El partido conservador de lo malo

Enrique Vargas Peña (foto de lanacion.com.py)

Indagando acerca del uso político del término “conservador” (Del lat. conservātor, -ōris. 1. adj. Que conserva. U. t. c. s.2. adj. Dicho de una persona, de un partido, de un gobierno, etc.: Especialmente favorables a la continuidad en las formas de vida colectiva y adversas a los cambios bruscos o radicales”) encontré que fue utilizado formalmente por primera vez en 1818 por Francois René de Chateaubriand y Luis de Bonald para identificarse como defensores del “Antiguo Regimen” francés: La monarquía, el catolicismo y la hegemonía de la aristocracia.

El término fue pronto adoptado por quienes, agrupados como “Tories”, en el vecino Reino Unido defendían cosas parecidas. Robert Peel oficializó el uso del término en 1834 para designar al Partido Conservador (actualmente en el gobierno) y desde entonces “conservador” identifica, en todo el mundo, a los partidarios del continuismo y de la resistencia a los cambios.

Obviamente, ser “conservador” es una actitud de la que eventualmente deriva un programa pero, actualmente, muchos partidos que tienen ese nombre son en realidad agentes del cambio en tanto que otros, que no lo tienen, son en realidad conservadores.

Nuestro Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) tiene el nombre de un agente del cambio, “liberal”, pero es en realidad un grupo conservador.

El término “liberal” (Del lat. Liberālis .1.adj. Generoso, que obra con liberalidad. 4. adj.Dicho de un arte o de una profesión: Que ante todo requiere el ejercicio del intelecto. 5. adj. Inclinado a la libertad, comprensivo. 6. adj.Partidario de la libertad individual y social en lo político y de la iniciativa privada en lo económico”) fue adoptado como distintivo por los partidarios de la abolición del absolutismo en las Cortes de Cádiz, en 1812, en España y, en 1839, los partidarios del cambio en el Reino Unido importaron la palabra y formalizaron su grupo con el nombre de Partido Liberal (actualmente parte de la coalición gobernante) y, desde entonces identifica, en todo el mundo, a los partidarios del cambio y la innovación.

También es claro que ser “liberal” es una actitud de la que eventualmente deriva un programa y actualmente muchos partidos con ese nombre no son agentes del cambio. Nuestro PLRA es un ejemplo muy claro.

Una mayoría decisiva de nuestro PLRA tiene una actitud conservadora: Se resiste a los cambios y su programa es continuar con el prebendarismo instalado como programa de gobierno de la Asociación Nacional Republicana (ANR/Partido Colorado) por Natalicio González desde 1948 () ().

Entrevisté reiteradas veces en las últimas semanas al presidente del PLRA, Miguel Abdón Saguier, en la 9.70AM (la más reciente el 18 de setiembre), y en todas las entrevistas defendió el uso del dinero público para mantener a sus correligionarios sin otro título o derecho que su pertenencia al PLRA.

No es accidente, pues, que durante el tiempo en que el PLRA estuvo en el Poder Ejecutivo se hayan contratado a casi noventa mil (90.000) personas para beneficiarlas con salarios pagados por todo el pueblo () sin ninguna necesidad y sin ningún mérito real.

Por si alguien abriga dudas acerca de lo anterior, el diputado “liberal” Edgar Ortiz las despejó absolutamente esta semana que pasó cuando, en la Cámara de Diputados, explicó que el hizo proyectos de ampliación presupuestaria solamente para mantener a sus correligionarios ().

El diputado Ortiz no solamente me confirmó plenamente esto en la 9.70 AM, el pasado jueves 19 de setiembre a la mañana, sino que agregó que también crearon supervisiones en el ministerio de Educación y Cultura para entregárselas a sus correligionarios.

Así juega el PLRA con la educación de nuestros hijos.

Tanto quiere el PLRA conservar el prebendarismo, que algunos de sus exponentes llegaron a amenazar con oponerse a la responsabilidad fiscal si es que el presidente Horacio Cartes sigue desvinculando a los prebendarios () () ().  

