Ganamos una batalla, la guerra continua


Enrique Vargas Peña  (foto de paraguay.com)

El viernes 1 de agosto, en “Tarde de Perros” por la 9.70AM, Juan Schmalko, director paraguayo de Yacyretá nos confirmó que mantendrá la acción de inconstitucionalidad que nuestras binacionales presentaron contra la ley 5189/14 que ordena publicar salarios (), lo cual confirma que los grupos de poder que no quieren transparentar las cosas persistirán en el esfuerzo de evitar que el pueblo paraguayo sepa en qué se gasta su dinero. 

Es decir, las amenazas contra la publicidad de las cuentas que pertenecen al pueblo paraguayo continúan y el actual triunfo que nos permite conocer algunos datos es apenas provisional. 

Gracias a la simple lógica republicana del pueblo paraguayo (“lo público debe ser público”), que prevaleció sobre los absurdos con los que abogados muy bien pagados tratan de ocultar y mantener privilegios escandalosos, ahora sabemos a ciencia cierta que los recomendados de políticos en nuestras binacionales, Itaipú y Yacyretá, se llevan millones de dólares a sus cuentas sin más mérito que el padrinazgo. 

Telefonistas, mozos, choferes, guardias de seguridad, profesionales fracasados y muchos directores ganan más que el presidente de la República, sin que ningún concurso de méritos justifique las ganancias que, dada la manera en que surgieron, no son más que privilegios otorgados por políticos indecentes a costa del bienestar del pueblo paraguayo. 

Gracias a la simple lógica republicana del pueblo paraguayo, que también prevaleció sobre los peores políticos que desgraciadamente integran el Congreso, ahora sabemos además que alrededor del noventa por ciento de los ingresos tributarios se evaporan mediante bonificaciones, gratificaciones, “presentismo”, “responsabilidad en el cargo”, “antigüedad” y cuanto otro disparate se les haya ocurrido para vaciar “legalmente” las arcas del pueblo. 

Un hecho tenemos que tener en claro los paraguayos: No tenemos cloacas para servir al ochenta por ciento de la población, no tenemos agua corriente para servir al setenta por ciento de la población, no tenemos escuelas dignas de ese nombre, no tenemos hospitales adecuados, ni rutas suficientes, ni calles bien pavimentadas, ni radares, ni Internet, porque nuestro dinero de las binacionales y de los ingresos tributarios se usa para pagar todos estos dispendios que benefician a los recomendados de políticos inescrupulosos. 

La publicidad de los dispendios, como se ve con la declaración de Schmalko, es apenas una batalla en la guerra que estamos librando contra los secuestradores de nuestra gran República, esos políticos que llevan más de veinte años apropiándose indebidamente del dinero de los ciudadanos para construir un sistema oligárquico en el que unos pocos, trescientos mil a lo sumo, se apoderan del trabajo de siete millones para vivir como reyes condenando a los demás a sufrir condiciones africanas de vida. 

Tengo que decir que hasta ahora el presidente Horacio Cartes ha sido un aliado clave del pueblo y espero que lo siga siendo, aunque a veces su cautela en la cuestión de las binacionales me genera desconfianza: No entiendo, por ejemplo, por qué no ordenó a los abogados de las binacionales que retiren inmediatamente la acción de inconstitucionalidad contra la ley 5189/14. 

Estos abogados y otros miembros de los consejos de nuestras binacionales le siguen diciendo a Horacio, en resumen, dos mentiras: Primera, que se requiere “acuerdo” de Brasil en Itaipú y de Argentina en Yacyretá para que las leyes paraguayas que no colisionen con los tratados tengan plena vigencia para el personal paraguayo y, segunda, que si se da vigencia a las leyes paraguayas que no colisionan con los tratados, Brasil o Argentina pueden promulgar leyes que sí colisionan con los tratados. 

Sobre la primera mentira, cualquier persona que lea los artículos 19 de ambos tratados puede entender fácilmente que la vigencia de leyes nacionales para los empleados paraguayos de ambas binacionales no requiere de ningún acuerdo previo porque ambos tratados la autorizan y la ordenan expresamente. 

Los artículos 19 dicen: “1. La jurisdicción aplicable…con relación a las personas físicas o jurídicas domiciliadas…en el Paraguay, será la de la ciudad…de Asunción…A tal efecto, cada Alta Parte Contratante aplicará su propia legislación teniendo en cuenta las disposiciones del presente Tratado”. 

Esto quiere decir que Paraguay aplica su propia legislación, por ejemplo la ley 5189/14, por disposición de los propios tratados, de pleno derecho y sin necesidad de permiso o autorización algunos. La ley 5189/14 no colisiona con los tratados, en ningún aspecto (). 

