Carrizosa cambió el diccionario

Enrique Vargas Peña (foto de paraguay.com) 

En la sesión que tuvo en miércoles 28 de mayo, la Cámara de Diputados, no logró revertir la media sanción otorgada en junio de 2013 por los entonces integrantes de la Cámara de Senadores, cuyo mandato terminaba el 30 de junio de ese año, al proyecto de ley de colegiación obligatoria presentado por los senadores Miguel Carrizosa y Roger Caballero según se lee en el sistema de información de la Cámara de Diputados (). 

Ocho (8) diputados fueron los únicos que votaron a favor de este proyecto, pero como se requerían cincuenta y tres (53) votos, esa exigua minoría alcanzó a los autores del proyecto para imponerlo. 

El carácter obligatorio de la colegiación establecido en el proyecto sancionado se establece en los artículos Primero “Los Colegios Profesionales Universitarios son instituciones de derecho público que se establecerán en cada una de las especializaciones profesionales para cuya formación se requieren estudios académicos de nivel universitario”; Segundo, inciso C (a los colegios profesionales corresponde) “Ejercer la representación del respectivo gremio profesional ante los poderes públicos, y cualquier otro organismo o persona pública o privada, nacional o internacional” y Tercero, inciso C “solamente podrá existir un Colegio Público por cada profesión”. 

Por si hubiera alguna duda acerca de la obligatoriedad impuesta en el texto del proyecto, la exposición de motivos la despeja absolutamente: “como ente colectivo de naturaleza y conformación diferente que hace no referencia no a la voluntad individual, sino a la ubicación de una persona dentro de una estructura social, se ubica el concepto de colegiación de profesiones(…) En otras palabras, así como no depende de la voluntad individual ser integrante de un Estado o un Municipio… así también, el hecho de participar de determinada actividad conforma una entidad grupal con prescindencia de la voluntad individual de quién están inmerso en dicha estructura social (…) Una cosa son las asociaciones…y otra cosa, el reconocimiento de entes colectivos cuya existencia no depende de tales actos de voluntad individuales (…) Estimamos queda bien claro que la colegiación no es obra de ninguna voluntad particular, sino un arbitrio establecido por el Estado”. 

En el intento de justificar que la obligatoriedad de la colegiación no viola la disposición del Artículo 42 de nuestra Constitución (“Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley”), los proyectistas hacen en su exposición de motivos un largo, larguísimo, ensayo para pasar por alto el diccionario del idioma castellano reconocido como referencia por la Academia Paraguaya de la Lengua () (). 

Sostienen que “De la equivocada asimilación de colegiación con asociación, se han derivado numerosas concepciones equívocas. Se ha invocado, por ejemplo, que la colegiación implica la violación del principio de la libertad de trabajo, o que estableciéndose la colegiación legal se estaría violando el principio de la libertad de asociación.” 

Recurren a definiciones del término “colegio” elaboradas por Cicerón y a interpretaciones particulares del Código Civil, no sobre el término “colegio” sino sobre las personas de derecho público, pero olvidan, desconocen, pasan por alto, la definición de “colegio” que da el diccionario de la lengua castellana: “Del lat. collegĭum, de colligĕre, reunir. 4. m. Sociedad o corporación de personas de la misma dignidad o profesión. Colegio de abogados, de médicos”. 

En castellano, “colegio” es igual a sociedad. Y sociedad es sinónimo de asociación. Los proyectistas de la ley de colegiación obligatoria olvidaron que el Artículo 140 de nuestra Constitución establece que “Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní”. 

Los proyectistas dan al concepto “colegio” una acepción de la que carece en el diccionario y sostienen que “colegio” no significa lo que el diccionario dice que significa. 

Pero nuestra Constitución se redactó, pensó, promulgó y rige en castellano, idioma oficial de nuestra República, y “colegio” significa sociedad y su Artículo 42 prohíbe que se obligue a cualquier paraguayo a pertenecer a cualquier sociedad. 

