Ganaron los sabaneros

Enrique Vargas Peña (foto de paraguay.com)

De todas las críticas realizadas al sistema de listas desbloqueadas, la única que merece consideración, porque es la única seria, es la relacionada al tiempo de duración del escrutinio. La otra crítica, la de Mami Roa, la de Andrés Giménez, la de Roger Caballero, según la cual los paraguayos somos un pueblo de cretinos, un país de pura gente idiota, una comunidad de infradotados que no podemos entender un sistema electoral, no merece otro comentario que el de señalar que los mencionados legisladores juzgan por ellos mismos: Ellos no entienden el sistema y quieren hacer creer que todos somos tan deficientes como ellos.

Los mencionados legisladores son la prueba más evidente de que las listas sábana (o listas cerradas bloqueadas) promueven mayormente a solemnes nulidades a posiciones en las que se requiere gente verdaderamente representativa.

Me recordaba esta mañana (jueves 07 de junio) el diputado Sebastián Acha que en la demostración realizada por técnicos de la Justicia Electoral ante el Congreso, el escrutinio de una elección con listas desbloqueadas duró unas cinco horas, que deben sumarse a las diez horas que dura la elección propiamente dicha, desde la constitución de las mesas en adelante.

El escrutinio de las mesas electorales del Departamento Central, por ejemplo, deberá contar los votos de la elección para presidente y vicepresidente de la República, cuarenta y cinco senadores (listas y personas), veinte diputados (listas y personas), gobernador, concejales departamentales (listas y personas) y dieciocho diputados de Parlasur (listas y personas), totalizando seis actos electorales distintos.

El senador Juan Carlos Galaverna argumentó, en la sesión del Senado que el martes pasado rechazó el desbloqueo total de listas, que a las horas de la elección propiamente dicha y a las del escrutinio, hay que sumarle las de preparación de los integrantes de mesa, que serían unas dos horas, lo que daría un total de diecisiete o dieciocho horas de trabajo para estas personas el día de las elecciones.

Yo mismo, haciendo el ejercicio de medir los tiempos, llegué a una conclusión parecida: entre dieciséis y dieciocho horas es lo que deberán trabajar los agentes electorales el día de las elecciones generales.

Es una jornada muy extensa, indudablemente, y es necesario abordar el problema resueltamente. Tanto el senador Galaverna como Carlos María Ljubetich, asesor de Justicia Electoral, han sostenido que el problema implícito en una jornada de tal magnitud se encuentra principal, aunque no únicamente, en el riesgo de que quienes representen en las mesas a candidaturas perdedoras simplemente abandonen el trabajo, amenazando directamente la validez de las elecciones.

Como “el interés es la medida de la acción”, este trabajo adicional, pesado y tedioso, debe ser especialmente recompensado en la ley.

Si se teme que los integrantes de mesa de candidaturas perdedoras abandonen el trabajo al perder la motivación política que los alentaba, pues es claro que debe establecerse para todos los integrantes de mesa una remuneración estimulante que solamente pueda ser cobrada si los trabajos electorales se terminan a satisfacción.

Los legisladores, que quisieron gastarse cincuenta millones de dólares en operadores políticos, no tienen excusas para negarse a disponer uno o dos millones de dólares para asegurar que los integrantes de mesas electorales trabajen a satisfacción no solamente dieciocho horas, el día de las elecciones, sino veinte o veinticuatro, si fuera necesario.

Pero no solamente deben tener muy buena remuneración los integrantes de mesas electorales por trabajo terminado, sino que la ley debe establecer penas muy duras, carcelarias e inexcarcelables, para los integrantes de mesas electorales que abandonen su trabajo antes de terminarlo.

Estoy seguro que si los legisladores pueden hacer proyectos de ley para peticionar pensiones graciables para sus amigos, también pueden escribir proyectos para castigar penalmente a quienes no cumplan con el trabajo patriótico y bien remunerado de terminar de contar los votos del pueblo paraguayo.