“Su propia legislación”, dicen ambos tratados, no las normas para funcionarios internacionales. Las leyes nacionales de cada país, sin necesidad de permiso del otro, sin necesidad de su acuerdo. 

La segunda mentira fue resumida en la declaración que realizó, esta semana que pasó, el director jurídico de Yacyretá, Luis Canillas, a la 9.70AM, en la que sostuvo que si se impone la vigencia “unilateral” de la ley 5189/14 para las binacionales, los argentinos podrían, por ejemplo, “unilateralmente” pesificar sus obligaciones derivadas del Tratado de Yacyretá. 

Vale remarcar antes de contestar este argumento que por lo antes señalado sobre los artículos 19 de ambos tratados, no existe tal “unilateralidad” con la ley 5189/14, desde que ambos autorizan la vigencia de las leyes nacionales. 

Cualquier persona que lea los Anexos “C” de ambos tratados puede entender fácilmente que ni Argentina, ni Brasil, ni Paraguay, pueden promulgar leyes nacionales que ordenen el uso de sus monedas nacionales, como argumenta el director jurídico de Yacyretá, para cancelar obligaciones por la energía producida por las binacionales porque ellos, los tratados, establecen que la moneda de cancelación es el dólar de Estados Unidos; luego, cualquier ley nacional que estableciera cosa semejante sería violatoria de los tratados. 

Estoy seguro que los directores jurídicos de las binacionales conocen el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Tratados de 1986, que dice “1. Un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado”. 

Y por eso deberían explicar por qué le mienten con aquel argumento al presidente Cartes y al pueblo paraguayo y por qué siguen buscando que la Corte Suprema de Justicia valide sus mentiras y sus absurdos. 

Artículo publicado en la edición del domingo 3 de agosto de 2014 de La Nación (). 

Publicidad en ITAIPU y YACYRETA

Enrique Vargas Peña (foto de abc.com.py)

Las entidades binacionales ITAIPU y YACYRETA presentaron ante la Corte Suprema de Justicia, cada una por su lado, un pedido para declarar la inconstitucionalidad de la ley 5189/14 que obliga a publicar salarios y funciones de los empleados del pueblo paraguayo. 

Ambos pedidos coinciden, en general, en los argumentos que sostienen para solicitar la inconstitucionalidad y su primer punto, aunque no único, al que quiero referirme en este material, puede resumirse en lo siguiente: Los Tratados que forman las binacionales ya contienen disposiciones específicas para el control contable de todos los aspectos relacionados a la gestión de la entidad, “en los cuales se encontrarían incluidas también las informaciones respecto a las remuneraciones y demás retribuciones de los funcionarios de la entidad”. 

Nuestra Corte Suprema debe resolver si es verdad, o no, que las disposiciones especificadas para el control contable incluyen a la publicidad sobre remuneraciones y retribuciones. 

Si es verdad, la ley 5189/14 es inconstitucional porque en virtud del Artículo 137 de nuestra Constitución, los tratados están sobre las leyes y ninguna ley puede modificar disposiciones de los tratados. Si no es verdad, la ley es constitucional porque las leyes paraguayas rigen en todo lo que no haya disposición específica de los tratados y debe ser aplicada. 

El artículo 18 del Anexo A del Tratado de YACYRETA dice:
“1. El Ejercicio financiero se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
2. YACYRETA presentará, hasta el 30 de abril de cada año, para decisión de Aguas y Energía (AE) y ANDE, la Memoria Anual, Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior.
3. YACYRETA propondrá a las Altas Partes Contratantes una moneda de cuenta como referencia para la contabilización de sus operaciones, la que podrá ser substituida mediante un mero entendimiento.
4. Sin perjuicio de la fiscalización contable que ejercerán las Altas Partes Contratantes a través de AE y ANDE, YACYRETA establecerá una auditoría externa que ejercerá el control contable de todos los aspectos relacionados con su desenvolvimiento económico, financiero y patrimonial”. 

El artículo 24 del Anexo A del Tratado de ITAIPU es similar al transcripto artículo 18 del Anexo A del Tratado de YACYRETA. 

La ley 5189/14 establece en su artículo 1 que “Todos los Organismos o Entidades Públicas, Entes Binacionales y aquellos en los que el Estado paraguayo tenga participación accionaria, u organismos privados que administre recursos del mismo, deberán difundir a través de portales electrónicos en internet, todas las informaciones de fuente pública, relativas al organismo o la entidad y a los recursos administrativos y humanos de los mismos”. 

Parece evidente que el artículo 18 del Anexo A del Tratado de YACYRETA,  hace referencia al manejo contable y no habla de la publicidad. Y es evidente que la ley 5189/14 habla de la publicidad y no del manejo contable. 

Los asesores jurídicos de las binacionales confunden conceptos que son absolutamente distintos al suponer que la publicidad es parte del manejo contable cuando no lo es. 

