El martes es el día decisivo

Enrique Vargas Peña (foto de asofueralistasabana.blogia.com)

Si todo sale bien, el martes 5 de junio el Senado de la República deberá tratar un proyecto de ley que establece el desbloqueo total de las listas sábana que, de ser aprobado, aumentará decisivamente el poder de elegir de los ciudadanos y reducirá drásticamente la nefasta influencia de los caciques políticos en nuestra vida institucional.

Nuestra República no podrá soportar indemne un nuevo proceso electoral con listas sábana bloqueadas, pues si el 21 de abril de 2013 se convoca al pueblo paraguayo a elegir representantes con ese sistema, ninguna reforma de las que se haga a partir de allí, incluida la eventual convocatoria de una Constituyente, estará libre de la nefasta influencia de los caciques.

Cuando hablo de los caciques políticos estoy hablando de los jefes de los movimientos políticos del país: Blas Llano o Lino Oviedo entre otros de todos los que hoy pueden designar con los dedos índices de sus manos a los integrantes de las listas sábana que concurrirán a las elecciones.

No creo que haya pesadilla peor que pudiera sobrevenir a la nación paraguaya que una ley fundamental diseñada por Llano, Oviedo y los demás caciques o un proceso de nominación judicial dirigido por ellos. Esa pesadilla es tan horrenda como la de que los bolivarianos autoritarios conquisten en poder, no hay diferencias cualitativas.

Luego, es imprescindible que el Senado apruebe el desbloqueo total.

Actualmente está vigente una ley de desbloqueo parcial de listas, la 4584/12 que, por culpa de los caciques políticos, contiene una cláusula, la del doble D’Hondt, que limita seriamente la posibilidad del electorado de modificar el orden de las listas establecido por dichos caciques.

El matemático belga Víctor D’Hondt propuso este sistema en 1878, y el mismo consiste en dividir el número total de votos obtenido por cada lista que concurre a las elecciones por uno, por dos, por tres, y así sucesivamente hasta completar el número de asientos en disputa.

Se atribuye la primera banca a la lista cuyo resultado de la división por uno sea mayor que las demás; la siguiente a aquella cuyo resultado de la división por dos sea mayor que las demás y así hasta asignar todas.

En efecto, la ley 4584/12 establece, como toda ley de desbloqueo (doble voto preferencial se denomina genéricamente a este sistema), que cada elector tendrá un doble voto, el primero para votar por el partido o movimiento de su preferencia y el segundo para votar por la persona que dentro del partido o movimiento de su preferencia le satisfaga más.

Ninguna discusión hay sobre que el sistema D’Hondt debe aplicarse al primer voto, pues este primer voto es el que satisface el requerimiento de proporcionalidad establecido en el Artículo 118 de nuestra Constitución.

Dice el Artículo 118 de nuestra Constitución que “El sufragio es derecho, deber y función pública del elector…Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional”.

Pero al introducir la aplicación del sistema D’Hondt al segundo voto, al llamado voto preferencial, al que se deposita a favor de los candidatos particulares, los caciques políticos lograron que para que este voto preferencial tenga efecto, requiera un número muy alto de votos para modificar los resultados del primer voto.

Es decir, neutralizaron la voluntad del pueblo para mantener su influencia y, además, agregaron dificultades al escrutinio.

Esto por la sencilla y matemática razón de que el procedimiento descrito más arriba para el primer voto debe aplicarse al segundo, lo que en el caso del Senado, con cuarenta y cinco miembros, multiplica la necesidad de escrutinio por cuarenta y cinco.

Y ahora, los caciques como Oviedo y Llano dicen, a través de peones como Jorge Oviedo Matto, que el sistema es inaplicable, a pesar de haber sido ellos quienes apoyaron la introducción de las dificultades.

Quiero dejar constancia que aún con estas dificultades, la ley 4584/12 es mejor que la lista sábana pura, pues a pesar de las trampas que le introdujeron, ella todavía limita la nefasta influencia de los caciques.

El desbloqueo total que pretendemos los ciudadanos eliminará estas trampas, y establecerá que en el segundo voto, simplemente el candidato más votado será el primero en la lista de elegidos, aunque no haya sido el mejor colocado en ella por el cacique.

