Proceso legislativo y poder corporativo

Enrique Vargas Peña (foto de paraguay.com)

Durante la celebración del 15 aniversario de la 9.70 AM, visitaron los estudios de la radio los presidentes de la Cámara de Diputados, Juan Bartolomé Ramírez, y de Senadores, Julio César Velázquez, con quienes tuve la oportunidad de repasar algunos aspectos del proceso legislativo paraguayo. 

Una de las cosas que me llamaron la atención fue la observación de Ramírez acerca de la manera en que la opinión pública impacta en la legislatura: Recordando el caso de la publicación de listas salariales de Diputados, su presidente rememoró cómo el gremio de funcionarios fue el grupo consultado por los integrantes de la Cámara y que recién después, tras la fuerte campaña mediática, se escuchó el clamor de la opinión pública. 

La descripción de Ramírez refleja de forma muy didáctica la manera en que se legisla en nuestro país y explica, de un modo difícilmente controvertible, por qué el Congreso sanciona algunas leyes que por satisfacer el interés particular de los gremios perjudican gravemente el interés general. 

Uso la expresión “gremios” en el sentido romano tardío y cristiano del término, asociación de personas con actividades comunes, y no en el sentido sindical del mismo. Lo uso en el mismo sentido en que lo usaba el fundador del fascismo, Benito Mussolini. 

El gremio de funcionarios de la Cámara de Diputados, el gremio de propietarios de talleres de inspección técnica vehicular, el gremio de los docentes del sistema público de enseñanza, el gremio de músicos paraguayos, entre otros, o las asociaciones conocidas como organizaciones no gubernamentales. 

Nuestros propios grandes partidos políticos, el Colorado y el Liberal, se conducen más como gremios de buscadores de beneficios estatales que como asociaciones reunidas en torno a programas de interés general. 

Obviamente, los gremios tienen, en cualquier sociedad libre, derecho pleno a participar e incidir en el proceso legislativo pero a medida que ellos se van convirtiendo en el impulso originario y muchas veces único de la legislación, nos acercamos peligrosamente al concepto mussoliniano de Estado Corporativo, en el que los gremios son los depositarios del poder legislativo. 

En los sistemas democráticos funcionales los gremios son influyentes y, a veces, como ocurre ahora en Estados Unidos con el gremio financiero, muy influyentes, pero el sistema institucional limita esa influencia mediante el control popular asiduo y periódico de la actividad legislativa. 

La crítica que, en las elecciones para el Parlamento Europeo que culminan hoy, pintará un nuevo mapa político según predicen uniformemente las encuestas europeas se articula justamente en la contestación popular a la influencia de los gremios en la legislación europea y en la falta de control popular asiduo y periódico. 

Nuestro sistema institucional, con elecciones legislativas cada cinco largos años y con el sistema de listas sábana, es un campo de cultivo ideal para la prevalencia de intereses gremiales sobre el interés general y solamente nuestra robusta prensa, aún con todos sus errores, al canalizar las demandas de la opinión pública, contiene a los intereses gremiales e impide que nos conviertan en un Estado Corporativo. 

Como lo muestra la Unión Europea, esta misma situación se repite en todas las democracias que usan el sistema de representación proporcional con listas sábana, en todas sin excepción. 

Nuestra Constitución es clara en definir que la legislación debe ser el resultado de la voluntad general, aunque los mecanismos institucionales que estableció se confirmen ahora insuficientes para garantizarlo. 

Su Artículo 2 establece que “la soberanía reside en el pueblo” y no en los gremios; su Artículo 46 dispone que “todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos” y prohíbe privilegiar a los gremios; su Artículo 101 ordena que “los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país” y no de los gremios; su Artículo 128 afirma que “en ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general”, lo que excluye legislar para los gremios y su Artículo 201 sostiene que “los senadores y diputados…no estarán sujetos a mandatos imperativos”, especialmente los que pretendan imponer los gremios. 

Hay numerosos ejemplos que muestran que estas disposiciones de nuestra Constitución no están siendo debidamente observadas por los miembros del Congreso: La ley de Inspección Técnica Vehicular, la ley que permite a una asociación privada de músicos cobrar impuestos, la ley de jubilación docente, las partidas presupuestarias que benefician a las organizaciones no gubernamentales, por citar los ejemplos más resaltantes que no son, por supuesto, los únicos. 

Los paraguayos tenemos que mantenernos muy atentos y vigilar sin temor que nuestros representantes no sigan legislando para los gremios sin considerar primero y antes que nada el interés general pues si no lo hacemos nos veremos pronto condenados a pagar más privilegios de los que ya sufrimos a los grupos particulares que logren influenciar el proceso legislativo. 

Artículo publicado en la edición del domingo 25 de mayo de 2014 de La Nación ().