Magister dixit

Enrique Vargas Peña (foto de abc.com.py)

Leí en la edición del sábado 14 de setiembre de 2013 de ABC, un artículo del abogado Rodrigo Campos Cervera, profesor universitario con más de 40 años de experiencia y ex senador por el Partido Liberal Radical Auténtico, sobre el proyecto original de ley de responsabilidad fiscal, ya desechado, en el que insiste con que el mismo es constitucional (http://bit.ly/1geahhi).

Aunque la defensa del proyecto que hace el Dr. Campos Cervera es tardía y el proyecto ya está siendo reformado justamente porque violaba la Constitución, me parece muy importante comentar el artículo porque es una didáctica muestra de una forma de discutir que ha causado enorme daño a la sociedad paraguaya y ha postergado muchas veces nuestras posibilidades de progreso.

Escribe el Dr. Campos Cervera en su artículo, lo siguiente: “Valiosos juristas han afirmado, de manera categórica, que no observan en el proyecto de Ley de Responsabilidad Fiscal ninguna disposición que pueda ser atacada de inconstitucional. Reproducimos una de las atinadas reflexiones del doctor Enrique Sosa, jurista, eminente profesor universitario, exministro y presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien afirmó: El Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Fiscal no es inconstitucional ni cercena facultades del Senado. Otros reconocidos profesores de elevada solvencia jurídica, como los doctores Bonifacio Ríos Ávalos y José Altamirano, también exministros de la Corte Suprema de Justicia, se pronunciaron en análogo sentido”.

El párrafo transcripto es un típico argumento de autoridad.

En Wikipedia se puede aprender que “Un argumentum ad verecundiam, argumento de autoridad o magister dixit es una forma de falacia. Consiste en defender algo como verdadero porque quien lo afirma tiene autoridad en la materia. Los pitagóricos utilizaban este tipo de argumento para apoyar su conocimiento: si alguien les preguntaba “por qué”, respondían “el maestro así lo dijo” (en latín, magister dixit) o porque “él lo dijo” (en latín, ipse dixit). Ejemplo 1: La raíz de 2 es irracional, porque así lo dijo Euclides. La raíz de 2 da como resultado un número irracional(con infinitos decimales), pero no porque lo haya dicho Euclides, sino porque hay una demostración matemática que lo prueba. Nótese que, a pesar de que el argumento no es válido, la conclusión es cierta (que la raíz de 2 es un número irracional es verdadero). El error no está en la conclusión, sino en la lógica utilizada para llegar a ella. No se debe caer en el error de creer que si algo se demuestra por autoridad, entonces es falso. Ejemplo 2: A:- El cielo es celeste, porque así lo dice Newton. B:- Que lo diga Newton no prueba que sea cierto, así que el cielo no es celeste. En este caso, tanto A como B cometen una falacia. A realiza un Argumentum ad verecundiam (acepta una conclusión como verdadera basándose únicamente en que lo dijo alguien que considera de autoridad), pero B comete un Argumentum ad logicam (como ha detectado que A ha cometido una falacia, no solo rechaza su conclusión, sino que además, acepta como verdadera la conclusión opuesta por este motivo)” (http://bit.ly/CJopF).

El diccionario de la Real Academia dice que “falacia” es 1. f. Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien. 2. f. Hábito de emplear falsedades en daño ajeno”.

El Dr. Campos Cervera recurre al argumento de autoridad como si las autoridades en general, y las citadas por él en particular, no pudieran abrazar creencias falsas, cuando la historia está llena de autoridades que creían estupideces puras y simples, como por ejemplo San Agustín, que sugería que nuestro planeta era plano -“De Civitate Dei”, libro XVI, capítulo 9 (http://bit.ly/1eOll74)-.

La ya revisada redacción del proyecto de ley de responsabilidad fiscal originalmente manejada en el seno del Poder Ejecutivo era inconstitucional al menos por dos razones: Primera, porque intentaba, usando como excusa el reclamo legítimo de que no se inventen ingresos, limitar el poder del Congreso de generar nuevos recursos, que el Legislativo puede hacer en virtud del Artículo 202 inciso 4 de nuestra Constitución y, segunda, porque sometía al Congreso a la vigilancia del ministerio de Hacienda, violando el Artículo 3 de nuestra Constitución (http://bit.ly/1e4XAcN) (http://bit.ly/1ec9KQm).

El Dr. Campos Cervera cita en su auxilio normas constitucionales de algunos países latinoamericanos (art. 349 de la Constitución de Colombia; art.179 de la Constitución de Costa Rica; art. 269 de la Constitución de Panamá y art. 64 de la Constitución de Chile) pero, sorprendentemente, no ve en ellas lo que es visible a simple vista: Los Legislativos de los países citados no pueden aumentar los gastos “si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos”, que es lo que autoriza el Artículo 202 inciso 4 de nuestra Constitución y que el artículo 8 del desechado proyecto que defiende el Dr. Campos Cervera pretendía eludir.
 
Creo que el Dr. Campos Cervera y yo coincidimos en que no se pueden inventar ingresos, como se ha estado haciendo desde el Congreso; donde no coincidimos es en que el remedio para este mal sea poner al Congreso bajo vigilancia del Poder Ejecutivo, ni en que para defender eso haya que recurrir a falacias.

Artículo publicado en la edición del domingo 15 de setiembre de 2013 de La Nación (http://bit.ly/19ToRcl)