Es decir, eliminará la aplicación del sistema D’Hondt al segundo voto, el cual será directamente nominativo: El más votado gana, y punto. Así funciona el sistema de doble voto preferencial en el mundo normal, una normalidad que los caciques políticos paraguayos detestan porque les deja con un control disminuido sobre el sistema institucional.

Quiero alertar que los caciques ya ordenaron a sus abogados estudiar una acción de inconstitucionalidad contra el desbloqueo total, alegando que viola el Artículo 118 de nuestra Constitución.

En lo personal creo que la iniciativa de llanistas y oviedistas de cambiar a los ministros de la Corte Suprema de Justicia ahora tiene conexión con este proceso de desbloqueo, pues Lino Oviedo y Blas Llano pretenden sentar en la Corte a magistrados afines que les aseguren que declararán inconstitucional el desbloqueo total.

Lo que explica su apuro y su insistencia en cuestionar la inamovilidad de los ministros de la Corte Suprema.

Unos ministros oviedistas y llanistas en la Corte Suprema dirán que el segundo voto, el voto preferencial nominativo en el desbloqueo total, viola el principio de la representación proporcional establecido en el Artículo 118 de nuestra Constitución.

Yo creo que el dedo con los que los caciques establecen el orden en las listas de candidatos no es mejor que un orden en las listas votado por el pueblo en forma directa.

La otra línea de acción de los abogados de los caciques para impedir judicialmente el desbloqueo total será la defensa de los derechos adquiridos de los candidatos de una lista en las internas de los grupos políticos: Dirán que si ganaron esos lugares en elecciones internas, nadie tiene derecho a modificarlos en las elecciones nacionales.

Sobre esto creo que nuestra Constitución otorga al pueblo el derecho de elegir, no a los afiliados de los grupos políticos, y que las elecciones internas no pueden verse como una limitación del derecho de elección de todo el pueblo.

Artículo publicado en la edición impresa de La Nación del 03 de junio de 2012

El gatopardo

Enrique Vargas Peña (foto de bc.com.py)
 
Giuseppe di Lampedussa es el autor de “Il Gattopardo” una novela histórica sobre Sicilia, publicada en 1958, en la que se constata que alguna gente muy hábil recurre a cambiar lo superficial para evitar cambiar lo profundo, cambia todo para que nada cambie. 
Desde 1995 nuestros políticos ejercen sobre nuestro Poder Judicial una enorme influencia, que no tiene paralelo en democracia verdadera alguna del mundo. Ninguna democracia del mundo, ninguna, tiene un sistema institucional en el que, como ocurre en el nuestro, los políticos tengan el poder de influir permanentemente en la actuación de los jueces. El resultado evidente es que nuestra administración judicial ha sido completamente corrompida.


Lo que sigue es una transcripción literal del libelo acusatorio para un juicio político a ministros de la Corte Suprema de Justicia, referida al ministro Antonio Fretes, presentado principalmente por diputados del bloque llanista del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) y por diputados de la Unión Nacional de Ciudadanos Éticos (UNACE/oviedismo):

1.3.-Promoción de la Acción de inconstitucionalidad para permanecer en el Cargo”.

“El Ministro Antonio Fretes incurrió en mal desempeño al promover la Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 19 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” y las resoluciones dictadas en su consecuencia, con el propósito de permanecer en el cargo, soslayando el artículo 252 de la Constitución Nacional (…)El Ministro Fretes demanda que la Corte integrada por él mismo, a través de la Sala Constitucional, declare que el artículo 19 de la ley 609/95 no sea aplicado a su persona.El hecho de mal desempeño se configura cuando el Ministro Antonio Fretes se alza contra las disposiciones constitucionales que establecen la forma de designación y de confirmación de los Ministros de la Corte, y contra la autoridad competente en la materia que es el Senado de la Nación”.

“2.1.1.- Reiteración de resoluciones similares, por vía de la inconstitucionalidad”.  