No solamente deben tener buena remuneración los integrantes de mesas electorales el día de las elecciones. Deberían tenerla también durante uno o dos días previos dedicados a entrenarse adecuadamente en el conteo del doble voto preferencial. Este entrenamiento debería ser bien remunerado y la inasistencia al mismo debería también ser duramente castigado.

Luego, si se adoptan estas medidas sencillas, posibles, al alcance de la mano, habrán desaparecido los riesgos que preocupan a Carlos María Ljubetich y al senador Galaverna, pues los integrantes de mesas electorales tendrán interés reforzado en hacer el trabajo, en hacerlo bien y en terminarlo en forma, independientemente de que sus candidatos ganen o pierdan.

Todo lo anterior debe hacerse sin perjuicio de mejorar también la documentación electoral, para hacerla sencilla, porque será cuantiosa. Y para mejorar el instrumental electoral (urnas, mesas, sillas, instalación eléctrica de las escuelas, sujetadores de votos, etc., etc.).

No se comprende cómo los legisladores que iban a gastarse cincuenta millones de dólares en operadores políticos podrían negarse a invertir otro millón de dólares en hacer más sencilla la documentación y más prácticos los útiles electorales.

Con estas dos líneas de acción, a un costo total máximo de tres o cuatro millones de dólares, el desbloqueo total de listas podría haberse realizado sin mayores contratiempos.

Pero el rechazo al desbloqueo, en realidad, nada tiene que ver con esta razonable excusa que se usó para rechazarlo. El rechazo al desbloqueo se debe a que con listas cerradas desbloqueadas, nulidades como Mami Roa, Andrés Giménez y Roger Caballero jamás lograrían ser electas.

Han triunfado los mediocres, los sabaneros (elegidos por integrar listas sábana) que no logran entender lo que se discute pero que tienen suficiente poder económico como para financiar las campañas electorales de sus caciques.

Material enviado el jueves 07 de junio a La Nación para su publicación en la edición digital

El martes es el día decisivo

Enrique Vargas Peña (foto de asofueralistasabana.blogia.com)

Si todo sale bien, el martes 5 de junio el Senado de la República deberá tratar un proyecto de ley que establece el desbloqueo total de las listas sábana que, de ser aprobado, aumentará decisivamente el poder de elegir de los ciudadanos y reducirá drásticamente la nefasta influencia de los caciques políticos en nuestra vida institucional.

Nuestra República no podrá soportar indemne un nuevo proceso electoral con listas sábana bloqueadas, pues si el 21 de abril de 2013 se convoca al pueblo paraguayo a elegir representantes con ese sistema, ninguna reforma de las que se haga a partir de allí, incluida la eventual convocatoria de una Constituyente, estará libre de la nefasta influencia de los caciques.

Cuando hablo de los caciques políticos estoy hablando de los jefes de los movimientos políticos del país: Blas Llano o Lino Oviedo entre otros de todos los que hoy pueden designar con los dedos índices de sus manos a los integrantes de las listas sábana que concurrirán a las elecciones.

No creo que haya pesadilla peor que pudiera sobrevenir a la nación paraguaya que una ley fundamental diseñada por Llano, Oviedo y los demás caciques o un proceso de nominación judicial dirigido por ellos. Esa pesadilla es tan horrenda como la de que los bolivarianos autoritarios conquisten en poder, no hay diferencias cualitativas.

Luego, es imprescindible que el Senado apruebe el desbloqueo total.

Actualmente está vigente una ley de desbloqueo parcial de listas, la 4584/12 que, por culpa de los caciques políticos, contiene una cláusula, la del doble D’Hondt, que limita seriamente la posibilidad del electorado de modificar el orden de las listas establecido por dichos caciques.

El matemático belga Víctor D’Hondt propuso este sistema en 1878, y el mismo consiste en dividir el número total de votos obtenido por cada lista que concurre a las elecciones por uno, por dos, por tres, y así sucesivamente hasta completar el número de asientos en disputa.

Se atribuye la primera banca a la lista cuyo resultado de la división por uno sea mayor que las demás; la siguiente a aquella cuyo resultado de la división por dos sea mayor que las demás y así hasta asignar todas.

