Luis XVI y nuestros congresistas

Enrique Vargas Peña (foto de Wikipedia.org)

Jacques Necker era un banquero partidario de lo que hoy llamaríamos el “Estado Corporativo” (defendía las propuestas económicas de Jean Baptiste Colbert, antiguo ministro de Luis XIV). Fue ministro de Hacienda del rey Luis XVI, quien gobernaba desde 1774 a una Francia en quiebra.

En 1787, el antecesor de Necker en el cargo, Charles Alexandre de Calonne, propuso para superar la crisis una reforma fiscal por la que los impuestos, que eran pagados solamente por los habitantes comunes de Francia, se extiendan también a los integrantes de la Corte y de la Iglesia Católica.

La Corte, la “nobleza”, era el conjunto de personas que se beneficiaba con prebendas formalizadas por Luis XIV después de 1661, que le permitían vivir del presupuesto público. Estaba integrada por funcionarios, antiguos funcionarios y sus familiares. Disfrutaban de lo que hoy llamaríamos “pensiones graciables” para sufragar sus gastos y dispendios, que consumían enteramente el presupuesto y habían generado la crisis.

Esta Corte se opuso a la reforma propuesta por Calonne, y no la permitió.

Necker fue de los que recomendó al rey descomprimir la explosiva situación con la convocatoria de los “Estados Generales” (una especie de Congreso tricameral de Francia con poder de recomendar impuestos, que no debe confundirse con el “Parlamento” que eran los tribunales de justicia).

Los Estados Generales tenían tres “cámaras”: La de la nobleza (que sería equivalente a un Senado, semejante a la Cámara de los Lores en Inglaterra constituían el “Primer Estado; el “Tercer Estado”, que sería equivalente a una cámara de diputados semejante a la Cámara de los Comunes inglesa y el “clero”, donde la Iglesia Católica tenía voz, voto y veto.

Calibrando el peligro de la situación, Necker recomendó al rey que los Estados Generales se constituyan en una sola cámara donde cada miembro tuviera un voto, tal y como pidieron el 20 de junio de 1789 los diputados elegidos para integrar el “Tercer Estado” en las elecciones convocadas el 24 de enero.

El rey, aconsejado por la Corte, rechazó el consejo y echó a Necker del gobierno el 11 de julio con la excusa de que no había asistido al discurso real ante los Estados Generales. Pero Necker era, a los ojos de una mayoría de los diputados, la última esperanza de razonabilidad en la Corte.

Su despido decidió al pueblo a tomar la Bastilla, el 14 de julio, y a iniciar la Revolución Francesa que puso fin a los escandalosos privilegios de la Corte.

Aquí en nuestro Paraguay, con el fin de prevenir la reaparición de la dictadura, los constituyentes de 1992 convirtieron al Congreso en el primer poder del Estado, dotándolo las prerrogativas necesarias para que la representación del pueblo sea la que efectivamente controle el gobierno. Como debe ser.

Pero se erró al establecer el sistema de listas sábana (representación proporcional) en el Artículo 118 de nuestra Constitución y, por tanto, el Congreso, perfectamente diseñado, es integrado no por representantes directos del pueblo sino por personas designadas por los caciques políticos.

No elegimos directamente a nuestros representantes. Los caciques políticos designan ellos, por sí y ante sí, a los integrantes de unas listas que nos limitan a aprobar después en una votación a dos vueltas (las internas y las nacionales).

Luego, dimos enorme poder a personas que no nos representan en forma directa y que no reciben directamente de nosotros su mandato, sino que el mandato originario lo reciben de sus caciques.

No sólo eso. Durante el tiempo en que están en funciones, carecemos de instrumentos institucionales para controlarlos. No tenemos elecciones de medio término; no tenemos revocatoria de mandato; ni siquiera tenemos reglamentación adecuada del Artículo 201 de nuestra Constitución que penaliza el tráfico de influencias y lo castiga con la pérdida de investidura. En síntesis, tienen un poder sin control.

El poder corrompe por naturaleza (Carta de Lord Acton al obispo Mandell Creighton del 5 de abril de 1887): Los miembros de nuestro Congreso usan su poder no para servir al pueblo, sino para montar privilegios para ellos.

