Inglaterra y los colorados

Enrique Vargas Peña (foto de abc.com.py)
Varios políticos de la Asociación Nacional Republicana (ANR/Partido Colorado), desde Luis Castiglioni hasta Mario Martín Arévalo, pasando por Elio Cabral y muchos otros, reclaman al presidente Horacio Cartes que otorgue cargos públicos a operadores electorales del partido por el supuesto “mérito” de haber trabajado para que la ANR ganara las elecciones del 21 de abril de 2013.
Son la misma cosa que los liberales que, desde que se inició el gobierno de Fernando Lugo hasta que terminó el de Federido Franco, llenaron el Estado de prebendarios que lograron salarios pagados por todo el pueblo en base al mismo supuesto “mérito”: El de haber trabajado en las elecciones para que Lugo y Federico llegaran al poder.
Es evidente por sí mismo que si alguien hace lo mismo que aquel a quien vino a reemplazar, no está en “nuevo rumbo” alguno, sino en el mismo rumbo de siempre.
En Inglaterra (Reino Unido), la más antigua democracia funcional del mundo, las cosas son muy distintas y a ningún político se le ocurriría pedir que el dinero de los contribuyentes se use para retribuir a los operadores políticos de los partidos que ganan las elecciones.
No es que en Inglaterra no haya políticos prebendarios, pues los hay, sino que el costo político de pedir que los contribuyentes premien con cargos pagados por el pueblo a operadores electorales es, simplemente, imposible de asumir.
En Inglaterra (y en Japón, Alemania, Francia o Estados Unidos) los partidos políticos son entidades que se articulan en torno a ideas para solucionar los problemas del país, tienen centros de pensamiento y gabinetes “en la sombra” para generar alternativas para esos problemas.
En esos centros de pensamiento y gabinetes “en la sombra” trabajan personas interesadas en cada una de las áreas que, a raíz de sus investigaciones y estudios sobre las mismas, llegan a ser especialistas renombrados sobre los temas de su interés.
Cuando los partidos a los que estas personas pertenecen ganan las elecciones en base a los programas que ellas elaboraron, el líder del partido ganador las convoca a desempeñar unos muy pocos “cargos de confianza”, no porque hayan trabajado en las elecciones, sino porque son las que mejor conocen el problema del que se harán cargo.
Esos “cargos de confianza” son aquellos en los que se implementa la voluntad política del electorado pero ninguno más. Básicamente son solamente los puestos del gabinete ministerial y las grandes direcciones. Nada más.
El resto de la administración pública corre a cargo de un servicio civil (“Civil Service”) al que se accede solamente por concurso de méritos y que, además, tiene restricciones legales de participar en política partidaria () ().
A los partidos políticos ingleses (o japoneses, o alemanes, o franceses o norteamericanos) no se les ocurre usar el dinero de los contribuyentes en otra cosa que no sea el beneficio de los contribuyentes. El partido o el político que dijera en Inglaterra lo que aquí dicen Castiglioni, Arévalos o Cabral, sería sepultado en las elecciones pues los contribuyentes no pagan sus contribuciones para financiar a los operadores electorales sino para tener escuelas, hospitales, rutas, trenes, Internet, seguridad, defensa y justicia.
Nuestra Constitución de 1992 se diseñó con el mismísimo espíritu y el mismísimo propósito que existe en Inglaterra sobre la función pública.
Cuando Castiglioni, Arévalos o Cabral exigen al presidente Horacio Cartes que regale salarios pagados por el pueblo a sus operadores electorales, están violando varios artículos de nuestra Constitución.
Violan su Artículo 46 que dice que todos los habitantes de nuestro país somos iguales y que no se admitirán discriminaciones. Ellos pretenden que sus operadores electorales tengan más derechos que los demás paraguayos y que se discrimine a los no afiliados al Partido Colorado.
Violan su Artículo 47 que dice que los paraguayos tenemos derecho a acceder a la función pública con la condición de que seamos idóneos (“Del lat. idonĕus. 1. adj. Adecuado y apropiado para algo”), cosa que se puede demostrar solamente mediante un concurso de mérito y aptitudes entre todos los interesados en acceder a la función. Ellos pretenden que sus operadores electorales reciban la acreditación de “idóneos” por sus trabajos en las elecciones, que nada tienen que ver con las funciones que pretenden ocupar y pretenden que las ocupen sin competir con otros paraguayos interesados en desempeñarlas.
Violan su Artículo 88 que dice que no se discriminará a los paraguayos por razones políticas. Ellos quieren que la afiliación de sus operadores electorales sea una carta de privilegio sobre otros paraguayos, tal vez más capacitados, a los que se niega el derecho a competir por un cargo que otorgarán por el supuesto “mérito” de haber colaborado con un triunfo electoral.
Y tergiversan el Artículo 124 de nuestra Constitución que define a los partidos políticos sin darles la atribución de regalar cargos públicos a sus operadores electorales.
Demás está decir que Castiglioni, Arévalos, Cabral y los demás de su especie son autores morales en el hecho de presionar al presidente Cartes para impulsarlo a violar también él nuestra Constitución y la ley 1626, que exige concursos de méritos para ingresar a trabajar al Estado.
Esta clase de políticos es la culpable de haber llenado nuestro Estado de operadores electorales; es la culpable de que más del noventa por ciento de los ingresos tributarios deba usarse en pagar a esos operadores y es la culpable de que como no queda dinero para otra cosa, no se puedan financiar los desagües cloacales que no tenemos (por lo que contaminamos nuestros ríos y lagos), la red de distribución de ANDE (por lo que sufrimos frecuentes cortes de luz), la infraestructura escolar (por lo que nuestros hijos reciben pésima educación) y un larguísimo etcétera por el que los paraguayos sufrimos un Estado que se parece a los de África Subsahariana, en vez de parecerse al de Inglaterra.

