Con nuestro dinero pagan a sus hijos y novias

Enrique Vargas Peña (foto de cronica.com.py)

 

Julio César Velázquez, de la Asociación Nacional Republicana (ANR), presidente del Senado y Juan Bartolomé Ramírez, del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), presidente de la Cámara de Diputados, mostraron que, a la hora de desconocer la lógica, bastardear el idioma e ignorar la construcción republicana y democrática, carecen de límites.

Ramírez hace lugar al pedido de un grupo de funcionarios públicos que cobra salarios en la Cámara de Diputados de no publicar sus nombres, ni los salarios que perciben, ni las funciones que supuestamente desempeñan alegando que el Artículo 33 de nuestra Constitución protege esa información contra el escrutinio público ().

El Artículo 33 de nuestra Constitución dice que “La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas”.

Según estos funcionarios, y Ramírez, la protección que nuestra Constitución brinda a la intimidad (2. f. Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia”) implica mantener en secreto el monto de dinero que extraen del pueblo paraguayo, dejar oculta la razón por la que le extraen ese dinero y las identidades de quienes son empleados del pueblo.

La intimidad que nuestra Constitución protege es la referida a lo que las personas hacen con sus vidas. Lo que el Artículo 33 protege es lo que, para ir directamente a estos funcionarios, ellos hacen con el dinero que les da el pueblo paraguayo.

A nadie le interesa saber lo que estos funcionarios hacen con sus salarios. No interesa si compran asado o sexo: “La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública”.

Pero el Artículo 33 no dice que los empleados del pueblo tienen derecho a ocultar cuánto les paga el pueblo, por qué les paga, ni quiénes son. Nada, nada absolutamente, en el Artículo 33 permite sostener que el mismo protege esa información. No la protege. “La imagen privada” es la que está específica y taxativamente protegida, no la imagen pública.

Desde luego, el Artículo 33 no puede lógicamente entenderse como derogando los Artículos que en nuestra Constitución obligan a dar a conocer toda la información referida a los empleados del pueblo.

El Articulo 2 de nuestra Constitución constata que “la soberanía reside en el pueblo”. Soberanía significa “1. f. Cualidad de soberano. 2. f. Autoridad suprema del poder público”. Y “soberano” significa “1. adj. Que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente”.

Si se le puede negar información al pueblo, como pretenden Ramírez y Velázquez, el pueblo no es el soberano, lo es quien se la puede negar.

El Artículo 28 de nuestra Constitución establece que “Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas”. No dice que el Congreso no es una fuente pública de información.

Por si hubiera duda debido a la falta de ley reglamentaria, el Artículo 45 de nuestra Constitución recuerda que “La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía”. Velázquez y Ramírez tienen prohibido invocar la falta de ley para negar al pueblo su derecho a saber quiénes usan su dinero.

El Artículo 101 de nuestra Constitución aclara que todos “Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país”. Están al servicio del país, no del presidente de alguna cámara en particular.

Y como son empleados del soberano al servicio del país, el Artículo 104 especifica claramente que todos “Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular…estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas…”.

Esta declaración de bienes es para que el pueblo sepa que no se robaron dinero del pueblo mediante remuneraciones secretas como las que ahora reivindica el presidente de la Cámara de Diputados.

El Artículo 105 de nuestra Constitución obliga a decir quién recibe remuneraciones con dinero del pueblo al disponer que “Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente”. Es obvio que sin que se sepa quien recibe los salarios, como pretende Ramírez, los que ganan dinero público en secreto pueden tener doble o quíntuple remuneración.

Gracias a los medios, ahora ya sabemos que Julio César Velázquez (ANR) y Juan Bartolomé Ramirez (PLRA) están derogando de facto todos esos Artículos de nuestra Constitución, retorciendo la lógica, degenerando el idioma y demoliendo la República, para que la gente no sepa que sus colegas prebendarios usan el dinero del pueblo para pagar a sus hijos y a sus novias () ().  

 

Artículo publicado en la edición del domingo 6 de octubre de 2013 de La Nación ()

 

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