Paciello contra nuestra Constitución

Enrique Vargas Peña (foto de lanacion.com.py)

Los grupos que actualmente, y desde hace mucho, dirigen a algunos gremios de profesionales universitarios están embarcados en una intensa campaña de presión sobre el Congreso para que las cámaras legislativas reviertan el veto que impuso el presidente Cartes a un proyecto de ley de colegiación obligatoria que viola los Artículos 3 (indelegabilidad de los poderes estatales) y 42 (libertad de asociación) de nuestra Constitución (http://bit.ly/1p2AMjM). 


El presidente del Colegio de Abogados, Oscar Paciello, publicó sus argumentos jurídicos en el suplemento judicial de ABC Color () y sus interpretaciones políticas en la edición del 16 de junio del mismo diario () y el Centro de Profesionales Universitarios del Paraguay (CEPUP) dio a conocer sus objeciones al veto presidencial el viernes, según leo en la edición de ayer de Ultima Hora (). 

Quiero hacer notar que los argumentos mencionados no solamente no tienen en cuenta lo que nuestra Constitución dice, sino que tampoco les interesa lo que los constituyentes de 1992 quisieron cuando fijaron lo que dice: Un resumen de las actas de la Constituyente, publicado en Ultima Hora el 1 de junio no deja lugar a dudas acerca de que los constituyentes prohibieron la colegiación obligatoria cuando redactaron su Artículo 42 (). 

El doctor Paciello por ejemplo, pretende, para dar al Artículo 42 un significado distinto del que tiene y del que los constituyentes quisieron que tenga; quiere que los paraguayos leamos nuestra Constitución en latín, y no en castellano: “El término ‘colegium’ en latín, según Cicerón significa ‘cuerpo, gremio…(Diccionario Nuevo Valbuena, París, 1893)”. 

En latín, “colegium” podrá significar lo que quiera, pero parece necesario recordar que nuestra Constitución está en castellano, idioma oficial de nuestra República, y que “colegio” significa “(Del lat. collegĭum, de colligĕre, reunir). 4. m. Sociedad o corporación de personas de la misma dignidad o profesión”. El diccionario también aclara, por si algún cínico pretenda negarlo, que “sociedad” y “asociación” son sinónimos (“1. adj. Dicho de un vocablo o de una expresión: Que tiene una misma o muy parecida significación que otro”). 

Y luego, el doctor Paciello pretende, al mismo efecto, dar a los colegios profesionales el mismo carácter que tienen como personas de derecho público el Estado o los municipios para deducir de tal pretensión la idea de que “así como no depende de la voluntad individual ser integrante de un Estado o un Municipio, puesto que tales realidades…se reconocen…por el simple hecho de hallarse dentro de sus límites territoriales, así también, el hecho de participar de determinada actividad conforma una entidad grupal con prescindencia de la voluntad individual de quien está inmerso en dicha estructura social”. 

El doctor Paciello olvida, en su argumento, que otras personas de derecho público que él mismo menciona, “la Iglesia Católica, las universidades”, lo son sin afectar la voluntad individual de sus integrantes de pertenecer o no a ellas. Ningún paraguayo puede ser obligado a pertenecer a la Iglesia Católica por más persona de derecho público que ella sea. 

La Iglesia Católica es una persona de derecho público cuyos integrantes son libres de entrar o salir de ella; de someterse o no a sus regulaciones. Y así deben ser los colegios profesionales en Paraguay porque eso es lo que dice nuestra Constitución y eso es lo que quisieron los constituyentes de 1992. 

En su intento de equiparar los colegios profesionales al Estado o a los municipios, el doctor Paciello busca que el Congreso delegue en los colegios profesionales el poder de policía del Estado y que, por tanto, viole el Artículo 3 de nuestra Constitución que prohíbe expresamente tal delegación (“El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial…Ninguno de estos poderes puede…otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias”). 

El doctor Paciello confiesa en su argumento que efectivamente lo que quiere es una delegación del poder estatal al recordar un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del que cita el siguiente párrafo: “Nada se opone a que la vigilancia y control del ejercicio de las profesiones, se cumpla, bien directamente por organismos oficiales, o bien indirectamente mediante una autorización o delegación…en una organización profesional”. 

“Mediante una autorización o delegación”. Esto podrá ser posible en muchos países, pero no en nuestra República, pues dicho Artículo 3 de nuestra Constitución prohíbe expresamente cualquier delegación del poder estatal. 

En nuestra República el Estado y nadie más, puede ejercer el poder de policía (“la vigilancia y el control del ejercicio de las profesiones”). El Congreso no puede, sin violar el Artículo 3, delegar ese poder en colegios profesionales, aunque sean de derecho público, del mismo modo en que no puede atribuir a la Iglesia Católica el poder de castigar a sus miembros que no acepten voluntariamente someterse a su jurisdicción. Voluntariamente. Libremente. 

El doctor Paciello cita, en auxilio de su pretensión de dotar de poder de policía a los colegios profesionales algunos fallos de las Cortes Supremas de Argentina y de Estados Unidos, olvidando el “pequeño” detalle de que ni la Constitución Argentina ni la Constitución de EEUU tienen norma alguna semejante a los Artículos 3 y 42 de nuestra Constitución. Paciello olvida que en Paraguay rige nuestra Constitución y no la de Argentina o la de EEUU. 

Flor Pino, titular del CEPUP, en defensa de la pretensión del doctor Paciello sostiene que “el país necesita de esa ley para que la ciudadanía pueda ser defendida de la mala praxis de muchos profesionales mal formados en las llamadas ‘universidades de garaje’”. 

Cabe dudar de la calidad y de la buena intención de quienes dicen que defenderán a la ciudadanía de la mala praxis si comienzan violando nuestra Constitución, que es la defensa por antonomasia de la ciudadanía. Es mentira que se pueda defender a la ciudadanía violando nuestra Constitución. Es un acto de mala fe. La ciudadanía se defiende con nuestra Constitución. 

Se nota que los grupos que dirigen a los gremios profesionales no estiman a nuestra Constitución y que pretenden, como lo dejó claro José María Ibañez el 28 de mayo de 2014 ante los Diputados en defensa de la obligatoriedad de la colegiación, que un acuerdo con MERCOSUR debe estar encima de nuestra Constitución, violando su Artículo 137. Es lo que repite Flor Pino. 

Con lo que se ve claramente que pretenden “vigilar y controlar el ejercicio de las profesiones” en nuestro país con arbitrariedad y autoritarismo. 

Artículo publicado en la edición del domingo 22 de junio de 2012 de La Nación ().