Artículo publicado en la edición de domingo 26 de enero de 2014 de La Nación (). 

El hijo de la monja

Enrique Vargas Peña (foto de obispadodegoya.org.ar) 

Los medios de comunicación del mundo publicaron el viernes el caso de una monja católica de nacionalidad salvadoreña, aunque residente en Italia, que dio a luz un robusto varoncito de tres kilos y medio alegando no saber que estaba embarazada () (http://bbc.in/1bd4Xwj).

El diccionario de la Real Academia define que “monja” es “(F. de monje). 1. f. Religiosa de alguna de las órdenes aprobadas por la Iglesia, que se liga por votos solemnes, y generalmente está sujeta a clausura.

Wikipedia en castellano agrega que “Una monja es una mujer que ha sido consagrada dentro de una orden religiosa que sigue habitualmente una vida monástica, y se acoge a una serie de reglas, entre las cuales suelen estar el celibato, la obediencia, la pobreza, la castidady, en algunos casos, aislamiento total de la vida civil, conocida como clausura”.

El apóstol san Pablo enseñó a los creyentes que El no casado se preocupa de las cosas del Señor, de cómo agradar al Señor” (1Corintios 7, 32), por eso los religiosos católicos hacen el voto de castidad.

El diccionario de la Real Academia define “castidad” es “(Del lat. castĭtas, -ātis). 1. f. Cualidad de casto. 2. f. Virtud de quien se abstiene de todo goce carnal”.

Los cristianos creen, en efecto, que la castidad es una virtud. Para los cristianos, abstenerse de todo goce carnal es lo ideal. El goce carnal no es lo ideal.

El mismo san Pablo no deja lugar a dudas: “(1Co.7.1) En cuanto a las cosas de que me escribisteis, bueno le sería al hombre no tocar mujer; (1Co.7.2) pero a causa de las fornicaciones, cada uno tenga su propia mujer, y cada una tenga su propio marido. (1Co.7.6) Mas esto digo por vía de concesión, no por mandamiento. (1Co.7.7) Quisiera más bien que todos los hombres fuesen como yo; pero cada uno tiene su propio don de Dios, uno a la verdad de un modo, y otro de otro. (1Co.7.8) Digo, pues, a los solteros y a las viudas, que bueno les fuera quedarse como yo; (1Co.7.9) pero si no tienen don de continencia, cásense, pues mejor es casarse que estarse quemando”.

La moral sexual cristiana se deriva de lo anterior: Abstenerse del goce carnal es lo ideal; el goce carnal no es lo ideal. La fornicación (“fornicar. Del lat. fornicāri. 1. intr. Tener ayuntamiento o cópula carnal fuera del matrimonio”) es un pecado, una violación del Sexto Mandamiento.