La “contabilidad” es “1. f. Sistema adoptado para llevar la cuenta y razón en las oficinas públicas y particulares. 2. f. Aptitud de las cosas para poder reducirlas a cuenta o cálculo”. 

La “publicidad” es “1. f. Cualidad o estado de público. La publicidad de este caso avergonzó a su autor. 2. f. Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos. 3. f. Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc”. 

El  director jurídico de ITAIPU, Benigno López, me reconoció expresamente el viernes 25 en la 970AM que, en efecto, ninguna disposición del Tratado de ITAIPU y sus anexos prohíbe la publicidad de salarios y funciones. 

A mi modo de ver, la ley 5189/14 violaría claramente los tratados si impusiera a las binacionales regidas por ellos alguna forma de auditoría (“1. f. Revisión de la contabilidad de una empresa, de una sociedad, etc., realizada por un auditor”), pero no lo hace, pues se limita a disponer que sus datos se hagan públicos. 

La ley 5189/14 no dispone forma alguna de intervención en la manera en que los empleados paraguayos de ITAIPU y YACYRETA controlen las cuentas, no impone ningún mecanismo para influir de manera alguna en esas cuentas, lo único que ordena es que sean públicas. Neutralmente, sin tocarlas ni en lo más mínimo. 

Luego, al no violar ni menoscabar ninguna disposición específica de los Tratados de ITAIPU y YACYRETA, ni de sus anexos, la ley 5189/14 tiene plena vigencia para los empleados paraguayos de ambas binacionales, no solamente por lo señalado antes, sino además porque en todo lo que no se contrapongan a especificaciones de los tratados, ellos, los tratados, ordenan que las leyes paraguayas rijan plenamente para los empleados paraguayos, en virtud de lo expresamente dispuesto en los artículos 19 y 21 del Tratado de ITAIPU y 19 y 20 del Tratado de YACYRETA. 

La anterior conclusión, según la cual al no violar ninguna disposición específica de los tratados la ley 5189/14 debe tener plena vigencia sobre los empleados paraguayos de las binacionales, es consistente en todo con la Decisión 279/95 del Tribunal de Cuentas de la Unión (de Brasil) referida al control de actos de gestión de ITAIPU, en cuya fundamentación se admite que “El control ejercido por la jurisdicción nacional solamente se extenderá hasta el momento administrativo y financiero y la entidad responsable, comprendidos en su espacio jurídico, cesando necesariamente desde que son transpuestos sus lindes”. 

“Solamente se extenderá” quiere decir que se extenderá hasta el límite impuesto por los Tratados y ese límite, a mi modo de ver, no incluye la publicidad. La publicidad no está prohibida por los tratados, luego las leyes nacionales se extienden hasta ella. 

No sé lo que resolverá la Corte Suprema de Justicia, pero espero que resuelva esta pretensión de los empleados paraguayos de las binacionales en favor del derecho del pueblo paraguayo a conocer los datos referidos a sus propios bienes pues, a fin de cuentas, la mitad de ITAIPU y la mitad de YACYRETA le pertenecen absolutamente. 

Artículo publicado en la edición del domingo 27 de julio de 2014 de La Nación (). 

Bodegas, tele, motos y la libertad

Enrique Vargas Peña (foto de clasipar.paraguay.com)

Los paraguayos sufrimos periódicamente el embate de personas con poder que proponen medidas destinadas a restringir nuestras libertades. Estas personas con poder son perversas porque para justificar la restricción de nuestras libertades usan excusas y pretextos aparentemente legítimos tales como la defensa de la salud, la defensa de la soberanía o la defensa de la seguridad.  

Es necesario dejar en claro que la defensa de la salud, la defensa de la soberanía o la defensa de la seguridad se pueden realizar perfectamente con libertad, como ocurre en efecto en las sociedades libres del mundo, y que la pretensión de restringir la libertad para defender la salud, la soberanía o la seguridad es una confesión del carácter autoritario de sus proponentes. 

Pero vayamos a algunos casos concretos. 

Primer ejemplo: La concejala colorada (Partido Colorado, ANR) de Asunción, Evanhy de Gallegos propone restringir el horario de atención al público de las bodegas; establecer entre bodega y bodega una distancia obligatoria e imponerles zonas de  restricción (). 

Evanhy argumenta “que así se evitaría que personas que ya compraron más temprano salgan nuevamente a la calle en busca de más alcohol, con los peligros propios que eso conlleva, ya sea de accidentes de tránsito o asaltos”. 

Es decir, Evanhy pretende que una autoridad pública nos impida a los asuncenos adquirir bebidas alcohólicas en el supuesto de que las deseemos entre las dos y las siete de la mañana porque adquirirlas aumentaría el riesgo, según ella, de accidentes de tránsito o de asaltos. 