Pero esa no es la única violación de nuestra Constitución realizada por este proyecto de ley. La otra es la delegación del poder de policía del Estado en una asociación regida por particulares, acción absolutamente prohibida por su Artículo 3 “El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial…Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público”. 

El poder de policía del Estado es la potestad jurídica por la que, con el fin de asegurar la libertad, la seguridad o la salud, limita por medio de la ley el ejercicio de los derechos individuales (). 

El poder de policía es tan peligroso, que nuestra Constitución lo restringe y lo acota con mucha especificidad en su parte declarativa y, justamente por eso, su Artículo 3 prohíbe categóricamente cualquier delegación.
Los proyectistas asumen, en su justificación del proyecto de colegiación obligatoria que “Nadie podría negar que el Estado, en su misión de asegurar el bien común, tenga la más amplia potestad para regular el funcionamiento de las diversas actividades sociales y económicas, como un medio para asegurar el bienestar de la sociedad”. 

Sin embargo, no pueden ocultar que delegan el poder de policía del Estado en grupos privados: “…el Proyecto…crea un colegio público, pero gestionado privadamente por los afectados”. 

Y confiesan la delegación al citar a un tal Dromi: “El estado es y debe ser, necesariamente, el principal gestor del bien común, pero no el único. La organización administrativa está conformada por entes públicos estatales y no estatales. Los entes públicos no estatales reciben por autorización o delegación estatal competencias, atribuciones y prerrogativas de poder público”. 

No quiero creer que el tal Dromi sea Roberto Dromi, el autor de las más cuestionadas privatizaciones argentinas durante la administración de Carlos Menem. Espero que no sea ese el tratadista que ayuda a los proyectistas de la colegiación obligatoria, pero la confesión de delegación del poder de policía mantiene plena validez aunque sea él.
Artículo publicado en la edición del domingo 01 de junio de 2014 de La Nación (). 

Materiales de otros medios relativos al tema 

Ultima Hora “Colegiación Obligatoria fue rechazada en la Convención Constituyente del 92” ().

Proceso legislativo y poder corporativo

Enrique Vargas Peña (foto de paraguay.com)

Durante la celebración del 15 aniversario de la 9.70 AM, visitaron los estudios de la radio los presidentes de la Cámara de Diputados, Juan Bartolomé Ramírez, y de Senadores, Julio César Velázquez, con quienes tuve la oportunidad de repasar algunos aspectos del proceso legislativo paraguayo. 

Una de las cosas que me llamaron la atención fue la observación de Ramírez acerca de la manera en que la opinión pública impacta en la legislatura: Recordando el caso de la publicación de listas salariales de Diputados, su presidente rememoró cómo el gremio de funcionarios fue el grupo consultado por los integrantes de la Cámara y que recién después, tras la fuerte campaña mediática, se escuchó el clamor de la opinión pública. 

La descripción de Ramírez refleja de forma muy didáctica la manera en que se legisla en nuestro país y explica, de un modo difícilmente controvertible, por qué el Congreso sanciona algunas leyes que por satisfacer el interés particular de los gremios perjudican gravemente el interés general. 

Uso la expresión “gremios” en el sentido romano tardío y cristiano del término, asociación de personas con actividades comunes, y no en el sentido sindical del mismo. Lo uso en el mismo sentido en que lo usaba el fundador del fascismo, Benito Mussolini. 

El gremio de funcionarios de la Cámara de Diputados, el gremio de propietarios de talleres de inspección técnica vehicular, el gremio de los docentes del sistema público de enseñanza, el gremio de músicos paraguayos, entre otros, o las asociaciones conocidas como organizaciones no gubernamentales. 

Nuestros propios grandes partidos políticos, el Colorado y el Liberal, se conducen más como gremios de buscadores de beneficios estatales que como asociaciones reunidas en torno a programas de interés general. 