Las listas de funcionarios públicos que se están dando a conocer no dejan dudas: Los políticos usan su enorme e incontrolado poder para beneficiar a sus familias, a sus amigos, a sus amantes y a sus operadores. El funcionariado paraguayo está integrado, en más del noventa por ciento (90%), por familiares, amigos, amantes y operadores de los miembros del Congreso.

Se prueba porque desde que entró en vigencia la ley 1626/00, más de ciento cincuenta mil personas ingresaron a la función pública violándola.

Los miembros del Congreso, en vez de representar al pueblo, le hacen pagar impuestos para financiar con ellos los salarios de sus recomendados (). Contribuimos para solventar privilegios de políticos.

La falta de dinero para prestar los servicios para cuya realización contribuimos evidencia la manera en que los políticos malgastan las contribuciones del pueblo, demasiados miembros del Congreso se oponen a reformar el sistema político y a que se castiguen los casos más aberrantes: Prefieren destruir el diseño institucional del Congreso, dando plenos poderes al presidente.

Están en la misma posición que tomó la Corte de Luis XVI ante las recomendaciones de Necker. Se colocaron en el 11 de julio de 1789.

 

Artículo publicado en la edición del domingo 3 de noviembre de 2013 de La Nación ().  

Mañana empieza a oscurecer

Enrique Vargas Peña (foto de pamplonafm.com.py)
 

 

Algunos de los que trabajamos en medios de comunicación hemos estado intentando lograr que los asesores jurídicos del Poder Ejecutivo o los de la Asociación Nacional Republicana (ANR/Partido Colorado) respondan una simple pregunta: ¿Concentra o no el poder en manos del presidente de le República el artículo 52 del proyecto de alianza público-privada aprobado por unanimidad de una mínima mayoría de senadores y que está en el orden del día de mañana de la Cámara de Diputados?

Dice el artículo 52 del proyecto aprobado por el Senado que “El Poder Ejecutivo queda expresamente facultado a determinar, detallar y precisar, los términos, contenidos, condiciones y características de los proyectos específicos a ser ejecutados”.

La primera parte del artículo 52 muestra la magnitud del poder que se entrega al presidente Horacio Cartes: “Se autoriza a las Administraciones Contratantes (es decir Cartes y las empresas beneficiadas como queda claro al leer la transcripta última parte del mismo artículo) a estructurar, seleccionar, adjudicar y celebrar los contratos respectivos, en los términos establecidos en la presente ley…”

En síntesis, el presidente Cartes podrá, por sí y ante sí, determinar todo, absolutamente todo lo referente a las conseciones que él decidirá otorgar en los siguientes campos de actividad: Hidrovías, aeropuertos, rutas, trenes, puentes, provisión de agua, alcantarillado, energía eléctrica, infraestructura de Asunción, cárceles, desarrollo urbano, ductos de gas, agua, petróleo, alcohol, bienes y servicios estatales, cemento, producción de hidrocarburos y telecomunicaciones.

Todo el discurso del gobierno a este respecto se limita a decir que dicho proyecto no es privatizador, evadiendo así la cuestión que se le plantea: ¿Concentra o no el poder en manos del presidente?

La Comisión Ejecutiva de la ANR que el viernes 25 pidió (pues no puede ordenar porque lo prohíbe el Artículo 201 de nuestra Constitución) a sus diputados que apoyen el proyecto no contestó la pregunta y en vez de responderla hizo una larga disquisición sobre el concepto de privatización ().

El ministro de Hacienda, Germán Rojas, a quien consulté en la 9.70AM el pasado 15 de octubre sobre la constitucionalidad del proyecto, me dijo claramente que él no abordaría la cuestión jurídica del tema sino solamente la económica. La misma respuesta obtuve el 14 de octubre de José Alberto Alderete, presidente de la Comisión de Asuntos Económicos de la Junta de Gobierno de la ANR, quién me especificó que el dictámen con el que la misma apoya el proyecto es sobre economía, no sobre Derecho.