Sin embargo, el ser humano está dotado de sexualidad. Ni siquiera los más recalcitrantes creyentes cristianos podrán negar que el cuerpo humano está dotado de órganos sexuales.

Ellos dicen que su Dios es omnipotente (Jer 32:17, 27), omnisciente (1 Jn 3:20) y omnipresente (Sal 139:7, 12).

Las enseñanzas del apóstol san Pablo suponen que su Dios, que todo lo sabe, creo la sexualidad humana a sabiendas de que ella podría dar lugar a los goces carnales. Es decir, su Dios sabía, por ser omnisciente, que el sexo que puso en los seres humanos, podría conducirlos a dar un uso al sexo que, según san Pablo, aborrece y no le gusta.

Negar que su Dios supiera que el sexo daría lugar a los goces carnales sería negar la omnisciencia divina.

Luego, si el Dios de los creyentes creó la sexualidad a sabiendas de que podría encaminar a los seres humanos a los goces carnales, al pecado de la fornicación, si hizo eso, es un Dios cruel, que tendió una trampa a los seres humanos para someterlos permanentemente a prueba.

Los cristianos denominan a esa trampa “libre albedrío”: Su Dios habría hecho un paréntesis en su bondad, para ver si los seres humanos eran o no buenos, cosa bastante rara considerando que los habría creado “a su imagen y semejanza” (Gen.1: 26, 27). Creer que el Dios de los cristianos no dotó a su creación de su atributo de bondad es negar que la creó a “su imagen y semejanza”.

Crear la sexualidad como una trampa es un modo bastante extraño, y cruel, de entender la misericordia (“Del lat. misericordĭa. 1. f. Virtud que inclina el ánimo a compadecerse de los trabajos y miserias ajenos. 4. f. Rel.Atributo de Dios, en cuya virtud perdona los pecados y miserias de sus criaturas”).

Es decir, si Dios creo la sexualidad a sabiendas, pues es omnisciente, de que haría pecar a sus criaturas, lo habría al solo efecto de solazarse con el poder de perdonar. No muy diferente a cualquier dictador latinoamericano.

La verdad, a mi modo de ver, es mucho más simple que toda la absurda construcción de sofismas que los creyentes han tenido que realizar para explicar estas contradicciones que estoy haciendo notar.

La sexualidad es inherente a la naturaleza humana y restringirla y condenarla es antinatural y dañino. Es injusto pedir a nadie que renuncie a su naturaleza para demostrar nada. Es injusto exigirle a una mujer que no tenga sexo, que no tenga hijos.

El caso de la monja salvadoreña embarazada muestra que la naturaleza no puede ser contenida y que es necesario respetarla, no reprimirla, para que la vida sea digna de ser vivida.

Artículo publicado en la edición del domingo 19 de enero de 2014 de La Nación ().

SOAT

Enrique Vargas Peña (foto de abc.com.py)

A mi modo de ver, el seguro obligatorio del automóvil (SOAT) es un instrumento conveniente, no para reducir los accidentes de tránsito (hay estudios norteamericanos que indican que no los reduce) sino para garantizar la cobertura médica de quienes sean víctimas de siniestros en el tránsito.

Pero de esa conveniencia no se deduce que cualquier ley de seguro obligatorio del automóvil sea aceptable. No porque el seguro sea conveniente debe esgrimirse como excusa para establecer un oligopolio de las empresas aseguradoras para administrar fondos públicos; no porque sea conveniente se puede pretextar el establecimiento de sistemas de cobro propios de un tiempo tecnológico superado; no porque sea conveniente se debe aceptar que el mismo imponga un período de pagos sin contraprestaciones y no porque sea conveniente el mismo puede violar nuestra Constitución.

Nuestro país vivió décadas sin el seguro y puede muy bien vivir unos meses más sin él para hacer una ley correcta, porque la actual ley de SOAT no lo es dado que establece un oligopolio, no incorpora facilidades de pago, no brinda prestaciones desde que se adquiere la póliza y viola nuestra Constitución.

Los fondos recaudados por la imposición de un seguro obligatorio debe administrarlos el Estado y solamente el Estado, con plena sujeción a todas las normas de procedimiento y control que rigen para la administración pública. Nuestra experiencia en tercerizar la administración de fondos públicos es lo suficientemente nefasta como para que se pueda creer en la inocencia de quienes la proponen.