Obviamente, los gremios tienen, en cualquier sociedad libre, derecho pleno a participar e incidir en el proceso legislativo pero a medida que ellos se van convirtiendo en el impulso originario y muchas veces único de la legislación, nos acercamos peligrosamente al concepto mussoliniano de Estado Corporativo, en el que los gremios son los depositarios del poder legislativo. 

En los sistemas democráticos funcionales los gremios son influyentes y, a veces, como ocurre ahora en Estados Unidos con el gremio financiero, muy influyentes, pero el sistema institucional limita esa influencia mediante el control popular asiduo y periódico de la actividad legislativa. 

La crítica que, en las elecciones para el Parlamento Europeo que culminan hoy, pintará un nuevo mapa político según predicen uniformemente las encuestas europeas se articula justamente en la contestación popular a la influencia de los gremios en la legislación europea y en la falta de control popular asiduo y periódico. 

Nuestro sistema institucional, con elecciones legislativas cada cinco largos años y con el sistema de listas sábana, es un campo de cultivo ideal para la prevalencia de intereses gremiales sobre el interés general y solamente nuestra robusta prensa, aún con todos sus errores, al canalizar las demandas de la opinión pública, contiene a los intereses gremiales e impide que nos conviertan en un Estado Corporativo. 

Como lo muestra la Unión Europea, esta misma situación se repite en todas las democracias que usan el sistema de representación proporcional con listas sábana, en todas sin excepción. 

Nuestra Constitución es clara en definir que la legislación debe ser el resultado de la voluntad general, aunque los mecanismos institucionales que estableció se confirmen ahora insuficientes para garantizarlo. 

Su Artículo 2 establece que “la soberanía reside en el pueblo” y no en los gremios; su Artículo 46 dispone que “todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos” y prohíbe privilegiar a los gremios; su Artículo 101 ordena que “los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país” y no de los gremios; su Artículo 128 afirma que “en ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general”, lo que excluye legislar para los gremios y su Artículo 201 sostiene que “los senadores y diputados…no estarán sujetos a mandatos imperativos”, especialmente los que pretendan imponer los gremios. 

Hay numerosos ejemplos que muestran que estas disposiciones de nuestra Constitución no están siendo debidamente observadas por los miembros del Congreso: La ley de Inspección Técnica Vehicular, la ley que permite a una asociación privada de músicos cobrar impuestos, la ley de jubilación docente, las partidas presupuestarias que benefician a las organizaciones no gubernamentales, por citar los ejemplos más resaltantes que no son, por supuesto, los únicos. 

Los paraguayos tenemos que mantenernos muy atentos y vigilar sin temor que nuestros representantes no sigan legislando para los gremios sin considerar primero y antes que nada el interés general pues si no lo hacemos nos veremos pronto condenados a pagar más privilegios de los que ya sufrimos a los grupos particulares que logren influenciar el proceso legislativo. 

Artículo publicado en la edición del domingo 25 de mayo de 2014 de La Nación (). 

Razones secretas

Enrique Vargas Peña (foto de ea.com.py)

El presidente Horacio Cartes, valiéndose tal vez de la falta de una disposición expresa en nuestra Constitución referida a la publicidad de los actos de gobierno, resolvió destituir al director de Contrataciones Públicas, Pablo Seitz, sin dar ninguna explicación. 

Hay muchos profesores doctores de Derecho que sostienen que el Artículo 238 inciso 6 de nuestra Constitución faculta al presidente a no dar explicaciones al enunciar que: “Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: 6. nombrar y remover por sí a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la ley…” 

Señalan que la frase “remover por sí” implica que como puede removerlos a su arbitrio y discreción, no está requerido a dar a conocer sus íntimas razones para hacerlo.  

Creo que nadie discute la atribución del presidente de remover a sus colaboradores cuando lo considere oportuno, pero, al contrario de los mencionados profesores doctores, también creo las decisiones del presidente en cualquier país mínimamente democratizado deben ser explicadas porque el presidente es solamente un empleado que debe rendir cuentas a los dueños del negocio: Los ciudadanos, el pueblo. 