En efecto, la ley 4584/12 establece, como toda ley de desbloqueo (doble voto preferencial se denomina genéricamente a este sistema), que cada elector tendrá un doble voto, el primero para votar por el partido o movimiento de su preferencia y el segundo para votar por la persona que dentro del partido o movimiento de su preferencia le satisfaga más.

Ninguna discusión hay sobre que el sistema D’Hondt debe aplicarse al primer voto, pues este primer voto es el que satisface el requerimiento de proporcionalidad establecido en el Artículo 118 de nuestra Constitución.

Dice el Artículo 118 de nuestra Constitución que “El sufragio es derecho, deber y función pública del elector…Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional”.

Pero al introducir la aplicación del sistema D’Hondt al segundo voto, al llamado voto preferencial, al que se deposita a favor de los candidatos particulares, los caciques políticos lograron que para que este voto preferencial tenga efecto, requiera un número muy alto de votos para modificar los resultados del primer voto.

Es decir, neutralizaron la voluntad del pueblo para mantener su influencia y, además, agregaron dificultades al escrutinio.

Esto por la sencilla y matemática razón de que el procedimiento descrito más arriba para el primer voto debe aplicarse al segundo, lo que en el caso del Senado, con cuarenta y cinco miembros, multiplica la necesidad de escrutinio por cuarenta y cinco.

Y ahora, los caciques como Oviedo y Llano dicen, a través de peones como Jorge Oviedo Matto, que el sistema es inaplicable, a pesar de haber sido ellos quienes apoyaron la introducción de las dificultades.

Quiero dejar constancia que aún con estas dificultades, la ley 4584/12 es mejor que la lista sábana pura, pues a pesar de las trampas que le introdujeron, ella todavía limita la nefasta influencia de los caciques.

El desbloqueo total que pretendemos los ciudadanos eliminará estas trampas, y establecerá que en el segundo voto, simplemente el candidato más votado será el primero en la lista de elegidos, aunque no haya sido el mejor colocado en ella por el cacique.

Es decir, eliminará la aplicación del sistema D’Hondt al segundo voto, el cual será directamente nominativo: El más votado gana, y punto. Así funciona el sistema de doble voto preferencial en el mundo normal, una normalidad que los caciques políticos paraguayos detestan porque les deja con un control disminuido sobre el sistema institucional.

Quiero alertar que los caciques ya ordenaron a sus abogados estudiar una acción de inconstitucionalidad contra el desbloqueo total, alegando que viola el Artículo 118 de nuestra Constitución.

En lo personal creo que la iniciativa de llanistas y oviedistas de cambiar a los ministros de la Corte Suprema de Justicia ahora tiene conexión con este proceso de desbloqueo, pues Lino Oviedo y Blas Llano pretenden sentar en la Corte a magistrados afines que les aseguren que declararán inconstitucional el desbloqueo total.

Lo que explica su apuro y su insistencia en cuestionar la inamovilidad de los ministros de la Corte Suprema.

Unos ministros oviedistas y llanistas en la Corte Suprema dirán que el segundo voto, el voto preferencial nominativo en el desbloqueo total, viola el principio de la representación proporcional establecido en el Artículo 118 de nuestra Constitución.

Yo creo que el dedo con los que los caciques establecen el orden en las listas de candidatos no es mejor que un orden en las listas votado por el pueblo en forma directa.

La otra línea de acción de los abogados de los caciques para impedir judicialmente el desbloqueo total será la defensa de los derechos adquiridos de los candidatos de una lista en las internas de los grupos políticos: Dirán que si ganaron esos lugares en elecciones internas, nadie tiene derecho a modificarlos en las elecciones nacionales.

Sobre esto creo que nuestra Constitución otorga al pueblo el derecho de elegir, no a los afiliados de los grupos políticos, y que las elecciones internas no pueden verse como una limitación del derecho de elección de todo el pueblo.

