Enrique Vargas Peña (foto de abc.com.py)
A mi modo de ver, el seguro obligatorio del automóvil (SOAT) es un instrumento conveniente, no para reducir los accidentes de tránsito (hay estudios norteamericanos que indican que no los reduce) sino para garantizar la cobertura médica de quienes sean víctimas de siniestros en el tránsito.
Pero de esa conveniencia no se deduce que cualquier ley de seguro obligatorio del automóvil sea aceptable. No porque el seguro sea conveniente debe esgrimirse como excusa para establecer un oligopolio de las empresas aseguradoras para administrar fondos públicos; no porque sea conveniente se puede pretextar el establecimiento de sistemas de cobro propios de un tiempo tecnológico superado; no porque sea conveniente se debe aceptar que el mismo imponga un período de pagos sin contraprestaciones y no porque sea conveniente el mismo puede violar nuestra Constitución.
Nuestro país vivió décadas sin el seguro y puede muy bien vivir unos meses más sin él para hacer una ley correcta, porque la actual ley de SOAT no lo es dado que establece un oligopolio, no incorpora facilidades de pago, no brinda prestaciones desde que se adquiere la póliza y viola nuestra Constitución.
Los fondos recaudados por la imposición de un seguro obligatorio debe administrarlos el Estado y solamente el Estado, con plena sujeción a todas las normas de procedimiento y control que rigen para la administración pública. Nuestra experiencia en tercerizar la administración de fondos públicos es lo suficientemente nefasta como para que se pueda creer en la inocencia de quienes la proponen.
La actual ley de SOAT establece que un directorio de compañías aseguradoras privadas administrará esos fondos, lo cual formaliza un oligopolio (“1. m.Econ. Concentración de la oferta de un sector industrial o comercial en un reducido número de empresas”), similar al de la Secretaría del Transporte del Área Metropolitana (SETAMA), que viola el Artículo 107 de nuestra Constitución.
El tomador, obligado, del seguro debe poder pagar la póliza con toda la comodidad que establece el actual, o futuro, desarrollo de las tecnologías de pago y sin monopolios (la empresa “Aquí Pago” es beneficiaria de la tarea de cobranza de la actual ley de SOAT, sin licitación alguna).
No puede ser que a esta altura de los avances tecnológicos se obligue a los ciudadanos a usar el servicio de una sola empresa o a ir hasta las oficinas municipales para pagar una cuenta que puede ser abonada en varias redes de cobranza (no sólo la de “Aquí Pago”), en las redes de pago telefónico (como las de Tigo o Personal) o en los bancos y financieras.
Los políticos que hicieron la actual ley de SOAT no pensaron, nunca piensan, en la comodidad ni en los derechos de los usuarios, solamente piensan en recaudar para sus beneficiarios o para ellos mismos.
Como solamente piensan en eso, los políticos que hicieron la actual ley de SOAT dejaron sin cobertura a los supuestos asegurados durante seis largos meses, “hasta que haya fondos”, no solamente violando cualquier sentido ético del concepto “seguro” sino desconociendo que los índices de uso de un seguro permiten brindar la prestación desde el día mismo en que se adquiere la póliza como lo ocurre en todas las aseguradoras privadas.
En realidad, esta enajenación grosera de los derechos de los supuestos beneficiarios de SOAT no es otra cosa que una operación financiera que beneficia seguramente a alguien, menos al que paga.
Por esta misma razón es que esos políticos no establecieron la convalidación automática de los seguros de las personas que hayan contratado seguros privados voluntarios que brinden las mismas prestaciones que la actual ley de SOAT.
En una sociedad libre, el consenso social puede establecer la conveniencia de un seguro obligatorio pero, existiendo alternativas, cada ciudadano elige la que mejor le parece. Esto es lo mismo que ocurre con el sistema de seguro social (IPS), cuya regulación impide hasta hoy que cada ciudadano elija libremente si quiere o no padecer los pésimos servicios del IPS o si prefiere pagar otro, obligando a mucha gente a un doble pago que no es necesario (para prestaciones similares).
Finalmente, la actual ley de SOAT, según me explicaron los abogados José Casañas Levi y Benito Torres (asesor de la municipalidad de Asunción), viola nuestra Constitución también en lo que respecta a la autonomía municipal.
La autonomía municipal no es un mero adorno de nuestra Constitución. Es el resultado de haber comprendido, después de dos siglos de centralismo, que el ciudadano es mejor servido desde su comunidad local que desde un lejano centro de toma de decisiones.
Como en el caso de la Inspección Técnica Vehicular, a los políticos que hicieron la actual ley de SOAT no les interesó eso, sino solamente la recaudación y por eso impusieron en esta ley a los municipios un sistema que deposita de hecho en el gobierno central la habilitación de los vehículos para circular mediante el expediente de convertir en paso previo para ella la tenencia del seguro, violando al menos los Artículos 166 y 168 inciso 8 de nuestra Constitución.
Creo que los municipios tienen razón en esto, pero adelanto que llevan las de perder pues la Corte Suprema de Justicia es en esto juez y parte pues administra el Registro Único del Automotor (RUA), tan violatorio del 168 como la actual ley de SOAT que en este aspecto solamente se aprovecha del precedente del RUA y, por tanto, cuando los municipios recurran ante ella a pedir la inconstitucionalidad de la actual ley de SOAT la Corte fallará contra ellos pues de lo contrario fallaría contra sí misma.
Una ley de seguro obligatorio del automóvil que establezca un oligopolio, que no incorpore las facilidades de pago que la tecnología permite, que no brinde prestaciones desde que se adquiere la póliza y que viole nuestra Constitución no es aceptable, no debe ser aceptada y debe cambiarse radicalmente o derogarse.
Artículo publicado en la edición del domingo 12 de enero de 2014 de La Nación ().
