Bodegas, tele, motos y la libertad

Enrique Vargas Peña (foto de clasipar.paraguay.com)

Los paraguayos sufrimos periódicamente el embate de personas con poder que proponen medidas destinadas a restringir nuestras libertades. Estas personas con poder son perversas porque para justificar la restricción de nuestras libertades usan excusas y pretextos aparentemente legítimos tales como la defensa de la salud, la defensa de la soberanía o la defensa de la seguridad.  

Es necesario dejar en claro que la defensa de la salud, la defensa de la soberanía o la defensa de la seguridad se pueden realizar perfectamente con libertad, como ocurre en efecto en las sociedades libres del mundo, y que la pretensión de restringir la libertad para defender la salud, la soberanía o la seguridad es una confesión del carácter autoritario de sus proponentes. 

Pero vayamos a algunos casos concretos. 

Primer ejemplo: La concejala colorada (Partido Colorado, ANR) de Asunción, Evanhy de Gallegos propone restringir el horario de atención al público de las bodegas; establecer entre bodega y bodega una distancia obligatoria e imponerles zonas de  restricción (). 

Evanhy argumenta “que así se evitaría que personas que ya compraron más temprano salgan nuevamente a la calle en busca de más alcohol, con los peligros propios que eso conlleva, ya sea de accidentes de tránsito o asaltos”. 

Es decir, Evanhy pretende que una autoridad pública nos impida a los asuncenos adquirir bebidas alcohólicas en el supuesto de que las deseemos entre las dos y las siete de la mañana porque adquirirlas aumentaría el riesgo, según ella, de accidentes de tránsito o de asaltos. 

La concejala, por supuesto, no ha presentado ningún estudio fáctico o estadístico que permita vincular el trabajo de las bodegas con los accidentes de tránsito o con los asaltos. Tampoco lo hará, por la sencilla razón de que conducir ebrio o asaltar nada tiene que ver con vender cerveza o caña. Cero relación causal entre realidad y propuesta. 

Conducir ebrio o asaltar tiene relación con la voluntad del ebrio o del asaltante de violar la ley. Prevenirlos es tarea policial y castigarlos es tarea del Ministerio Público. Por cada ebrio que maneja y por cada bandido que asalta, hay miles de asuncenos que ingieren bebidas alcohólicas sin ocasionar problemas a terceros. A todos ellos, inocentes, castigará Evanhy por los ebrios que manejan y los asaltantes, lo cual es absolutamente injusto. 

Evanhy olvida que el Poder Público en nuestro país está obligado a proteger la libertad y que tiene prohibido restringirla (Artículo 9 de nuestra Constitución); olvida que la conducta de las personas en tanto no afecte al orden público está exenta de la autoridad de los magistrados (Artículo 33 de nuestra Constitución) y olvida que el Poder Público tiene prohibido impedir la libre concurrencia (Artículo 107 de nuestra Constitución). 

Segundo ejemplo: El presidente de CONATEL, Eduardo González (ANR), propone regular los contenidos de radio y televisión para imponer horarios de protección al menor y producciones nacionales (). 

“No se trata de interferir en la línea periodística del medio, sino de fijar porcentajes de programas nacionales y extranjeros, así como el horario de protección al menor”, según González. 

González pretende que una autoridad pública nos imponga a los paraguayos lo que tenemos que escuchar en radio o mirar en televisión porque no escuchar radios o mirar televisión con producciones nacionales menoscabaría, según él, la soberanía nacional o perjudicaría a los menores. 

González, por supuesto, tampoco ha presentado ningún estudio fáctico o estadístico que permita vincular la existencia de programas radiales o televisivos extranjeros con la pérdida de soberanía o con el daño a menores y no lo hará por la sencilla pero contundente razón de que la soberanía no se ejerce más que con la presencia del Estado. 

La presencia de policía paraguaya, de militares paraguayos, de jueces y fiscales paraguayos, de aduaneros paraguayos, de escuelas y hospitales paraguayos, de políticos paraguayos y de recaudadores paraguayos es la que define la existencia o no de soberanía paraguaya. Si los paraguayos vemos “Avenida Brasil” o los programas de Tinelli no hace parte de la soberanía nacional, sino de nuestra libertad de ver lo que queremos.
González olvida que el Poder Público tiene prohibido taxativamente dictar leyes que restrinjan los contenidos (Artículo 26 de nuestra Constitución); y olvida que lo único que puede vigilar es la publicidad (Artículo 27 de nuestra Constitución). 

Tercer ejemplo: Albino Ferrer, intendente de San Lorenzo (ANR), aunque no solamente él, propuso “limitar el horario de circulación de más de una persona en motocicleta, con la intención de disminuir la delincuencia en la ciudad” (). 

“Con esto, se busca reducir la delincuencia, ya que operar sobre motocicletas entre dos personas es una modalidad que adoptaron los llamados “motochorros” para delinquir, ya que la moto les da la posibilidad de escapar rápidamente”, según Ferrer. 

El intendente pretende que una autoridad pública nos limite el uso de nuestros propios vehículos, adquiridos con esfuerzo, solamente porque la Policía no sabe controlar a los asaltantes y porque el Registro del Automotor no ha sido capaz hasta ahora de idear un modo adecuado de registro de las motos. 

Ferrer, como no podía ser de otra manera, tampoco ha presentado ningún estudio fáctico o estadístico que permita vincular el uso de motos con los asaltos: Millones de paraguayos usan sus motos con decencia, pero Ferrer prefiere castigarlos a ellos por los poquísimos que las usan para delinquir. 

Usar la moto para asaltar es lo mismo que usar el cuchillo para matar. El instrumento no tiene culpa. Tiene culpa quien usa el instrumento de un modo impropio y prevenirlos es, una vez más, tarea policial y castigarlos es tarea del Ministerio Público. 

Ferrer asume que todos los usuarios de motos son sospechosos, violando la presunción de inocencia (Artículo 17 de nuestra Constitución) y quiere restringir el usufructo de la propiedad privada, que el Poder Público está obligado a garantizar y expandir (Artículo 109 de nuestra Constitución). 

El país de Evanhy, González y Ferrer es un país con edicto, con cincuenta por ciento obligatorio de bazofias y con micro obligatorio. 

Artículo publicado en la edición del domingo 20 de julio de 2014 de La Nación ().