Oligarcas y sus excusas contra desbloqueo

Enrique Vargas Peña  (foto de lanacion.com.py)

Nuestra clase (“Del lat. classis. 1. f. Orden o número de personas del mismo grado, calidad u oficio”) política está construyendo un sistema que tiene todos los aspectos de una oligarquía (“Del gr. ὀλιγαρχία. 1. f. Gobierno de pocos. 2. f. Forma de gobierno en la cual el poder supremo es ejercido por un reducido grupo de personas que pertenecen a una misma clase social. 3. f. Conjunto de algunos poderosos negociantes que se aúnan para que todos los negocios dependan de su arbitrio”), en el que los políticos ejercen el poder supremo para que todos los negocios dependan de su arbitrio. 

Esta afirmación puede probarse con numerosas evidencias actuales: Los políticos son reacios a rendir cuentas sobre sus gastos; nos hacen pagar los salarios de sus recomendados; no quieren que los cargos públicos estén abiertos para todos los paraguayos en igualdad de condiciones sino que los quieren para sus correligionarios; pretenden mantener a los jueces que ellos han nombrado para proteger sus negocios; se oponen a transparentar los contratos públicos y se oponen con todos los argumentos que encuentran a disposición a desbloquear las listas sábana, es decir, se oponen a que sus líderes pierdan el poder de imponer al pueblo candidatos a cargos electivos. 

Tal vez una de las evidencias más notorias de la evolución de nuestro sistema político hacia una forma oligárquica sea la riqueza que los integrantes de nuestra clase política acumulan en el curso de su vida pública, sin que nadie pueda pedirles cuentas. 

La oligarquía es distinta y contraria a la democracia (“gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, como reza la definición de Abraham Lincoln en Gettysburg). 

Hasta donde yo recuerdo, los paraguayos hemos elegido vivir en una democracia y no en una oligarquía y, por tanto, el propósito de los políticos de vivir en una oligarquía es contrario a la voluntad del pueblo paraguayo. 

En la democracia, el gobierno del pueblo se realiza mediante la participación popular en todas las decisiones sobre la administración de la cosa pública; y el gobierno por el pueblo se realiza mediante el control popular sobre todas las cuestiones referidas al manejo de la cosa pública. 

El sistema de listas sábana que impera en nuestro país es una consecuencia lógica e inevitable del sistema de representación proporcional que los políticos impusieron en el Artículo 118 de nuestra Constitución: No hay representación proporcional sin listas de candidatos. 

Ahí reside el poder de los jefes políticos, pues ellos son los que determinan quiénes integraran las listas de candidatos, sin consultar con nadie, sin depender de nadie. 

Los paraguayos les impusimos un primer paso hacia el control popular con el  voto directo. Ellos no lo querían. Lo detestaban. Hicieron lo posible por impedir el voto directo y, todavía hoy, claman contra el voto directo cada vez que pueden porque el voto directo estableció que el pueblo pudiera elegir, en las internas de las organizaciones políticas, entre varias listas de varios jefes, influyendo así en la posición que los designados por los jefes políticos tendría en la lista que cada organización tendría en las elecciones nacionales o locales. 

Pero el voto directo es un poder limitado del pueblo pues los jefes políticos siguen siendo los que conforman a voluntad las listas originarias de candidatos. Los jefes de los movimientos políticos son los que deciden, solitos y solos, quiénes integraran las listas de los movimientos políticos. 

Es obvio que el pueblo necesita limitar todavía más ese poder de los jefes políticos para poder concretar un poco mejor el concepto de gobierno por el pueblo. 

El mecanismo para limitar más ese poder de los jefes políticos es el desbloqueo de las listas, el desbloqueo total de las listas en las internas y en las elecciones nacionales y locales. 

Con el desbloqueo de listas los jefes políticos tendrán todavía el enorme poder de designar ellos solitos y solos a los integrantes de las listas de los movimientos, pero el pueblo podrá decidir el orden en que esos candidatos integren las listas, es decir los jefes ya no podrán determinar solos si sus favoritos tendrán o no lugares de preferencia en las listas, sino que el pueblo tendrá control sobre esa decisión. 