La concejala, por supuesto, no ha presentado ningún estudio fáctico o estadístico que permita vincular el trabajo de las bodegas con los accidentes de tránsito o con los asaltos. Tampoco lo hará, por la sencilla razón de que conducir ebrio o asaltar nada tiene que ver con vender cerveza o caña. Cero relación causal entre realidad y propuesta. 

Conducir ebrio o asaltar tiene relación con la voluntad del ebrio o del asaltante de violar la ley. Prevenirlos es tarea policial y castigarlos es tarea del Ministerio Público. Por cada ebrio que maneja y por cada bandido que asalta, hay miles de asuncenos que ingieren bebidas alcohólicas sin ocasionar problemas a terceros. A todos ellos, inocentes, castigará Evanhy por los ebrios que manejan y los asaltantes, lo cual es absolutamente injusto. 

Evanhy olvida que el Poder Público en nuestro país está obligado a proteger la libertad y que tiene prohibido restringirla (Artículo 9 de nuestra Constitución); olvida que la conducta de las personas en tanto no afecte al orden público está exenta de la autoridad de los magistrados (Artículo 33 de nuestra Constitución) y olvida que el Poder Público tiene prohibido impedir la libre concurrencia (Artículo 107 de nuestra Constitución). 

Segundo ejemplo: El presidente de CONATEL, Eduardo González (ANR), propone regular los contenidos de radio y televisión para imponer horarios de protección al menor y producciones nacionales (). 

“No se trata de interferir en la línea periodística del medio, sino de fijar porcentajes de programas nacionales y extranjeros, así como el horario de protección al menor”, según González. 

González pretende que una autoridad pública nos imponga a los paraguayos lo que tenemos que escuchar en radio o mirar en televisión porque no escuchar radios o mirar televisión con producciones nacionales menoscabaría, según él, la soberanía nacional o perjudicaría a los menores. 

González, por supuesto, tampoco ha presentado ningún estudio fáctico o estadístico que permita vincular la existencia de programas radiales o televisivos extranjeros con la pérdida de soberanía o con el daño a menores y no lo hará por la sencilla pero contundente razón de que la soberanía no se ejerce más que con la presencia del Estado. 

La presencia de policía paraguaya, de militares paraguayos, de jueces y fiscales paraguayos, de aduaneros paraguayos, de escuelas y hospitales paraguayos, de políticos paraguayos y de recaudadores paraguayos es la que define la existencia o no de soberanía paraguaya. Si los paraguayos vemos “Avenida Brasil” o los programas de Tinelli no hace parte de la soberanía nacional, sino de nuestra libertad de ver lo que queremos.
González olvida que el Poder Público tiene prohibido taxativamente dictar leyes que restrinjan los contenidos (Artículo 26 de nuestra Constitución); y olvida que lo único que puede vigilar es la publicidad (Artículo 27 de nuestra Constitución). 

Tercer ejemplo: Albino Ferrer, intendente de San Lorenzo (ANR), aunque no solamente él, propuso “limitar el horario de circulación de más de una persona en motocicleta, con la intención de disminuir la delincuencia en la ciudad” (). 

“Con esto, se busca reducir la delincuencia, ya que operar sobre motocicletas entre dos personas es una modalidad que adoptaron los llamados “motochorros” para delinquir, ya que la moto les da la posibilidad de escapar rápidamente”, según Ferrer. 

El intendente pretende que una autoridad pública nos limite el uso de nuestros propios vehículos, adquiridos con esfuerzo, solamente porque la Policía no sabe controlar a los asaltantes y porque el Registro del Automotor no ha sido capaz hasta ahora de idear un modo adecuado de registro de las motos. 

Ferrer, como no podía ser de otra manera, tampoco ha presentado ningún estudio fáctico o estadístico que permita vincular el uso de motos con los asaltos: Millones de paraguayos usan sus motos con decencia, pero Ferrer prefiere castigarlos a ellos por los poquísimos que las usan para delinquir. 

Usar la moto para asaltar es lo mismo que usar el cuchillo para matar. El instrumento no tiene culpa. Tiene culpa quien usa el instrumento de un modo impropio y prevenirlos es, una vez más, tarea policial y castigarlos es tarea del Ministerio Público. 

Ferrer asume que todos los usuarios de motos son sospechosos, violando la presunción de inocencia (Artículo 17 de nuestra Constitución) y quiere restringir el usufructo de la propiedad privada, que el Poder Público está obligado a garantizar y expandir (Artículo 109 de nuestra Constitución). 

El país de Evanhy, González y Ferrer es un país con edicto, con cincuenta por ciento obligatorio de bazofias y con micro obligatorio. 

Artículo publicado en la edición del domingo 20 de julio de 2014 de La Nación ().