Consulté sobre esto a todos los miembros colorados del Congreso que quisieron hablar: Enrique Bacchetta, Blanca Ovelar, Walter Harms, María Cristina Villalba, Dany Durand, entre otros. Algunos de ellos dijeron que por eso no apoyan la norma y los otros dijeron que la apoyan porque “confían” en que el presidente Horacio Cartes no abusará de la concentración del poder. El más didáctico fue Juan Carlos Galaverna, quien reconoció el 9 de octubre en la 9.70AM lo peligroso que este proyecto es para la libertad. Todos coincidieron en reconocer que el proyecto concentra el poder.

No podía ser de otro modo, pues cualquiera que lea el proyecto se da cuenta fácilemente de ello. El proyecto es, a todos los efectos prácticos, una ley de habilitación, una ley de plenos poderes, de las que están expresamente prohibidas por el Artículo 3 de nuestra Constitución () () () ().

Quiero esbozar un escenario para dentro de un tiempo si este proyecto es aprobado mañana por la Cámara de Diputados.

Como es de público conocimiento, los propietarios de los grandes medios de comunicación son, a su vez, empresarios muy poderosos en varios de los campos que esta ley reserva al presidente de la República.

Bastará que Cartes negocie con Zuccolillo o con A.J. Vierci el otorgamiento de contratos en alguno o varios de esos campos para que la prensa crítica sea solamente un recuerdo en Paraguay.

También es de público conocimiento que los principales grupos políticos del país económicos importantes (Luis Castiglioni, Blas Llano, Guillermo Caballero Vargas, Pedro Fadul, por citar algunos) tienen intereses económicos, bastará que reciban del presidente alguna concesión beneficiosa para que la oposición en el Congreso deje de tener fuerza relevante.

Con esta ley el presidente Horacio Cartes podrá silenciar la crítica y obtener beneplácito con solo regalar algún contrato. El poder estará totalmente concentrado y los paraguayos de a pie quedaremos totalmente indefensos. La libertad habrá muerto de nuevo en Paraguay para ser reemplazada por un remedo similar al que sufrimos durante el gobierno de Alfredo Stroessner.

 

Artículo publicado en la edición del domingo 27 de octubre de 2013 de La Nación ().

 

Artículos sobre el tema en otros medios:

A favor de la APP, en Ultima Hora:

Christian Cantero ()

A favor de la APP, en ABC:

José Antonio Moreno Rufinelli ()

Javier Bernardez ()

Víctor González (http://bit.ly/Hk3SGZ)

Carlos Jorge Biedermann ()

En contra de la APP, en ABC:

Armando Rivarola (http://bit.ly/1ah8MAR)

Pidiendo más tiempo para estudio de la APP, en ABC:

Iglesia Católica (http://bit.ly/17RsLQQ)

Cartes contra Montesquieu

Enrique Vargas Peña (foto de holocaustresearchproject.org) 

Voy a repetir una historia conocida que forma parte hoy de los estudios clásicos y comunes requeridos para prevenir el establecimiento de la dictadura pero que muchos legisladores de la Asociación Nacional Republicana (ANR/Partido Colorado) pasan por alto.

El 6 de noviembre de 1932 los alemanes fueron a las urnas para elegir su parlamento (Reichstag) y en ellas el Partido Nacional Socialista Obrero Alemán (NSDAP/Nazi) de Adolfo Hitler obtuvo el 33% de los escaños.

Ningún partido obtuvo mayoría propia por lo que hubo meses de gobiernos débiles que ensayaron diversas formas de coalición. Como ninguno se mostró viable, el 30 de enero de 1933 el presidente alemán, Hindenburg, pidió a Hitler que haga un último intento de formar gobierno.

Hitler formó un gobierno de coalición con otras fuerzas en el que tenía sólo dos carteras del gabinete para tranquilidad de todos los partidos políticos.

El 27 de febrero del 33, un comunista holandés, Marinus van Der Lubbe, incendió el edificio del Reichstag.