El Ministro Antonio Fretes firmó varias resoluciones similares otorgando la supuesta inamovilidad a varios de sus colegas, Ministros de Corte, pero por la vía de la inconstitucionalidad.  Por Acuerdo y Sentencia N° 1149 de fecha 26 de noviembre de 2008 hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Ministro Víctor Manuel Núñez Rodríguez contra el artículo 19 de la ley 609/95 y el Acta N° 1029/08 del Consejo de la Magistratura.  Por dicha Resolución y con el apoyo de los Ministros Torres Kirmser y Alicia Pucheta de Correa resuelve declarar la inaplicabilidad del Art. 19 de la ley 609/95 y el Acta 1029 del Consejo de la Magistratura del 16 de junio de 2008, por ser su consecuencia en relación al accionante”.

Transcribí los citados puntos 1.3 y 2.1.1 referidos a Antonio Fretes no por ser los únicos que exponen la cuestión que deseo plantear, sino por ser los que la exponen de un modo más claro y evidente.   

El artículo 19 de la Ley 609/95 expresa: “Reconducción Tácita de la Función. Cumplido el período para el cual fueron designados, de acuerdo con el Art. 252 de la Constitución y 8º de las Disposiciones Finales y Transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de Justicia seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme con el procedimiento constitucional”.


Se observa que el artículo 19 de la Ley 609/95 interpreta nuestra Constitución en el sentido en que la han entendido numerosos integrantes de la Convención Constituyente que la redactó, sometiendo a los ministros de la Corte Suprema de Justicia a las disposiciones del Artículo 252 de nuestra Carta Magna.

El Artículo 252 de nuestra Constitución dice que “Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento”.


La interpretación de dichos constituyentes supone que los ministros de la Corte Suprema son magistrados como todos los demás jueces de la República y, en consecuencia, están sometidos a revisión por parte de los políticos durante diez años.

Una grave y aún no resuelta controversia constitucional estalló como consecuencia de ese artículo 19 de la ley 609/95, pues muchos ministros que desde entonces integraron la Corte Suprema se opusieron a la misma alegando que ellos son magistrados de un tipo especial, regidos por otras disposiciones de nuestra Constitución, en particular por su Artículo 261.
El Artículo 261 de nuestra Constitución dice que “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años.”

El ex constituyente y actual senador Miguel Abdón Saguier sostiene que hay una diferencia radical entre ser removido del cargo (Art. 261) y no ser confirmado en el cargo (Art. 252).

La diferencia que Saguier arguye es un sofisma (“sofisma. Del lat. sophisma,y este del gr. σόφισμα. 1. m. Razón o argumento aparente con que se quiere defender o persuadir lo que es falso”).

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua castellana dice que “remoción” es1. f. Acción y efecto de remover. 2. f. Der.Privación de cargo o empleo”. Y dice que “confirmar” es 2. tr. Revalidar lo ya aprobado. 3. tr. Asegurar, dar a alguien o algo mayor firmeza o seguridad”.

Luego, “no-confirmar” es negar a alguien mayor firmeza o seguridad o rechazar lo ya aprobado; en el caso de los cargos judiciales “no-confirmar” es obviamente una cesación en el cargo, un despido, pues el cese en el cargo, el relevo, la finalización de la actuación, es su evidente e incontrovertible consecuencia práctica. “No-confirmar” tiene el mismísimo efecto práctico que “remover” y nuestra Constitución dice en su Artículo 261 que los ministros de la Corte Suprema solamente podrán ser removidos por la vía del juicio político y por ninguna otra.

Como sobre estos significados no ha habido acuerdo alguno, uno de los afectados, el ministro Antonio Fretes, recurrió al organismo que en nuestro país resuelve estar controversias, la Corte Suprema de Justicia.  

Es la Corte Suprema, y solamente la Corte Suprema, porque así lo ordena el Artículo 247 de nuestra Constitución que dispone que “El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpuesta, la cumple y la hace cumplir”.  Su Artículo 248 precisa que “Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso”. Su Artículo 259 determina que “Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 5. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad”.