Es una mentira pura y simple, una mentira descarada y grosera, que el sistema de desbloqueo presente alguna dificultad. Con urnas electrónicas (con programación paraguaya) o con conteo electrónico, el desbloqueo no presenta dificultad alguna desde el punto de vista de la técnica de implementación. 

Esa es la razón por la que Julio César Velázquez ya no recurre al argumento de la dificultad técnica para oponerse al sistema, sino que se ve obligado a oponerse a él confesando, encubierta, la verdad: El desbloqueo, dice, debilitará a los partidos políticos. 

La verdad encubierta en la confesión de Velázquez es que el desbloqueo debilitará, y mucho, el poder de los jefes políticos de controlar ellos la cosa pública. Esa es la verdad. 

Velázquez pretende que en nuestro sistema el control de la cosa pública siga en manos de los partidos políticos, cuando en la democracia el control de la cosa pública no pertenece a los partidos sino al pueblo. 

Es el pueblo el que debe controlar las cosas, no los partidos. Si los partidos son los que controlan, estamos en una oligarquía. Es cuestión de leer las definiciones. 

Artículo publicado en la edición del domingo 20 de abril de 2014 de La Nación ().

Los peores jueces quieren seguir

Enrique Vargas Peña (foto de ea.com.py)


Hay muchas cosas muy malas y muy graves que están ocurriendo en nuestro Paraguay: el triunfo del terrorismo en la zona norte donde la banda marxista autodenominada “Ejército del Pueblo Paraguayo” impone la agenda y ejerce de facto el poder de policía que corresponde al Estado o la evidencia de que nuestro sistema de educación superior es una farsa al servicio de los políticos prebendarios ilustrada por el diputado Carlos Portillo, son algunas de ellas. 

Pero a mi juicio lo peor fue la aprobación, en el Senado, de un proyecto de modificación de la ley 1634/00 “Que establece el procedimiento para la confirmación de magistrados del Poder Judicial” por el que esa confirmación pasa del Consejo de la Magistratura a la Corte Suprema de Justicia. 

Leí que el proyecto es iniciativa de la Asociación de Magistrados Judiciales que parecen interpretar notablemente el Artículo 264 de nuestra Constitución que dice “Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura: 1.proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder ejecutivo; 2.proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales; 3.elaborar su propio reglamente, y 4.los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes”. 

La Asociación de Magistrados, y ahora una mayoría del Senado, parecen creer que, como el Artículo 264 no menciona la frase “confirmar a los magistrados”, ellos pueden atribuirle esa potestad, la de confirmar, a la Corte Suprema. 

Esto implica que la Asociación de Magistrados y la mayoría del Senado se atribuyen a sí mismos un poder constituyente que nadie les otorgó, para dar a la Corte una potestad de la que carece en el texto de nuestra Constitución. 

El Artículo 259 de nuestra Constitución enuncia, define y precisa los deberes y atribuciones de la Corte Suprema, que son los siguientes, y ninguno más: “1.ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley;  2.dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria sobre las gestiones realizadas, el Estado, y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo; 3.conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine; 4.conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales; 5.conocer y resolver sobre inconstitucionalidad; 6.conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley; 7.suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso; 8.supervisar los institutos de detención y reclusión; 9.entender en las contiendas de competencias entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre éstos y los municipios, y 10.los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes”. 

Me parece obvio que no figura, no está, entre las atribuciones de la Corte Suprema la de confirmar a los integrantes de los tribunales inferiores. 

En cambio, nuestra Constitución sí otorga al Consejo de la Magistratura, y sólo a él y a nadie más, la potestad de proponer los nombres de los candidatos a integrar todos los juzgados y tribunales inferiores de la República en su Artículo 251 que establece que “Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura”. 

En síntesis, me parecen evidentes dos cosas: Primera, nuestra Constitución no otorga a la Corte Suprema de Justicia la atribución de confirmar a jueces; segunda, nuestra Constitución sí otorga al Consejo de la Magistratura un papel protagónico en el proceso de nominación de magistrados. 

Se me podría señalar que si bien el Artículo 259 no atribuye a la Corte Suprema la potestad de confirmar a los magistrados, el Artículo 264 tampoco atribuye taxativamente esa función al Consejo de la Magistratura.    