Artículo publicado en la edición impresa de La Nación del 03 de junio de 2012

El gatopardo

Enrique Vargas Peña (foto de bc.com.py)
 
Giuseppe di Lampedussa es el autor de “Il Gattopardo” una novela histórica sobre Sicilia, publicada en 1958, en la que se constata que alguna gente muy hábil recurre a cambiar lo superficial para evitar cambiar lo profundo, cambia todo para que nada cambie. 
Desde 1995 nuestros políticos ejercen sobre nuestro Poder Judicial una enorme influencia, que no tiene paralelo en democracia verdadera alguna del mundo. Ninguna democracia del mundo, ninguna, tiene un sistema institucional en el que, como ocurre en el nuestro, los políticos tengan el poder de influir permanentemente en la actuación de los jueces. El resultado evidente es que nuestra administración judicial ha sido completamente corrompida.


Lo que sigue es una transcripción literal del libelo acusatorio para un juicio político a ministros de la Corte Suprema de Justicia, referida al ministro Antonio Fretes, presentado principalmente por diputados del bloque llanista del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) y por diputados de la Unión Nacional de Ciudadanos Éticos (UNACE/oviedismo):

1.3.-Promoción de la Acción de inconstitucionalidad para permanecer en el Cargo”.

“El Ministro Antonio Fretes incurrió en mal desempeño al promover la Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 19 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” y las resoluciones dictadas en su consecuencia, con el propósito de permanecer en el cargo, soslayando el artículo 252 de la Constitución Nacional (…)El Ministro Fretes demanda que la Corte integrada por él mismo, a través de la Sala Constitucional, declare que el artículo 19 de la ley 609/95 no sea aplicado a su persona.El hecho de mal desempeño se configura cuando el Ministro Antonio Fretes se alza contra las disposiciones constitucionales que establecen la forma de designación y de confirmación de los Ministros de la Corte, y contra la autoridad competente en la materia que es el Senado de la Nación”.

“2.1.1.- Reiteración de resoluciones similares, por vía de la inconstitucionalidad”.  

El Ministro Antonio Fretes firmó varias resoluciones similares otorgando la supuesta inamovilidad a varios de sus colegas, Ministros de Corte, pero por la vía de la inconstitucionalidad.  Por Acuerdo y Sentencia N° 1149 de fecha 26 de noviembre de 2008 hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Ministro Víctor Manuel Núñez Rodríguez contra el artículo 19 de la ley 609/95 y el Acta N° 1029/08 del Consejo de la Magistratura.  Por dicha Resolución y con el apoyo de los Ministros Torres Kirmser y Alicia Pucheta de Correa resuelve declarar la inaplicabilidad del Art. 19 de la ley 609/95 y el Acta 1029 del Consejo de la Magistratura del 16 de junio de 2008, por ser su consecuencia en relación al accionante”.

Transcribí los citados puntos 1.3 y 2.1.1 referidos a Antonio Fretes no por ser los únicos que exponen la cuestión que deseo plantear, sino por ser los que la exponen de un modo más claro y evidente.   

El artículo 19 de la Ley 609/95 expresa: “Reconducción Tácita de la Función. Cumplido el período para el cual fueron designados, de acuerdo con el Art. 252 de la Constitución y 8º de las Disposiciones Finales y Transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de Justicia seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme con el procedimiento constitucional”.


Se observa que el artículo 19 de la Ley 609/95 interpreta nuestra Constitución en el sentido en que la han entendido numerosos integrantes de la Convención Constituyente que la redactó, sometiendo a los ministros de la Corte Suprema de Justicia a las disposiciones del Artículo 252 de nuestra Carta Magna.

El Artículo 252 de nuestra Constitución dice que “Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento”.


La interpretación de dichos constituyentes supone que los ministros de la Corte Suprema son magistrados como todos los demás jueces de la República y, en consecuencia, están sometidos a revisión por parte de los políticos durante diez años.

Una grave y aún no resuelta controversia constitucional estalló como consecuencia de ese artículo 19 de la ley 609/95, pues muchos ministros que desde entonces integraron la Corte Suprema se opusieron a la misma alegando que ellos son magistrados de un tipo especial, regidos por otras disposiciones de nuestra Constitución, en particular por su Artículo 261.
El Artículo 261 de nuestra Constitución dice que “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años.”

