Enrique Vargas Peña (foto de trekearth.com)
Los sucesivos gobiernos de nuestro país, con el apoyo de la Corte Suprema de Justicia, nos han tratado de hacer creer que las binacionales Itaipú y Yacyretá no son empresas estatales y, por tanto, que sus funcionarios no se rigen por las leyes paraguayas relativas a los funcionarios públicos.
Esa pretensión es falsa. Itaipú y Yacyretá pertenecen al Estado y, obviamente, son empresas públicas.
Las entidades binacionales de Itaipú y Yacyretá fueron creadas por el Estado paraguayo con sus contrapartes brasileña y argentina. En el porcentaje que fijan los respectivos tratados internacionales que las constituyeron, ambas pertenecen de modo inequívoco, al Estado paraguayo.
Repito lo obvio porque muchos abogados se especializan en ocultar lo evidente. El artículo 3 del Tratado de Itaipú no deja lugar a dudas: “Las Altas Partes Contratantes” (los gobiernos de Paraguay y Brasil) “crean, en igualdad de derechos y obligaciones, una entidad binacional denominada ITAIPU, con la finalidad de realizar el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I. Parágrafo 1° – la ITAIPU será constituida por la ANDE y la ELETROBRAS, con igual participación en el capital, y se regirá por las normas establecidas en el presente Tratado, en el Estatuto que constituye su Anexo A y en los demás Anexos. Parágrafo 2º,- El Estatuto y los demás Anexos podrán ser modificados de común acuerdo por los dos Gobiernos”.
Lo mismo dice el artículo 3 del tratado de Yacyretá: “1. A los efectos previstos en el Artículo I, las Altas Partes Contratantes” (los gobiernos de Paraguay y Argentina) “constituyen, en igualdad de derechos y obligaciones, una entidad binacional denominada YACYRETA con capacidad jurídica, financiera y administrativa, y también responsabilidad técnica para estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar las obras que tiene por objeto, ponerlas en funcionamiento y explotarlas como una unidad desde el punto de vista técnico económico. 2. YACYRETA será constituida por A. y E. y ANDE, con igual participación en el capital, y se regirá por las normas establecidas en el presente Tratado, sus Anexos, los demás instrumentos diplomáticos vigentes y los que se acordaren en el futuro. 3. El Estatuto y los demás anexos podrán ser modificados de común acuerdo por los dos Gobiernos”.
La Administración Nacional de Electricidad (ANDE), mencionada en ambos tratados como constituyente de ambas binacionales es una empresa pública, creada por la ley 966, cuyo artículo 2 recalca que “ANDE es una institución autárquica, descentralizada de la Administración Pública, de duración ilimitada, con personería jurídica y patrimonio propio. Estará sujeta a las disposiciones civiles y comerciales comunes, en todo lo que no estuviera en oposición a las normas contenidas en la presente Ley”.
El Estado paraguayo, a su vez, pertenece de modo absoluto y completo al pueblo paraguayo. El Artículo 2 de nuestra Constitución no deja lugar a duda alguna: “En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución”.
El pueblo paraguayo delega (delegar: “Dicho de una persona: Dar a otra la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio, para que haga sus veces o para conferirle su representación”) en el presidente de la República, elegido por el pueblo, y en el Congreso, elegido por el pueblo, el gobierno y la administración completos (Art.224 inciso 7 de nuestra Constitución) de la parte paraguaya de ambas entidades.
Luego, el pueblo paraguayo es quien tiene, en Derecho, la potestad absoluta y completa de gobernar y administrar su parte en ambas entidades.
Dice el artículo 21 del Tratado de Itaipú que “La responsabilidad civil y/o penal de los Consejeros, Directores, Directores Adjuntos y demás empleados paraguayos o brasileños de la ITAIPU, por actos lesivos para los intereses de ésta, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas”.
Y dice el artículo 20 del Tratado de Yacyretá que “La responsabilidad civil y/o penal de los Consejeros, Directores, Directores Adjuntos y demás empleados argentinos o paraguayos de Yacyreta, por actos lesivos para los intereses de ésta, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas”.
Es decir, siendo Itaipú y Yacyretá entidades creadas por el gobierno, cuyos tratados las ponen bajo administración del gobierno y cuyo ente constitutivo (ANDE) es una empresa pública y estableciendo ambos tratados que los funcionarios paraguayos de ambas binacionales están regidos por las leyes paraguayas, no sé de dónde han estado sacando nuestros sucesivos gobiernos y la Corte Suprema que no rige para ellas la ley del funcionario público.
Las binacionales carecen de cualquier poder legislativo, luego sus estatutos no están, y nunca podrán legítimamente estar, sobre las leyes paraguayas. Ambos tratados son explícitos en que las leyes paraguayas rigen plenamente para los funcionarios de Itaipú y Yacyretá.
Los funcionarios de Itaipú y Yacyretá prestan servicios en empresas binacionales cuyas respectivas mitades son públicas paraguayas, luego son funcionarios públicos como cualquier otro empleado del pueblo y, por tanto, no considerarlos empleados públicos es un privilegio ilegítimo destinado solamente a la comisión de abusos.
Artículo publicado en la edición del domingo 10 de noviembre de 2013 de La Nación ()