La actual ley de SOAT establece que un directorio de compañías aseguradoras privadas administrará esos fondos, lo cual formaliza un oligopolio (“1. m.Econ. Concentración de la oferta de un sector industrial o comercial en un reducido número de empresas”), similar al de la Secretaría del Transporte del Área Metropolitana (SETAMA), que viola el Artículo 107 de nuestra Constitución.

El tomador, obligado, del seguro debe poder pagar la póliza con toda la comodidad que establece el actual, o futuro, desarrollo de las tecnologías de pago y sin monopolios (la empresa “Aquí Pago” es beneficiaria de la tarea de cobranza de la actual ley de SOAT, sin licitación alguna).

No puede ser que a esta altura de los avances tecnológicos se obligue a los ciudadanos a usar el servicio de una sola empresa o a ir hasta las oficinas municipales para pagar una cuenta que puede ser abonada en varias redes de cobranza (no sólo la de “Aquí Pago”), en las redes de pago telefónico (como las de Tigo o Personal) o en los bancos y financieras.

Los políticos que hicieron la actual ley de SOAT no pensaron, nunca piensan, en la comodidad ni en los derechos de los usuarios, solamente piensan en recaudar para sus beneficiarios o para ellos mismos.

Como solamente piensan en eso, los políticos que hicieron la actual ley de SOAT dejaron sin cobertura a los supuestos asegurados durante seis largos meses, “hasta que haya fondos”, no solamente violando cualquier sentido ético del concepto “seguro” sino desconociendo que los índices de uso de un seguro permiten brindar la prestación desde el día mismo en que se adquiere la póliza como lo ocurre en todas las aseguradoras privadas.

En realidad, esta enajenación grosera de los derechos de los supuestos beneficiarios de SOAT no es otra cosa que una operación financiera que beneficia seguramente a alguien, menos al que paga.

Por esta misma razón es que esos políticos no establecieron la convalidación automática de los seguros de las personas que hayan contratado seguros privados voluntarios que brinden las mismas prestaciones que la actual ley de SOAT.

En una sociedad libre, el consenso social puede establecer la conveniencia de un seguro obligatorio pero, existiendo alternativas, cada ciudadano elige la que mejor le parece. Esto es lo mismo que ocurre con el sistema de seguro social (IPS), cuya regulación impide hasta hoy que cada ciudadano elija libremente si quiere o no padecer los pésimos servicios del IPS o si prefiere pagar otro, obligando a mucha gente a un doble pago que no es necesario (para prestaciones similares).

Finalmente, la actual ley de SOAT, según me explicaron los abogados José Casañas Levi y Benito Torres (asesor de la municipalidad de Asunción), viola nuestra Constitución también en lo que respecta a la autonomía municipal.

La autonomía municipal no es un mero adorno de nuestra Constitución. Es el resultado de haber comprendido, después de dos siglos de centralismo, que el ciudadano es mejor servido desde su comunidad local que desde un lejano centro de toma de decisiones.

Como en el caso de la Inspección Técnica Vehicular, a los políticos que hicieron la actual ley de SOAT no les interesó eso, sino solamente la recaudación y por eso impusieron en esta ley a los municipios un sistema que deposita de hecho en el gobierno central la habilitación de los vehículos para circular mediante el expediente de convertir en paso previo para ella la tenencia del seguro, violando al menos los Artículos 166 y 168 inciso 8 de nuestra Constitución.

Creo que los municipios tienen razón en esto, pero adelanto que llevan las de perder pues la Corte Suprema de Justicia es en esto juez y parte pues administra el Registro Único del Automotor (RUA), tan violatorio del 168 como la actual ley de SOAT que en este aspecto solamente se aprovecha del precedente del RUA y, por tanto, cuando los municipios recurran ante ella a pedir la inconstitucionalidad de la actual ley de SOAT la Corte fallará contra ellos pues de lo contrario fallaría contra sí misma.

Una ley de seguro obligatorio del automóvil que establezca un oligopolio, que no incorpore las facilidades de pago que la tecnología permite, que no brinde prestaciones desde que se adquiere la póliza y que viole nuestra Constitución no es aceptable, no debe ser aceptada y debe cambiarse radicalmente o derogarse.

Artículo publicado en la edición del domingo 12 de enero de 2014 de La Nación ().