El ex constituyente y actual senador Miguel Abdón Saguier sostiene que hay una diferencia radical entre ser removido del cargo (Art. 261) y no ser confirmado en el cargo (Art. 252).

La diferencia que Saguier arguye es un sofisma (“sofisma. Del lat. sophisma,y este del gr. σόφισμα. 1. m. Razón o argumento aparente con que se quiere defender o persuadir lo que es falso”).

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua castellana dice que “remoción” es1. f. Acción y efecto de remover. 2. f. Der.Privación de cargo o empleo”. Y dice que “confirmar” es 2. tr. Revalidar lo ya aprobado. 3. tr. Asegurar, dar a alguien o algo mayor firmeza o seguridad”.

Luego, “no-confirmar” es negar a alguien mayor firmeza o seguridad o rechazar lo ya aprobado; en el caso de los cargos judiciales “no-confirmar” es obviamente una cesación en el cargo, un despido, pues el cese en el cargo, el relevo, la finalización de la actuación, es su evidente e incontrovertible consecuencia práctica. “No-confirmar” tiene el mismísimo efecto práctico que “remover” y nuestra Constitución dice en su Artículo 261 que los ministros de la Corte Suprema solamente podrán ser removidos por la vía del juicio político y por ninguna otra.

Como sobre estos significados no ha habido acuerdo alguno, uno de los afectados, el ministro Antonio Fretes, recurrió al organismo que en nuestro país resuelve estar controversias, la Corte Suprema de Justicia.  

Es la Corte Suprema, y solamente la Corte Suprema, porque así lo ordena el Artículo 247 de nuestra Constitución que dispone que “El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpuesta, la cumple y la hace cumplir”.  Su Artículo 248 precisa que “Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso”. Su Artículo 259 determina que “Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 5. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad”.

Como consecuencia del recurso presentado por Fretes, la Corte Suprema de Justicia resolvió, como está en su derecho exclusivo y excluyente hacer, que la interpretación que tendrá vigencia en nuestra República es la de que el Artículo 252 de nuestra Constitución no rige para los magistrados ministros de la Corte Suprema, sino que para ellos se aplica únicamente su Artículo 261 y, por tanto, el artículo 19 de la ley 609/95 es inconstitucional ().

La inamovilidad de los ministros de la Corte Suprema, su independencia plena frente a los políticos, es el cambio real que el Poder Judicial requiere. Con ministros libres de influencia política funciona la justicia norteamericana, la inglesa, la española, la alemana, la israelí, la italiana.

Pero los políticos autores del libelo acusatorio mencionado al principio, al incluir los ítems Fretes 1.3 y Fretes 2.1.1 pretenden revertir una sentencia legal y legítima de la Corte Suprema y, por tanto, restablecer la vigencia del artículo 19 de la ley 609/95 y, en consecuencia, volver a someter a los ministros de la Corte Suprema al Artículo 252 de nuestra Constitución.

Y lo que es peor, ocultan esto diciendo que los ministros de la Corte cometieron prevaricato al pronunciarse en este caso sobre el reclamo de un integrante de la misma (inhibido), pues todos tenían el mismo interés, como si el prevaricato fuera la misma cosa que la resolución de la Corte, que es la atacada concretamente en Fretes 1.3 y Fretes 2.1.1, cuando son cosas diferentes y diferenciables.

Es decir, pretenden restablecer el sistema por el que ellos, los políticos, tienen en sus manos la continuidad de los ministros en sus cargos, imponiéndoles su decisiva influencia en la marcha de la administración de Justicia ().

Hace veinte años que los paraguayos sufrimos las consecuencias de la influencia de los políticos en la administración de Justicia y el resultado es el sistema judicial más corrupto del Continente. El desastre de nuestro Poder Judicial se debe, totalmente, a que los políticos lo controlan ().

Los mencionados puntos Fretes 1.3 y Fretes 2.1.1 no tienen otro propósito que mantener el sistema tal como está ahora: Pretenden cambiar a los hombres que lo ocupan, para que todo el sistema siga igual.

Material enviado el viernes 01 de junio a La Nación para su publicación en la edición digital