Enrique Vargas Peña (foto de ea.com.py)
El presidente Horacio Cartes, valiéndose tal vez de la falta de una disposición expresa en nuestra Constitución referida a la publicidad de los actos de gobierno, resolvió destituir al director de Contrataciones Públicas, Pablo Seitz, sin dar ninguna explicación.
Hay muchos profesores doctores de Derecho que sostienen que el Artículo 238 inciso 6 de nuestra Constitución faculta al presidente a no dar explicaciones al enunciar que: “Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: 6. nombrar y remover por sí a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la ley…”
Señalan que la frase “remover por sí” implica que como puede removerlos a su arbitrio y discreción, no está requerido a dar a conocer sus íntimas razones para hacerlo.
Creo que nadie discute la atribución del presidente de remover a sus colaboradores cuando lo considere oportuno, pero, al contrario de los mencionados profesores doctores, también creo las decisiones del presidente en cualquier país mínimamente democratizado deben ser explicadas porque el presidente es solamente un empleado que debe rendir cuentas a los dueños del negocio: Los ciudadanos, el pueblo.
Cualquier estudiante del sistema escolar puede aprender, en Wikipedia, que “Son elementos comunes que participan del contenido de la definición tradicional que la cultura occidental ha elaborado del concepto “República”: 1.-la periodicidad en los cargos; 2.-la publicidad de los actos de gobierno, no es posible el secreto de Estado; 3.-la responsabilidad de políticos y funcionarios públicos; 4.- la separación y control entre los poderes; 5.- la soberanía de la ley; 6.- el ejercicio de la ciudadanía, quien pone y depone; 7.- la práctica del respeto, y no la intolerancia, con las ideas opuestas; 8.- la igualdad ante la ley; 9.- la idoneidad como condición de acceso a los cargos públicos” ().
La falta de disposición expresa, en nuestra Constitución, sobre la obligatoria publicidad de los actos de gobierno no significa que ella, nuestra Constitución, no consagre el principio de la publicidad de los actos de gobierno.
Lo hace. El Artículo 28 de nuestra Constitución establece que las fuentes públicas de información son libres para todos; su Artículo 101 recuerda que los funcionarios y los empleados públicos, incluido el presidente Horacio Cartes, están al servicio del país y su Artículo 106 dispone que ningún funcionario o empleado público, incluido el presidente, está exento de responsabilidad.
Me parece evidente por sí mismo que la administración del Estado es, entera y en sus partes, una fuente pública de información, por lo que los actos particulares del Poder Ejecutivo lo son también. No me parece legítimo, ni lógico, ni sustentado en los principios republicanos y constitucionales, entender que la disposición del Artículo 238 inciso 6 deroga las de los Artículos 28, 101 y 106.
Ninguna parte de nuestra Constitución deroga a otras partes de la misma como absurdamente pretenden los que sostienen que el presidente no debe explicar sus actos.
Y justamente para quienes pretenden tal absurdo, nuestra Constitución contiene su Artículo 45, que no deja lugar a dudas sobre la correcta interpretación: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella”.
Los profesores doctores de Derecho que defienden el absurdo de que el presidente puede remover funcionarios sin explicarlo dirán que el derecho a recibir esa explicación no es “inherente a la personalidad humana”.
El caso Claude Reyes marcó un hito jurisprudencial por el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “reconoció que el acceso a la información es un derecho humano que forma parte del derecho a la libertad de expresión” ().
Nuestra propia Corte Suprema, interpretando correctísimamente nuestra Constitución, ha validado la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sin dejar lugar a duda alguna.
Luego, me parece muy claro que cada paraguayo tiene derecho pleno a que el presidente Horacio Cartes explique suficientemente las razones por las que, a su arbitrio y discreción, remueve a cualquier funcionario. Puede remover a los funcionarios cuando quiera, pero está obligado a explicar su decisión porque la República del Paraguay no es TABESA, empresa de su propiedad.
Horacio Cartes no es propietario del Paraguay, es un empleado de los paraguayos y está absolutamente obligado a rendirles cuentas de todo lo que haga en la administración de nuestra República.
Sabemos que Pablo Seitz perjudicó a un laboratorio de amigos personales del presidente (Scavone) al establecer que en una licitación debía ganar una empresa vinculada a la esposa del presidente del Congreso ().
Si esta fue la razón de la destitución de Seitz, los paraguayos tenemos derecho a saberlo porque entonces entenderemos los límites que el presidente impone a la Dirección de Contrataciones: Los que entren a competir por contratos públicos ya sabrán que ante amigos del presidente no vale la pena hacer ofertas, aunque sean mejores.
Y entonces habrá que hacer una ley por la que el nombramiento del director de Contrataciones ya no esté en manos del presidente, sino que el cargo se integre mediante concurso público y acuerdo del Congreso, pues los contratos públicos no pueden quedar reservados a los amigos de Horacio Cartes.
Artículo publicado en la edición del domingo 18 de mayo de 2014 de La Nación ().
