Jueces violadores de nuestra Constitución


Enrique Vargas Peña (foto de pj.com.py)

Un tribunal de Apelaciones integrado por los magistrados José Agustín Fernández, José Waldir Servín y Agustín Lovera Cañete, en el caso referido a la publicación de los vídeos que involucran al senador Juan Carlos Galaverna, sostuvo y confirmó el uso de la censura establecido en primera instancia por la jueza Patricia González de Melgarejo con dos argumentos principales, aunque no únicos, que, a mi juicio, los paraguayos no debemos aceptar si queremos que se mantengan las libertades de prensa e información: Primero, el de que nuestra Constitución contiene disposiciones que se contradicen entre sí y, segundo, el de que cuando ello ocurre los jueces tienen la atribución de determinar cuál disposición tiene vigencia y cuál no la tiene. 

Los magistrados Fernández, Servín y Lovera Cañete argumentan que el Artículo 26 de nuestra Constitución autoriza la censura, contradiciéndose a sí mismo, al decir “Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa…sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución”, con el criterio de que la frase “sin más limitaciones…” permitiría prohibir publicaciones cuando se alega que las mismas lesionan el Artículo 33 de nuestra Ley Suprema. 

En efecto, los magistrados repiten que: “El derecho a la intimidad funciona como una excepción al derecho a la información. Como bien se ha dicho, frente al choque de dos derechos fundamentales debe prevalecer aquel que está más próximo al núcleo de la personalidad, y como el derecho a la información es un derecho relacional del hombre con sus semejantes, cederá ante el derecho a la intimidad, al honor y en menor medida a la propia imagen”. 

Fernández, Servín y Lovera Cañete desprenden la frase “sin más limitaciones” del Artículo 26 de la frase “sin censura alguna” también contenida en el mismo Artículo constitucional y olvidan y anulan, suprimen y derogan esta última argumentando que “el derecho a la intimidad funciona como una excepción al derecho a la información”. 

Pero la frase “sin censura alguna” del Artículo 26 de nuestra Constitución me parece bien clara y abarcante desde que la palabra “alguna” significa en idioma castellano lo que el diccionario de la Real Academia establece que significa: “alguno, na. (Del lat. alĭquis, alguien, y unus, uno)…2. adj. Pospuesto al sustantivo, equivale a ningún o ninguna. No hay razón alguna para que hables así, En modo alguno podemos admitir eso, En parte alguna he visto cosa igual”. 

Pospuesta al sustantivo “censura”, la palabra “alguna” equivale a ningún o ninguna” que, a su vez, significa “1. adj. indef. Ni una sola de las personas o cosas significadas por el sustantivo al que acompaña. El masculino sufre apócope antepuesto al sustantivo. No había ninguna golondrina. No he tenido ningún problema. No he tenido problema ninguno. U. m. en sing. 2. pron. indef. Ni una sola de las personas o cosas significadas por el sustantivo al que representa. ¿Ha venido algún alumno? No ha venido ninguno. He probado todas las llaves y ninguna funciona”. 

Ni una sola cosa, sin excepciones, ni siquiera las disposiciones del Artículo 33 de nuestra Constitución.
Con toda razón alguien podría afirmar que si esto es como lo estoy explicando, la frase “sin más limitaciones” del Artículo 26 de nuestra Constitución sería superflua, redundante e innecesaria. 

Quien afirmara lo anterior estaría equivocado porque si nuestra Constitución es un conjunto lógicamente armonioso, como sostienen las mejores técnicas interpretativas y como efectivamente es, las limitaciones de las que habla su Artículo 26 se refieren a que las publicaciones que lesionen derechos con rango y protección constitucional están sujetas a penalización ulterior; a que no todas las publicaciones están libres de castigo. 

Lo explica clarísimamente el Artículo 28 de nuestra Constitución: “Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios”. 

Ninguna persona, dice el Artículo 28, puede pedir la censura para proteger sus derechos, pero toda persona puede exigir compensaciones civiles y penales. 

Esta lógica constitucional se demuestra claramente además, desarrollando, como en la sentencia del caso “Near vs. Minessotta” de la Corte Suprema de Estados Unidos, el argumento de los magistrados.
Si fuera verdad lo que ellos sostienen, si fuera verdad que para defender los derechos a la intimidad precautelados por el Artículo 33 de nuestra Constitución estaría autorizada la potestad de prohibir publicaciones tendríamos que los medios que quieran publicar los videos del senador Galaverna deberían pedir su autorización. 

Esto es lo que específicamente dicen los magistrados en cuestión: “El derecho a la intimidad exige la protección contra la publicidad de datos personales íntimos cuando se ponen a conocimiento del público sin autorización de la persona afectada, siendo esta la única que puede decidir qué es lo que se puede publicar o no…” 

Cabe preguntar entonces a los magistrados mencionados como resolverían la aplicación del Artículo 29 de nuestra Constitución, que dispone que “El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa”. 

Según José Agustín Fernández, José Waldir Servín y Agustín Lovera Cañete, la prohibición de la autorización previa que ordena nuestra Constitución no existe, no vale, debe olvidarse. Lo dicen expresamente en su resolución. 

Es decir, tres magistrados de un tribunal de Apelaciones y una de Primera Instancia resuelven por sí y ante sí qué parte de nuestra Constitución vale y qué parte no vale, aunque nadie, absolutamente nadie, les otorgó poder constituyente. 

Se observa fácilmente pues que las dos resoluciones judiciales que ahora autorizan la censura en nuestro Paraguay (la de Patricia González de Melgarejo y la posterior de Fernández, Servín y Lovera Cañete) son inconstitucionales y la Corte Suprema de Justicia debería anularlas cuanto antes. 

Artículo publicado en la edición del domingo 31 de agosto de 2014 de La Nación (http://bit.ly/1vzRMQy)
Artículos anteriores sobre el mismo tema (http://bit.ly/1vzS6i6) (http://bit.ly/1oZ79hO)
Materiales de otros medios sobre el tema:
ABC del 31 de agosto de 2014 (http://bit.ly/1nMJ4q8)
ABC del 30 de agosto de 2014 (http://bit.ly/1pgK993) (http://bit.ly/1pgK8lt)

Ultima Hora del 30 de agosto de 2014 (http://bit.ly/VXJYbX)