Pero la pregunta planteada por la iniciativa de la Asociación de Magistrados y la mayoría del Senado es si es lógico y legítimo inferir, como ellos hacen, que pueden, por el sólo hecho de que el mencionado Artículo 264 no menciona la frase “confirmar a los magistrados”, atribuirle a la Corte dicha potestad. 

A mi modo de ver, la respuesta a esa pregunta es no. No es lógica ni legítima la inferencia de la Asociación de Magistrados y la mayoría del Senado. 

Estimo que la razón es simple: Nuestra Constitución se articula en torno a la idea de revisión periódica, hasta que haya seguridad en el buen desempeño, de la actuación de los magistrados, como lo prueba su Artículo 252, que dice que “Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia”. 

Quiero dejar expresa constancia de que creo que un sistema con jueces vitalicios e inamovibles garantiza mejor que nuestro sistema de revisiones periódicas el principio de independencia del Poder Judicial, razón por la que apoyo la interpretación constitucional que hicieron los ministros de la Corte Suprema referida a su propia inamovilidad, pero el sistema que en el que yo creo no es el establecido en nuestra Constitución, el de revisiones periódicas. 

Enrique Riera, presidente del Consejo de la Magistratura, me explicaba el viernes 11 de abril en la 9.70 AM, que el proyecto de la Asociación de Magistrados y la mayoría del Senado tiene, en realidad, el propósito de mantener en sus cargos a unos quinientos jueces que fueron nombrados por recomendación de políticos antes de la reforma del reglamento del Consejo, que transparenta y hace mucho más objetivo el proceso de confirmación de magistrados. Y que es el nuevo proceso transparente y objetivo el que estos magistrados y sus padrinos políticos quieren evitar. 

Le creo a Riera porque pienso que difícilmente pueda alguien serio negar que los paraguayos sufrimos la actuación de demasiados magistrados que garantizan la corrupción de los políticos. Esos magistrados no deben continuar en el Poder Judicial y cualquier revisión objetiva y transparente de su actuación los dejará fuera de la magistratura, como debe ser.


EPP: Cosas que no cierran

Enrique Vargas Peña 

George Orwell, en su célebre novela “1984” definió, tal vez más didácticamente que nadie, el recurso clásico de los dictadores y los oportunistas para imponer sus planes: Inventar, o magnificar, o prolongar un problema para aplicar la solución, para justificar el gasto. 

En “1984” el Partido mantiene al país en una guerra perpétua, cuyas batallas se libran en lugares lo suficientemente lejanos como para que nadie las confirme, pero que justifican la restricción perpétua de las libertades, la vigilancia perpétua sobre los ciudadanos y el racionamiento perpétuo de bienes y servicios.
Orwell se inspiró en dos modelos reales, Adolfo Hitler contra los judíos (culpables de todos los males de Alemania) y, principalmente, José Stalin contra León Trotsky (culpable de todos los problemas de la entonces naciente Unión Soviética). 

En Paraguay hace unos diez años aproximadamente tenemos ya a nuestro enemigo perpétuo, el grupo terrorista autodenominado “Ejército del Pueblo Paraguayo” (EPP), al que desde hace diez años aproximadamente estudiamos, analizamos, seguimos y combatimos sin nunca, jamás, lograr vencerlo. 

En estos diez años, el presupuesto conjunto de las fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas y Policía, llegó a situarse entre cuatrocientos y quinientos millones de dólares anuales, sin que ese aumento haya servido para mejorar nuestra posición en la guerra perpétua contra el EPP, que en todos estos años sumados no puede haber recaudado más de siete u ocho millones de dólares. O, si quieren, veinte o treinta millones. 

En estos diez años, aunque el número de efectivos de las Fuerzas Armadas se mantuvo bajo, el número de agentes policiales llegó a unos veinticinco mil efectivos, sin que ese aumento haya servido para mejorar nuestra posición en la guerra perpétua contra el EPP, que en todos estos años sumados no ha movilizado, entre columnistas “operativos” y apoyo logístico a más de mil personas. O, si quieren, dos mil. 

