Ulises Barreto, héroe paraguayo

Enrique Vargas Peña (foto de Paraguay.com)

Leyendo los diarios de ayer me enteré que el presidente de la Cámara de Diputados, Juan Bartolomé “Ancho” Ramírez, del Partido Liberal Radical  Auténtico (PLRA), presentó denuncia penal contra el ciudadano Ulises Gustavo Barreto Pérez, funcionario de la Universidad Nacional de Asunción (http://bit.ly/16DriRn), (http://bit.ly/1bNQHMc) (http://bit.ly/GLc56L).

Ancho acusa a Ulises por la supuesta comisión del delito de “revelación de secretos privados” tipificado en el artículo 148 del Código Penal, sosteniendo que Ulises fue uno de los que dio a conocer a los medios las listas que se están publicando sobre funcionarios de la Cámara de Diputados.

El artículo 148, sobre “Revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial” dispone que “1º El que revelara un secreto ajeno llegado a su conocimiento en su actuación como: 1. funcionario conforme al artículo 14, inciso 1º, numeral 2; o 2. perito formalmente designado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. 2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 144, inciso 5º, última parte.

El mencionado artículo 144, inciso 5, dice “La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que el interés público requiera una persecución de oficio. Si la víctima muriera antes del vencimiento del plazo para la instancia sin haber renunciado a su derecho de interponerla, éste pasará a sus parientes”.

El artículo 14 que cita el 148 simplemente se refiere a que “1º A los efectos de esta ley se entenderán como:…2. tipo legal: el modelo de conducta con que se describe un hecho penalmente sancionado, a los efectos de su tipificación”.

Lo primero que salta a la vista es que la información supuestamente dada a conocer por Ulises Barreto no es “secreta” ni “privada” como exige que lo sea el artículo 148, sino pública y oficial, como lo determinan los artículos 2, 28, 104 y 105 de nuestra Constitución (http://bit.ly/1cjmxQv) (http://bit.ly/GTCWOx).

Justamente, la Cámara de Senadores acaba de reconocer, como era su obligación hacer, el jueves pasado, 10 de octubre, que esta información es, en efecto, pública y oficial y no secreta ni privada (http://bit.ly/15waRFA)  (http://bit.ly/1bifhk6) (http://bit.ly/GPn5QA) .

La Constitución, el Código Penal y la resolución del Senado muestran de modo difícilmente controvertible que Ulises Barreto, en el supuesto de ser el autor de la filtración que preocupa al presidente de la Cámara de Diputados, no solamente no cometió delito alguno, sino que cumplió cabalmente con sus obligaciones ciudadanas, pues los funcionarios públicos están al servicio del país y no de algún otro funcionario en particular como parece creer Ancho Ramírez.

El Artículo 101 de nuestra Constitución recuerda, en efecto, que “Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país”.

La denuncia penal formulada por Ancho contra Ulises pone en evidencia que el presidente de la Cámara de Diputados pretende convertir la ley penal en una herramienta para lo cual no fue establecida con el propósito de violar nuestra Constitución y reemplazar el régimen republicano por un sistema de uso secreto de fondos públicos propio de una oligarquía, pero incompatible con una República.

El Código Penal no fue diseñado para impedir el pueblo paraguayo tener información a la que tiene derecho; el Código Penal no fue establecido para castigar a los que son leales a la Constitución y al pueblo, sino para hacer frente a los que usurpan o menoscaban los derechos de la gente.

La denuncia de Ancho Ramírez contra Ulises Barreto confirma que el presidente de la Cámara de Diputados está incurriendo en un mal desempeño de funciones, pues al asumir los cargos de diputado y de presidente de la Cámara de Diputados juró cumplir y hacer cumplir nuestra Constitución (Artículo 188 de nuestra Ley Fundamental) y cumplirla y hacerla cumplir es su primera obligación reglada, como se observa leyendo el Artículo 202 inciso 1 de nuestra Constitución.

 

Artículo publicado en la edición del domingo 13 de octubre de 2013 en La Nación (http://bit.ly/1hNJxow).

 

Materiales de otros medios referidos al mismo tema: