Ulises Barreto, héroe paraguayo

Enrique Vargas Peña (foto de Paraguay.com)

Leyendo los diarios de ayer me enteré que el presidente de la Cámara de Diputados, Juan Bartolomé “Ancho” Ramírez, del Partido Liberal Radical  Auténtico (PLRA), presentó denuncia penal contra el ciudadano Ulises Gustavo Barreto Pérez, funcionario de la Universidad Nacional de Asunción (), () ().

Ancho acusa a Ulises por la supuesta comisión del delito de “revelación de secretos privados” tipificado en el artículo 148 del Código Penal, sosteniendo que Ulises fue uno de los que dio a conocer a los medios las listas que se están publicando sobre funcionarios de la Cámara de Diputados.

El artículo 148, sobre “Revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial” dispone que “1º El que revelara un secreto ajeno llegado a su conocimiento en su actuación como: 1. funcionario conforme al artículo 14, inciso 1º, numeral 2; o 2. perito formalmente designado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. 2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 144, inciso 5º, última parte.

El mencionado artículo 144, inciso 5, dice “La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que el interés público requiera una persecución de oficio. Si la víctima muriera antes del vencimiento del plazo para la instancia sin haber renunciado a su derecho de interponerla, éste pasará a sus parientes”.

El artículo 14 que cita el 148 simplemente se refiere a que “1º A los efectos de esta ley se entenderán como:…2. tipo legal: el modelo de conducta con que se describe un hecho penalmente sancionado, a los efectos de su tipificación”.

Lo primero que salta a la vista es que la información supuestamente dada a conocer por Ulises Barreto no es “secreta” ni “privada” como exige que lo sea el artículo 148, sino pública y oficial, como lo determinan los artículos 2, 28, 104 y 105 de nuestra Constitución () ().

Justamente, la Cámara de Senadores acaba de reconocer, como era su obligación hacer, el jueves pasado, 10 de octubre, que esta información es, en efecto, pública y oficial y no secreta ni privada ()  () () .

La Constitución, el Código Penal y la resolución del Senado muestran de modo difícilmente controvertible que Ulises Barreto, en el supuesto de ser el autor de la filtración que preocupa al presidente de la Cámara de Diputados, no solamente no cometió delito alguno, sino que cumplió cabalmente con sus obligaciones ciudadanas, pues los funcionarios públicos están al servicio del país y no de algún otro funcionario en particular como parece creer Ancho Ramírez.

El Artículo 101 de nuestra Constitución recuerda, en efecto, que “Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país”.

La denuncia penal formulada por Ancho contra Ulises pone en evidencia que el presidente de la Cámara de Diputados pretende convertir la ley penal en una herramienta para lo cual no fue establecida con el propósito de violar nuestra Constitución y reemplazar el régimen republicano por un sistema de uso secreto de fondos públicos propio de una oligarquía, pero incompatible con una República.

El Código Penal no fue diseñado para impedir el pueblo paraguayo tener información a la que tiene derecho; el Código Penal no fue establecido para castigar a los que son leales a la Constitución y al pueblo, sino para hacer frente a los que usurpan o menoscaban los derechos de la gente.

La denuncia de Ancho Ramírez contra Ulises Barreto confirma que el presidente de la Cámara de Diputados está incurriendo en un mal desempeño de funciones, pues al asumir los cargos de diputado y de presidente de la Cámara de Diputados juró cumplir y hacer cumplir nuestra Constitución (Artículo 188 de nuestra Ley Fundamental) y cumplirla y hacerla cumplir es su primera obligación reglada, como se observa leyendo el Artículo 202 inciso 1 de nuestra Constitución.

 

Artículo publicado en la edición del domingo 13 de octubre de 2013 en La Nación ().

 

Materiales de otros medios referidos al mismo tema:

ABC () ()  

Con nuestro dinero pagan a sus hijos y novias

Enrique Vargas Peña (foto de cronica.com.py)

 

Julio César Velázquez, de la Asociación Nacional Republicana (ANR), presidente del Senado y Juan Bartolomé Ramírez, del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), presidente de la Cámara de Diputados, mostraron que, a la hora de desconocer la lógica, bastardear el idioma e ignorar la construcción republicana y democrática, carecen de límites.

Ramírez hace lugar al pedido de un grupo de funcionarios públicos que cobra salarios en la Cámara de Diputados de no publicar sus nombres, ni los salarios que perciben, ni las funciones que supuestamente desempeñan alegando que el Artículo 33 de nuestra Constitución protege esa información contra el escrutinio público ().