En estos diez años los estados mayores militar y policial, y los que se formaron en conjunto entre militares y policías, no han mostrado hasta hoy haber esquematizado la manera de actuar del EPP, por lo que el grupo terrorista siempre toma de sorpresa a nuestras fuerzas de seguridad. 

La primera tarea de cualquier estado mayor del mundo es entender al enemigo, saber cómo opera, conocer sus tácticas, su estrategia, y actuar en consecuencia. Pero nuestras fuerzas no muestran haber hecho eso jamás. 

Nuestras fuerzas parecen enfrentar en cada ocasión al EPP como si fuera la primera vez que lo hacen, sin considerar los diez años de experiencia que ya deberían tener. El EPP siempre les tiende emboscadas, el EPP siempre se les escapa por el monte, nuestras fuerzas nunca están preparadas para emboscadas y nunca están preparadas para seguirlos en el monte. 

El EPP actúa de noche, pero nuestras fuerzas operan de día. Notable. Con cerca de quinientos millones de dólares de presupuesto conjunto y con diez años de experiencia, nuestras fuerzas nunca prepararon brigadas de acción nocturna. Muy notable. 

El EPP se mueve a pie, pero nuestras fuerzas, con vehículos motorizados, nunca les dan alcance. Nunca les cierran la retirada. Nunca los rodean. 

Tenemos fuerzas de élite, pero en cada enfrentamiento con el EPP nuestras fuerzas están integradas por jóvenes aprendices sin entrenamiento. 

Los que denuncian la notable impunidad con la que el EPP se mueve y extorsiona a pobladores de su zona de influencia, son castigados impunemente, como le ocurrió a Luis Lindstrom. Por eso, cada vez más afectados prefieren callarse y someterse. 

Ninguna de estas extorsiones es investigada hasta obtener resultados tangibles y, por tanto, nadie puede asegurar quiénes son, en realidad, los extorsionadores. 

A pesar de todo esto, el EPP ha servido como excusa para establecer leyes especiales de emergencia, como la que ahora autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad interior o los dos estados de excepción ya impuestos en la zona de operaciones del grupo terrorista o el programa de pago de informantes. Es decir, cada vez menos control popular sobre las fuerzas de seguridad. 

Hay que notar que ninguna de estas normas ha producido resultados decisivos, la guerra perpétua continua como cuando empezó. 

Los cuatro comandantes en Jefe que los paraguayos hemos elegido para dirigir a las fuerzas de seguridad, Nicanor Duarte Frutos, Fernando Lugo, Federico Franco y Horacio Cartes parecen no haber formulado con demasiada insistencia las cuestiones planteadas más arriba, dejando en manos de militares y policías la continuación de esta guerra perpetua y admitiendo las excusas que los oficiales esgrimen para justificar la falta de resultados. 

Por ejemplo, que existiendo en nuestros arsenales los visores nocturnos y térmicos, como me lo confirmó el coronel Héctor Grau en la 9.70 AM, ellos no se usen para combatir de noche al EPP sino que estén guardados en unidades que no están comprometidas en la zona de operaciones. Esto es un absurdo inadmisible, que en cualquier país del mundo hubiera motivado la inmediata destitución de los mandos a cargo. 

Por ejemplo, que siendo la táctica recurrente del EPP escapar de noche por los montes, no se haya creado en diez años una fuerza especial para administrar esa táctica recurrente del enemigo. Esto también es un absurdo inadmisible, cuyo resultado práctico es que hemos convertido los montes del Norte en santuario intangible del EPP, le hemos regalado una tierra “liberada” al enemigo para que se sienta protegido y seguro. 

En un momento dado de “1984”, el protagonista Winston Smith mantiene una conversación con O’Brien, agente del Partido encargado de vigilarlo. 

Winston le pregunta si el enemigo realmente existe. Y O’Brien le responde: “Eso, Winston, nunca lo sabrás. Si decidimos dejarte libre cuando terminemos contigo y vives hasta los noventa años de edad, aún entonces no sabrás si la respuesta a esa pregunta es Si o No. Tanto como vivas, esa cuestión no quedará resuelta en tu mente”. 

Artículo publicado en la edición impresa de La Nación del domingo 6 de abril de 2014 ().