Como consecuencia del recurso presentado por Fretes, la Corte Suprema de Justicia resolvió, como está en su derecho exclusivo y excluyente hacer, que la interpretación que tendrá vigencia en nuestra República es la de que el Artículo 252 de nuestra Constitución no rige para los magistrados ministros de la Corte Suprema, sino que para ellos se aplica únicamente su Artículo 261 y, por tanto, el artículo 19 de la ley 609/95 es inconstitucional ().

La inamovilidad de los ministros de la Corte Suprema, su independencia plena frente a los políticos, es el cambio real que el Poder Judicial requiere. Con ministros libres de influencia política funciona la justicia norteamericana, la inglesa, la española, la alemana, la israelí, la italiana.

Pero los políticos autores del libelo acusatorio mencionado al principio, al incluir los ítems Fretes 1.3 y Fretes 2.1.1 pretenden revertir una sentencia legal y legítima de la Corte Suprema y, por tanto, restablecer la vigencia del artículo 19 de la ley 609/95 y, en consecuencia, volver a someter a los ministros de la Corte Suprema al Artículo 252 de nuestra Constitución.

Y lo que es peor, ocultan esto diciendo que los ministros de la Corte cometieron prevaricato al pronunciarse en este caso sobre el reclamo de un integrante de la misma (inhibido), pues todos tenían el mismo interés, como si el prevaricato fuera la misma cosa que la resolución de la Corte, que es la atacada concretamente en Fretes 1.3 y Fretes 2.1.1, cuando son cosas diferentes y diferenciables.

Es decir, pretenden restablecer el sistema por el que ellos, los políticos, tienen en sus manos la continuidad de los ministros en sus cargos, imponiéndoles su decisiva influencia en la marcha de la administración de Justicia ().

Hace veinte años que los paraguayos sufrimos las consecuencias de la influencia de los políticos en la administración de Justicia y el resultado es el sistema judicial más corrupto del Continente. El desastre de nuestro Poder Judicial se debe, totalmente, a que los políticos lo controlan ().

Los mencionados puntos Fretes 1.3 y Fretes 2.1.1 no tienen otro propósito que mantener el sistema tal como está ahora: Pretenden cambiar a los hombres que lo ocupan, para que todo el sistema siga igual.

Material enviado el viernes 01 de junio a La Nación para su publicación en la edición digital

Yoyito se toma tiempo para pensar

Enrique Vargas Peña (foto de lanacion.com.py)

Leí una nota que los compañeros del diario ABC le hicieron a Julio César Yoyito Franco () sobre el tema del presupuesto para operadores políticos, en la que señala que él y una buena parte de sus correligionarios liberales en el Senado se van a tomar el tiempo para pensar qué votar con respecto a ese presupuesto.

Todo indica que el Senado tratará el jueves próximo, 31 de mayo de 2012, el veto del Poder Ejecutivo al dinero para operadores políticos. Si los senadores aprueban el veto, los operadores se quedan sin dinero; si los senadores rechazan el veto, los paraguayos tendremos que pagar impuestos para financiar a esos operadores.

La Cámara de Diputados rechazó el veto el pasado jueves 24 de mayo.

En la nota mencionada al principio, el senador Franco minimiza la importancia de la movilización ciudadana del pasado viernes 25 de mayo diciendo que “Fue un acto multi causal, allí estuvieron gentes que tienen sus cuestionamientos a la Corte; gente que quieren el desbloqueo de listas y contra de la decisión de Diputados”.

Hay que reconocer que el senador Franco es un político muy hábil, capaz de torcer cualquier argumento para obtener beneficios, pues es verdad que hubo gente en la movilización que habló del desbloqueo y de la renovación de la Corte.

Pero el senador Franco, que señala eso para intentar hacer creer que no todos los que estábamos en la plaza concurrimos para protestar contra el presupuesto para los operadores, olvida que la convocatoria al “after office revolucionario” sí se realizó para repudiar el presupuesto para los operadores y que todos y cada uno de los cuarenta y seis diputados que votaron a favor del mismo fueron repudiados personalmente, tras ser personalmente identificados.

En ese repudio personalizado, no hubo la “multi causalidad” que arguye en senador Franco.