El Artículo 33 de nuestra Constitución dice que “La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas”.

Según estos funcionarios, y Ramírez, la protección que nuestra Constitución brinda a la intimidad (2. f. Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia”) implica mantener en secreto el monto de dinero que extraen del pueblo paraguayo, dejar oculta la razón por la que le extraen ese dinero y las identidades de quienes son empleados del pueblo.

La intimidad que nuestra Constitución protege es la referida a lo que las personas hacen con sus vidas. Lo que el Artículo 33 protege es lo que, para ir directamente a estos funcionarios, ellos hacen con el dinero que les da el pueblo paraguayo.

A nadie le interesa saber lo que estos funcionarios hacen con sus salarios. No interesa si compran asado o sexo: “La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública”.

Pero el Artículo 33 no dice que los empleados del pueblo tienen derecho a ocultar cuánto les paga el pueblo, por qué les paga, ni quiénes son. Nada, nada absolutamente, en el Artículo 33 permite sostener que el mismo protege esa información. No la protege. “La imagen privada” es la que está específica y taxativamente protegida, no la imagen pública.

Desde luego, el Artículo 33 no puede lógicamente entenderse como derogando los Artículos que en nuestra Constitución obligan a dar a conocer toda la información referida a los empleados del pueblo.

El Articulo 2 de nuestra Constitución constata que “la soberanía reside en el pueblo”. Soberanía significa “1. f. Cualidad de soberano. 2. f. Autoridad suprema del poder público”. Y “soberano” significa “1. adj. Que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente”.

Si se le puede negar información al pueblo, como pretenden Ramírez y Velázquez, el pueblo no es el soberano, lo es quien se la puede negar.

El Artículo 28 de nuestra Constitución establece que “Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas”. No dice que el Congreso no es una fuente pública de información.

Por si hubiera duda debido a la falta de ley reglamentaria, el Artículo 45 de nuestra Constitución recuerda que “La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía”. Velázquez y Ramírez tienen prohibido invocar la falta de ley para negar al pueblo su derecho a saber quiénes usan su dinero.

El Artículo 101 de nuestra Constitución aclara que todos “Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país”. Están al servicio del país, no del presidente de alguna cámara en particular.

Y como son empleados del soberano al servicio del país, el Artículo 104 especifica claramente que todos “Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular…estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas…”.

Esta declaración de bienes es para que el pueblo sepa que no se robaron dinero del pueblo mediante remuneraciones secretas como las que ahora reivindica el presidente de la Cámara de Diputados.

El Artículo 105 de nuestra Constitución obliga a decir quién recibe remuneraciones con dinero del pueblo al disponer que “Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente”. Es obvio que sin que se sepa quien recibe los salarios, como pretende Ramírez, los que ganan dinero público en secreto pueden tener doble o quíntuple remuneración.

Gracias a los medios, ahora ya sabemos que Julio César Velázquez (ANR) y Juan Bartolomé Ramirez (PLRA) están derogando de facto todos esos Artículos de nuestra Constitución, retorciendo la lógica, degenerando el idioma y demoliendo la República, para que la gente no sepa que sus colegas prebendarios usan el dinero del pueblo para pagar a sus hijos y a sus novias () ().  

 

Artículo publicado en la edición del domingo 6 de octubre de 2013 de La Nación ()

 

Materiales relacionados al tema en otros medios:

Ultima Hora () () ()

ABC ()

Plenos poderes: Rumbo viejo

Enrique Vargas Peña (foto de nanduti.com)
 

 