El conservadurismo del PLRA es exactamente igual, idéntico en todo como una gota de agua a otra, al de algunos seccionaleros de la ANR, que se oponen a Horacio Cartes por la misma razón, para defender la continuidad del modelo prebendario.

No hay diferencias entre el PLRA y los seccionaleros colorados deprimidos y de luto porque no tienen cargos () (). Son la misma cosa.

Creo que estos “liberales” nuestros tienen derecho pleno a defender sus prebendas. Estamos en democracia. Pero también creo que el pueblo tiene derecho a saber que son más de lo mismo y que el cambio para mejorar nuestro país está en otra parte.

 

Artículo publicado en la edición del domingo 22 de setiembre de 2013 de La Nación (http://bit.ly/19qbAYb)

 

Materiales de otros medios que ilustran aspectos del mismo tema

“Con dinero ajeno” de Mabel Rehnfeldt, en ABC (http://bit.ly/15iehsj)

“Mas de 76 mil millones…”, en Ultima Hora (http://bit.ly/1fpWary)

Magister dixit

Enrique Vargas Peña (foto de abc.com.py)

Leí en la edición del sábado 14 de setiembre de 2013 de ABC, un artículo del abogado Rodrigo Campos Cervera, profesor universitario con más de 40 años de experiencia y ex senador por el Partido Liberal Radical Auténtico, sobre el proyecto original de ley de responsabilidad fiscal, ya desechado, en el que insiste con que el mismo es constitucional ().

Aunque la defensa del proyecto que hace el Dr. Campos Cervera es tardía y el proyecto ya está siendo reformado justamente porque violaba la Constitución, me parece muy importante comentar el artículo porque es una didáctica muestra de una forma de discutir que ha causado enorme daño a la sociedad paraguaya y ha postergado muchas veces nuestras posibilidades de progreso.

Escribe el Dr. Campos Cervera en su artículo, lo siguiente: “Valiosos juristas han afirmado, de manera categórica, que no observan en el proyecto de Ley de Responsabilidad Fiscal ninguna disposición que pueda ser atacada de inconstitucional. Reproducimos una de las atinadas reflexiones del doctor Enrique Sosa, jurista, eminente profesor universitario, exministro y presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien afirmó: El Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Fiscal no es inconstitucional ni cercena facultades del Senado. Otros reconocidos profesores de elevada solvencia jurídica, como los doctores Bonifacio Ríos Ávalos y José Altamirano, también exministros de la Corte Suprema de Justicia, se pronunciaron en análogo sentido”.

El párrafo transcripto es un típico argumento de autoridad.

En Wikipedia se puede aprender que “Un argumentum ad verecundiam, argumento de autoridad o magister dixit es una forma de falacia. Consiste en defender algo como verdadero porque quien lo afirma tiene autoridad en la materia. Los pitagóricos utilizaban este tipo de argumento para apoyar su conocimiento: si alguien les preguntaba “por qué”, respondían “el maestro así lo dijo” (en latín, magister dixit) o porque “él lo dijo” (en latín, ipse dixit). Ejemplo 1: La raíz de 2 es irracional, porque así lo dijo Euclides. La raíz de 2 da como resultado un número irracional(con infinitos decimales), pero no porque lo haya dicho Euclides, sino porque hay una demostración matemática que lo prueba. Nótese que, a pesar de que el argumento no es válido, la conclusión es cierta (que la raíz de 2 es un número irracional es verdadero). El error no está en la conclusión, sino en la lógica utilizada para llegar a ella. No se debe caer en el error de creer que si algo se demuestra por autoridad, entonces es falso. Ejemplo 2: A:- El cielo es celeste, porque así lo dice Newton. B:- Que lo diga Newton no prueba que sea cierto, así que el cielo no es celeste. En este caso, tanto A como B cometen una falacia. A realiza un Argumentum ad verecundiam (acepta una conclusión como verdadera basándose únicamente en que lo dijo alguien que considera de autoridad), pero B comete un Argumentum ad logicam (como ha detectado que A ha cometido una falacia, no solo rechaza su conclusión, sino que además, acepta como verdadera la conclusión opuesta por este motivo)” ().