Sí se habló del desbloqueo, por supuesto, porque es mediante las listas sábana que defienden los politicastros (“politicastro. 1. m. despect. Político inhábil, rastrero, mal intencionado, que actúa con fines y medios turbios”) que está en el Congreso la mayoría de los cuarenta y seis diputados que votaron a favor de obligarnos a pagar a sus operadores, convirtiendo al Estado paraguayo en una bolsa de empleos para recomendados () ().

Todo el mundo sabe que ningún policastro podría haber llegado al Congreso, para deshonrarlo, sin listas sábana y sin operadores políticos. La familia Franco lo sabe mejor que nadie.

Y sí, también se habló de la Justicia, porque todo el mundo sabe que los politicastros promueven jueces a la medida, mediante el cuoteo, para proteger sus negocios y asegurar con el dinero que proviene de dichos negocios los aportes que hacen a los caciques para integrar las listas sábana.

La corrupción de nuestra justicia está total e íntimamente relacionada con las listas sábana y con los operadores políticos. Esa corrupción es parte del mismo sistema y Yoyito Franco lo sabe muy bien.

No hubo, pues, en la movilización del viernes 25, la “multi causalidad” que pretende esgrimir el senador Franco para minimizar la magnitud del disgusto ciudadano.

El senador Franco dijo lo que dijo porque pretende hacer creer que los que estamos hartos somos pocos y pretende hacerlo creer porque quiere continuar con el sistema. Él es una de las estrellas del sistema y sus años de protagonismo muestran que se siente muy cómodo en el sistema.

Reconozco que los que estamos hartos de los politicastros estamos desorganizados. Pero eso no disminuye la magnitud del disgusto ciudadano, aunque es una ventaja que tienen los Franco y sus cómplices, pues ellos sí están muy bien organizados.

El senador Franco y otros senadores liberales necesitan tiempo para pensar si deben actuar a favor del pueblo o en contra del pueblo. Yo creía que los senadores eran representantes del pueblo y, por tanto, creía que nada necesitaban pensar para estar siempre a favor del pueblo.

Votar por los ciento cincuenta mil millones para “inscriptores” es votar contra el pueblo, sin duda alguna.

Según cifras oficiales que me proporcionó Carlos María Ljubetich, en nota que le realicé el pasado miércoles 23 de mayo en la 9.70 AM, durante el año 2011 dichos “inscriptores” inscribieron a poco más de cuatrocientas mil personas.

Eran, según Ljubetich, unos ocho mil “inscriptores”. Son unas treinta y cuatro mil inscripciones por mes. Son cuatro inscripciones por mes por cada “inscriptor”. Cuatro inscripciones por mes, a diez minutos cada inscripción, son cuarenta minutos, minutos, de trabajo de inscripción por mes durante el año 2011.

El mismo Carlos María también me dio las cifras oficiales de 2012, en la misma entrevista. Durante los cuatro primeros meses de 2012, unos ocho mil “inscriptores” hicieron setenta y cinco mil cuarenta y siete inscripciones. Son dieciocho mil setecientas sesenta y dos inscripciones por mes. Son dos, dos, inscripciones por mes por cada “inscriptor”. Dos inscripciones, a diez minutos cada inscripción, son veinte minutos, minutos, de trabajo de inscripción por mes durante 2012.

Es evidente pues que los “inscriptores” que trabajan entre veinte y cuarenta minutos por mes en inscripciones, dedicar el resto de sus jornadas mensuales a hacer otra cosa. Son operadores políticos.

Luego, sacar al pueblo ciento cincuenta mil millones de guaraníes para dárselos a operadores políticos que no trabajan para el pueblo es votar contra el pueblo, es un cobro injusto de impuestos para financiar el beneficio particular de los politicastros. No es otra cosa.

Es un robo puro y simple del dinero del pueblo para beneficio particular de los politicastros.

Yoyito Franco tiene que pensar cómo votar sobre eso. Yo, en cambio, no tengo duda alguna, no tengo que pensar: Jamás volveré a votar por ningún partido que proponga la candidatura de los Franco, ni de ningún politicastro que haya votado a favor de este robo.

Artículo publicado en la edición impresa de La Nación del 27 de mayo de 2012