Enrique Vargas Peña (foto de Paraguay.com)
La gran movilización popular que logró el desafuero de Víctor Bogado, pero que no se debe detener en él pues no es el único sobre quien caben sospechas de conducta irregular, nos obliga a los paraguayos a impulsar una reforma amplia de nuestro sistema de controles sobre el Congreso Nacional.
Reitero que creo y sostengo que un Congreso poderoso como el diseñado en nuestra Constitución es sano y absolutamente necesario para mantener la democracia, la libertad y el progreso en nuestro país, pero los hechos demuestran que el poder sin control, aún el de órganos colegiados, sufre la lógica del poder enunciada por lord Acton: “el poder corrompe, el poder absoluto corrompe absolutamente”.
Los miembros de nuestro Congreso no son personas especialmente perversas. Son personas normalmente ambiciosas con demasiado poder sin control. En consecuencia, tenemos la obligación de establecer en las leyes los frenos y contrapesos a ese poder de los miembros del Congreso.
Pero tenemos que tener el cuidado de no confundir el tipo de controles que requiere el poder de los miembros del Congreso con menoscabar las potestades del Congreso pues hay autoritarios que ya están pretendiendo que esos controles consisten en reducir al Congreso a lo que era en tiempos de Estigarribia y Stroessner o a lo que es la Asamblea venezolana: Un adorno legitimador de un Ejecutivo dictatorial.
El tipo de controles que requiere el Congreso debe diseñarse para asegurar que sus integrantes no abusen particularmente del poder como ocurre en nuestro país. Esos controles deben situarse sobre cada integrante del Congreso y no sobre el Congreso como institución, que debe mantenerse como el poder más importante del Estado.
El primer control que podemos establecer, ya para las elecciones municipales de 2015, es el desbloqueo de las listas sábana. Por la sencilla razón de que la integración actual de las listas se hace sin participación directa del pueblo. En consecuencia, hay que dar al pueblo el poder de decidir en qué lugar de la lista estará cada uno de los que la integran por decisión de los caciques políticos que, lastimosamente, seguirán decidiendo quiénes entran en las listas mientras tenga vigencia el Artículo 118 de nuestra Constitución (representación proporcional).
Esto dará al pueblo el poder de castigar a los políticos de mala fama antes de que entren al Congreso, o a las Juntas departamentales y municipales, y eventualmente, podrá evitar que entren por el expediente de enviarlos a los últimos lugares de las listas. El desbloqueo debe ser doble, en las internas de las organizaciones políticas y en las elecciones nacionales o municipales.
El segundo control que debemos establecer es la revocatoria del mandato mediante la reglamentación de la segunda parte del Artículo 201 de nuestra Constitución que castiga, ya ahora, con la pérdida de investidura (expulsión del cargo) a los miembros del Congreso que trafiquen con influencias.
El mismo Congreso puede hacer hoy una ley reglamentaria que establezca, por ejemplo, que cuando un miembro del mismo sea acusado de tráfico de influencias, en los términos de una nueva y más amplia ley sobre el tema, la Cámara a la que pertenece quede obligada a no prestarle la protección de los fueros y, en caso de condena, a imponerle la pérdida de la investidura. Sigo en esto la idea del senador Blas Llano, que propuso que el Congreso determine pronto, mediante una ley, en qué casos dará directamente el desafuero.
La ley de tráfico de influencias debe incluir a todos los miembros del Congreso, las Juntas departamentales y las Juntas municipales y debe eliminar el requisito del “beneficio propio” que ahora le dan los fiscales para no usarla. El legislador que “recomiende” a alguien para que le den un cargo en cualquier institución pública, debe ser considerado traficante de influencias.
El tercer control es la reglamentación de los fueros. Esta reglamentación puede establecer que el Congreso no retirará los fueros en los procesos por difamación, calumnias e injurias que se abran contra miembros del Congreso, ni en los referidos a acusaciones por supuestos abusos en el desempeño del poder de investigación del Congreso, pero que retirará automáticamente los fueros en todos los demás procesos penales, especialmente en los referidos a enriquecimiento ilícito, nepotismo, violaciones de las leyes de la función pública y prácticas prebendarias (tráfico de influencia para regalar cargos públicos).
Un cuarto control debe ser el establecer una ley para funcionarios legislativos que determine clara y taxativamente el número de funcionarios de confianza que puede tener cada legislador; que esos funcionarios entran a la función cuando lo hace el legislador que los nombra y que salen de la función cuando lo hace ese legislador y que todos los demás cargos se llenarán mediante concurso público de méritos y aptitudes.
Accesoriamente, es fundamental completar el sistema de inscripción automática para que se beneficien de ella todos los paraguayos mayores de dieciocho años, lo cual eliminará a los contratados de Justicia Electoral.
También es imperativo establecer, también para el 2015 ya, el sistema de internas simultáneas, lo cual eliminará a los operadores políticos multiafiliados.
Y finalmente, es urgente aprobar el proyecto del diputado Romero Roa sobre publicidad obligatoria de las listas de funcionarios (incluidas las binacionales) con sus nombres, apellidos, cédulas de identidad, función, concurso que ganó para desempeñar el cargo, función para la que se le contrató, antigüedad y evaluación de desempeño.
Si los miembros del Congreso traban estas reformas, estarán predisponiendo a la ciudadanía a aceptar que venga alguien que, como Hugo Chávez en Venezuela, reduzca a los órganos de representación popular a ser bufones complacientes de un Ejecutivo omnipotente.
Artículo publicado en la edición del domingo 01 de diciembre de 2013 de La Nación ().