Yamil Esgaib impone sus creencias

Enrique Vargas Peña (foto de abc.com.py)

El debate sobre el edicto con el que Yamil Esgaib, concejal de Asunción por el Partido Colorado (Asociación Nacional Republicana, ANR), pretende cerrar los locales gastronómicos y de diversión a partir de las dos de la mañana (excepto viernes y sábados, en que los cerraría a las cuatro) ha durado ya lo suficiente como para que sea evidente que Esgaib y sus cómplices no han querido presentar aún ni siquiera un (1) argumento serio para respaldar su iniciativa.

Los cómplices de Esgaib en el propósito de reprimir (“Del lat. reprimĕre; de re-y premĕre, oprimir.1. tr. Contener, refrenar, templar o moderar. U. t. c. prnl. 2. tr. Contener, detener o castigar, por lo general desde el poder y con el uso de la violencia, actuaciones políticas o sociales”) son organizaciones cristianas como la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de Instituciones Educativas del Paraguay (FEDAPAR).

No mostraron aún respaldo estadístico alguno que demuestre suficientemente que cerrar los locales gastronómicos y de diversión disminuya la comisión de hechos punibles de cualquier naturaleza. Cuando se le pidió hace unas semanas al ex intendente Enrique Riera, otro represor impenitente que impuso una medida similar por tres años, que mostrara cifras, terminó diciendo vaguedades y no mostró números.

No expusieron aún respaldo estadístico alguno estadístico alguno que muestre suficientemente algún tipo de relación entre las horas en que pretenden cerrar los locales y la comisión de hechos punibles de cualquier naturaleza. Llevamos semanas enteras pidiéndoles que den a conocer estos números, pero nada.

FEDAPAR fue con algunas estadísticas a las audiencias públicas sobre este edicto que apoya, pero con estadísticas amañadas y fraudulentas sobre su propia representatividad. Dijeron allí que FEDAPAR representaba a unas cincuenta mil personas (50.000) a favor de la represión.

El 4 de julio, Rolf Huber, vicepresidente de FEDAPAR, me tuvo que confesar en la 100.9 FM que mintieron, que en su asamblea hubo apenas sesenta y cinco (65) personas y que no preguntaron a ninguno de sus supuestos miembros si estaban o no de acuerdo con el edicto represivo.

Pero aunque Esgaib y sus cómplices presentaran alguna estadística sobre las cuestiones mencionadas, difícilmente podrían, sin agravar la total falta de seriedad con la que pretenden imponer este edicto represivo, mostrar alguna relación causal entre la comisión de hechos punibles de cualquier naturaleza y el funcionamiento de locales gastronómicos o de diversión.

En efecto, Esgaib y sus cómplices no mostraron aún respaldo estadístico alguno que permita establecer suficientemente algún tipo de relación causal entre el funcionamiento de los locales gastronómicos y de diversión a las madrugadas y la comisión de hechos punibles de cualquier naturaleza.

Egaib y sus cómplices no presentaron aún estadísticas pero supongamos que las tengan. Aún así, la comisión de hechos punibles en horarios de la madrugada es de absoluta e instransferible responsabilidad individual y personal de quienes los cometen y de nadie más.

El que vende alcohol a la madrugada no puede ser legalmente responsabilizado por los daños que cause el que lo bebe. Eso es lo que establecen los Artículos 9, 11 y 17 de nuestra Constitución de forma clara y terminante. Hay normas que el que bebe debe seguir (no conducir, no ocasionar disturbios, etc.) y si no las sigue no es a causa de quien vende alcohol, cuya responsabilidad es distinta (tener licencia, no venderle alcohol a menores, etc.), pero también personal e intransferible.

En síntesis, Esgaib y sus cómplices pretenden en realidad imponernos sus creencias sobre el sistema de responsabilidades penales: Ellos creen en los castigos genéricos, prohibidos por nuestra Constitución () ().

Nadie puede alegar sus creencias para impedir a otros el ejercicio de sus derechos. Las creencias de Yamil Esgaib y de sus cómplices cristianos son sólo eso, creencias que no valen más que las de aquellos a quienes pretenden reprimir.

Si las creencias de Yamil Esgaib y sus cómplices fueran más importantes que las de los demás paraguayos, estaríamos en un Estado confesional o ideológico, donde las creencias de alguno tienen carácter oficial, y las de los demás son de segunda categoría, lo cual también está prohibido por el Artículo 24 de nuestra Constitución.

 

Artículo publicado en la edición del domingo 4 de agosto de 2013 de La Nación ().