El argumento que un grupo de senadores de la Asociación Nacional Republicana (ANR) utilizó para justificar el otorgamiento de una habilitación (“acción y efecto de habilitar: De hábil. 1.tr. Hacer a alguien o algo hábil, apto o capaz para una cosa determinada. 5. tr. Der.Subsanar en las personas falta de capacidad civil o de representación, y, en las cosas, deficiencias de aptitud o de permisión legal. Habilitarlo para comparecer en juicio.Habilitar horas o días para actuaciones judiciales”) para el presidente Horacio Cartes en el proyecto de ley de alianza público-privada fue que la misma se refiere a contratos entre el Estado y empresas privadas para realizar algunos objetivos y no a concesiones.
El proyecto de ley de alianza público privada aprobado por esos senadores colorados hace al presidente Cartes “hábil, apto o capaz”, de decidir solo, él solo, todos los compromisos por los que empresas privadas comenzarán a participar en la provisión de obras o servicios públicos.
El último párrafo del artículo 52 del proyecto de ley de alianza público privada otorga, en efecto, al Poder Ejecutivo la facultad de “determinar, detallar y precisar, los términos, contenido, condiciones y características de los proyectos específicos a ser ejecutados” en una larga serie de servicios que van desde la provisión de agua hasta el dragado de ríos, pasando por energía eléctrica y aeropuertos.
Si el proyecto de alianza público privada hablara de concesiones, cada una de ellas debería ser revisada por nuestro Congreso, pues así lo ordena el Artículo 202 inciso 11 de nuestra Constitución (“Son deberes y atribuciones del Congreso: 11. Autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos”).
Contra toda lógica democrática (que busca evitar la concentración de poder –“Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil”, John Locke, 1689; “El Espíritu de las Leyes”, Montesquieu, 1748-), una mayoría de senadores de la ANR sostuvo que el proyecto de ley de alianza público privada no habla de concesiones, sino de contratos, con lo que justificaron negarse a sí mismos, y al Congreso, la posibilidad de vigilar los posibles acuerdos mencionados en el proyecto y le entregaron al presidente Cartes poder pleno para concertar estos compromisos sin fiscalización legislativa.
Sin embargo, lo que los contratos de los que habla el proyecto de ley de alianza público privada otorgan es la potestad de administrar un servicio que está a cargo del Estado a una persona jurídica distinta al Estado, aunque el Estado sea parte de ella (por ejemplo, ITAIPU es del Estado, pero es una persona jurídica distinta al Estado; o TABESA es de Horacio Cartes, pero es una persona jurídica distinta a Horacio Cartes).
Luego, lo que el proyecto de ley de alianza público privada establece es, a todos los efectos prácticos, la concesión (Del lat. concessĭo, -ōnis. 1.f. Acción y efecto de conceder. 2. f. Otorgamiento que una empresa hace a otra, o a un particular, de vender y administrar sus productos en una localidad o país distinto. 4. f. Der.Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones”).
El diccionario es demasiado claro y sólo en los países con políticos muy serviles se pretende cambiar el significado de las cosas. En los países mínimamente serios, los contratos entre el Estado y el sector privado para otorgar la administración de servicios u obras públicas se denominan lógicamente “concesiones”: En Chile, la alianza público privada se regula mediante la “Ley de Concesiones de Obras Públicas” (DFL MOP 164/91); en Colombia el artículo 2 de la ley 1508/12 define que “Las concesiones de que trata el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80, de 1993, se encuentran comprendidas dentro de los esquemas de Asociación Público Privadas”; en Perú se denomina “Ley de Concesiones Eléctricas” (DL 25844/93/09); en Europa la Comisión Europea tiene una “Comunicación Interpretativa sobre Concesiones bajo las Leyes Comunitarias” (2000/C 121/02); etc., etc.
El grupo de senadores colorados que impuso el proyecto de ley de alianza público privada arguyendo que son contratos y no concesiones inventó nuevos significados para definir en idioma castellano (o inglés) el otorgamiento de la administración de servicios u obras. Estos nuevos significados no existen en el diccionario ni en ningún país serio del mundo.
Son iguales a Juan Bartolomé Ramirez inventando que los intereses particulares priman sobre el interés general para mantener en secreto las cuentas públicas.
Estos senadores colorados no son ignorantes. Ellos saben todo lo anterior, pero, por alguna razón, necesitan eliminar la vigilancia del Congreso sobre los contratos.
Ninguna mayoría del Congreso paraguayo está autorizada a imponer la renuncia del Congreso a la obligación que tiene de vigilar contratos de concesión ni puede otorgar al presidente la facultad de otorgarlos, pues se lo prohíbe expresamente el Artículo 3 de nuestra Constitución: “El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de ley”. Se lo prohíbe porque la concentración del poder conduce a la dictadura.
Con este proyecto de ley de alianza público privada el presidente Horacio Cartes se convertirá en pocos meses en la fuerza económica hegemónica del Paraguay y como el poder tiende a concentrarse, expandirse y corromper (“Carta al obispo Mandell Creighton” del 5 de abril de 1887, Lord Acton), más pronto que tarde estaremos sometidos a una versión paraguaya del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner o, peor, de Hugo Chávez, donde los amigos del poder nos cobrarán los peajes y las tarifas que ellos quieran.

Artículo publicado en la edición del domingo 29 de setiembre de 2013 de La Nación ()