Hitler solicitó entonces, al presidente Hindenburg, la puesta en vigencia del Estado de Sitio, regulado por el artículo 48 de la Constitución alemana que decía así: “Si la seguridad y el orden público al interior del Reich son severamente dañados o están en peligro, el presidente del Reich podrá tomar las medidas necesarias que lleven a restablecer el orden…El presidente del Reich debe informar al Reichstag sin demora sobre todas las medidas tomadas de acuerdo a los párrafos 1 y 2 de este artículo. Estas medidas pueden ser revocadas a petición del Reichstag”.

Nótese, por favor, la cláusula de revocabilidad.

Con el Estado de Sitio vigente, Hitler convocó a elecciones para el 5 de marzo de 1933. Con el Estado de Sitio, el gobierno desarticuló al Partido Comunista, que tenía el 17% de los escaños en el Parlamento, acusándolo de cómplice de Van Der Lubbe, por lo que no concurrió a las elecciones.

En las elecciones del 5 de marzo, la coalición oficialista encabezada por Hitler obtuvo el 52% de las bancas del Parlamento, siendo el Nacional-Socialismo la fuerza más votada, con el 44% de las bancas.

Con esa mayoría, con la excusa de los comunistas y con el propósito formal de “remediar las urgencias del pueblo alemán”, el gobierno pidió al Parlamento una ley de plenos poderes, la Ley de Habilitación, que decía así: “Artículo 1. En adición al procedimiento establecido por la Constitución, las leyes del Reich pueden también ser emitidas por el Gobierno del Reich. Artículo 2. Las leyes emitidas por el Gobierno del Reich pueden diferir de la Constitución en tanto no contradigan las instituciones del Reichstag y del Reichsrat. Los derechos del Presidente quedan sin modificación. Artículo 5. Esta ley entra en vigor el día de su publicación. Queda sin vigencia el 1 de abril de 1937 o si el actual gobierno del Reich fuese sustituido por otro”.

Nótese de nuevo la cláusula revocatoria contenida en el artículo 5.

La ley fue legalmente aprobada por todos los grupos parlamentarios excepto el Partido Social-Demócrata y puesta en vigencia el 27 de marzo de 1933, por 444 votos a favor y solamente 94 en contra.

El Parlamento alemán jamás hizo uso de las cláusulas revocatorias del artículo 48 de la Constitución ni del artículo 5 de la Ley de Habilitación, por la sencilla razón de que Hitler usó el artículo 48 y la Ley para construir una mayoría dócil en el Reichstag.

Con esas dos disposiciones “democráticamente” aprobadas y con cláusulas revocatorias vigentes, Hitler construyó su dictadura.

Es para evitar la repetición de esa historia que nuestra Constitución establece en su Artículo 3 que “El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial…Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público”.

El Artículo 3 de nuestra Constitución busca impedir que mayorías dóciles al Ejecutivo en el Congreso le permitan concentrar el poder.

La concentración del poder como amenaza inmediata a la libertad es uno de los temas que Charles de Secondat, barón de Montesquieu, desarrolla en su famoso ensayo “El Espíritu de las Leyes” (1748), que es la obra que sirve de base a todas las Constituciones democráticas del mundo.

Solamente un poder desconcentrado garantiza la libertad dice Montesquieu, y lo prueba la historia, y por eso argumentó que el poder debe dividirse en al menos tres ramas independientes y distintas, Ejecutiva, Legislativa y Judicial. No puede haber libertad, sostiene el autor, ni siquiera en las repúblicas, si no hay una división de poderes que pueda mitigar las ambiciones de alguno de ellos con el peso de los otros.

Esto es lo que pasan por alto los colorados al otorgar a Horacio Cartes la concentración de poder del artículo 52 del proyecto de alianza público privada aprobado en el Senado, que viola el Artículo 202 inciso 11 de nuestra Constitución () (), y que desean imponer en Diputados a sabiendas, como reconoció el 9 de octubre Juan Carlos Galaverna en la 9.70 AM, de que el proyecto amenaza la libertad, prometiendo como Hitler, que la ley puede ser revocada.

 

Artículo publicado en la edición del domingo 20 de octubre de 2013 de La Nación (http://ow.ly/pZno8)