Cualquier estudiante del sistema escolar puede aprender, en Wikipedia, que “Son elementos comunes que participan del contenido de la definición tradicional que la cultura occidental ha elaborado del concepto “República”: 1.-la periodicidad en los cargos; 2.-la publicidad de los actos de gobierno, no es posible el secreto de Estado; 3.-la responsabilidad de políticos y funcionarios públicos; 4.- la separación y control entre los poderes; 5.- la soberanía de la ley; 6.- el ejercicio de la ciudadanía, quien pone y depone; 7.- la práctica del respeto, y no la intolerancia, con las ideas opuestas; 8.- la igualdad ante la ley; 9.- la idoneidad como condición de acceso a los cargos públicos” (). 

La falta de disposición expresa, en nuestra Constitución, sobre la obligatoria publicidad de los actos de gobierno no significa que ella, nuestra Constitución, no consagre el principio de la publicidad de los actos de gobierno. 

Lo hace. El Artículo 28 de nuestra Constitución establece que las fuentes públicas de información son libres para todos; su Artículo 101 recuerda que los funcionarios y los empleados públicos, incluido el presidente Horacio Cartes, están al servicio del país y su Artículo 106 dispone que ningún funcionario o empleado público, incluido el presidente, está exento de responsabilidad. 

Me parece evidente por sí mismo que la administración del Estado es, entera y en sus partes, una fuente pública de información, por lo que los actos particulares del Poder Ejecutivo lo son también. No me parece legítimo, ni lógico, ni sustentado en los principios republicanos y constitucionales, entender que la disposición del Artículo 238 inciso 6 deroga las de los Artículos 28, 101 y 106. 

Ninguna parte de nuestra Constitución deroga a otras partes de la misma como absurdamente pretenden los que sostienen que el presidente no debe explicar sus actos. 

Y justamente para quienes pretenden tal absurdo, nuestra Constitución contiene su Artículo 45, que no deja lugar a dudas sobre la correcta interpretación: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella”. 

Los profesores doctores de Derecho que defienden el absurdo de que el presidente puede remover funcionarios sin explicarlo dirán que el derecho a recibir esa explicación no es “inherente a la personalidad humana”. 

El caso Claude Reyes marcó un hito jurisprudencial por el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “reconoció que el acceso a la información es un derecho humano que forma parte del derecho a la libertad de expresión” (). 

Nuestra propia Corte Suprema, interpretando correctísimamente nuestra Constitución, ha validado la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sin dejar lugar a duda alguna. 

Luego, me parece muy claro que cada paraguayo tiene derecho pleno a que el presidente Horacio Cartes explique suficientemente las razones por las que, a su arbitrio y discreción, remueve a cualquier funcionario. Puede remover a los funcionarios cuando quiera, pero está obligado a explicar su decisión porque la República del Paraguay no es TABESA, empresa de su propiedad. 

Horacio Cartes no es propietario del Paraguay, es un empleado de los paraguayos y está absolutamente obligado a rendirles cuentas de todo lo que haga en la administración de nuestra República. 

Sabemos que Pablo Seitz perjudicó a un laboratorio de amigos personales del presidente (Scavone) al establecer que en una licitación debía ganar una empresa vinculada a la esposa del presidente del Congreso (). 

Si esta fue la razón de la destitución de Seitz, los paraguayos tenemos derecho a saberlo porque entonces entenderemos los límites que el presidente impone a la Dirección de Contrataciones: Los que entren a competir por contratos públicos ya sabrán que ante amigos del presidente no vale la pena hacer ofertas, aunque sean mejores. 

Y entonces habrá que hacer una ley por la que el nombramiento del director de Contrataciones ya no esté en manos del presidente, sino que el cargo se integre mediante concurso público y acuerdo del Congreso, pues los contratos públicos no pueden quedar reservados a los amigos de Horacio Cartes. 

Artículo publicado en la edición del domingo 18 de mayo de 2014 de La Nación ().