El diccionario de la Real Academia dice que “falacia” es 1. f. Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien. 2. f. Hábito de emplear falsedades en daño ajeno”.

El Dr. Campos Cervera recurre al argumento de autoridad como si las autoridades en general, y las citadas por él en particular, no pudieran abrazar creencias falsas, cuando la historia está llena de autoridades que creían estupideces puras y simples, como por ejemplo San Agustín, que sugería que nuestro planeta era plano -“De Civitate Dei”, libro XVI, capítulo 9 ()-.

La ya revisada redacción del proyecto de ley de responsabilidad fiscal originalmente manejada en el seno del Poder Ejecutivo era inconstitucional al menos por dos razones: Primera, porque intentaba, usando como excusa el reclamo legítimo de que no se inventen ingresos, limitar el poder del Congreso de generar nuevos recursos, que el Legislativo puede hacer en virtud del Artículo 202 inciso 4 de nuestra Constitución y, segunda, porque sometía al Congreso a la vigilancia del ministerio de Hacienda, violando el Artículo 3 de nuestra Constitución () ().

El Dr. Campos Cervera cita en su auxilio normas constitucionales de algunos países latinoamericanos (art. 349 de la Constitución de Colombia; art.179 de la Constitución de Costa Rica; art. 269 de la Constitución de Panamá y art. 64 de la Constitución de Chile) pero, sorprendentemente, no ve en ellas lo que es visible a simple vista: Los Legislativos de los países citados no pueden aumentar los gastos “si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos”, que es lo que autoriza el Artículo 202 inciso 4 de nuestra Constitución y que el artículo 8 del desechado proyecto que defiende el Dr. Campos Cervera pretendía eludir.
 
Creo que el Dr. Campos Cervera y yo coincidimos en que no se pueden inventar ingresos, como se ha estado haciendo desde el Congreso; donde no coincidimos es en que el remedio para este mal sea poner al Congreso bajo vigilancia del Poder Ejecutivo, ni en que para defender eso haya que recurrir a falacias.

Artículo publicado en la edición del domingo 15 de setiembre de 2013 de La Nación ()

El camino al Infierno

Enrique Vargas Peña (foto de musulmanesdecostarica.blogspot.com) 

Un grupo de ciudadanos “bien intencionados” ha estado impulsando, tanto durante la administración de Federico Franco como en la actual de Horacio Cartes, el establecimiento de un marco legal de responsabilidad fiscal mediante un proyecto de ley. Olvidan que las buenas intenciones son el pavimento del camino al Infierno, según el sabio refrán popular.

El concepto de responsabilidad fiscal, no gastar lo que no se tiene y gastar solamente en lo que se requiere, es compartido por todos los actores serios de la vida nacional, excepto demasiados referentes de los partidos políticos que en los últimos veinte ejercicios fiscales (1993/2013) inventaron ingresos inexistentes en los presupuestos generales para permitir la contratación en el Estado de más de cien mil operadores electorales.

Pero para impedir a estos referentes de los partidos políticos que sigan inventando ingresos, que sigan gastando lo que no se tiene y en lo que no se requiere, aquel grupo de ciudadanos “bien intencionados” propuso, en su proyecto de ley de responsabilidad fiscal, violar nuestra Constitución restringiendo la facultad presupuestaria que ella otorga al Congreso en sus Artículos 202 (incisos 4 y 5) y 216 y delegar esas facultades en el Poder Ejecutivo a pesar de que el Artículo 3 de nuestra Carta Magna prohíbe expresamente que un poder del Estado delegue en otros sus funciones privativas o lo habilite a ejercerlas en su nombre.

El Artículo 202 inciso 4 de nuestra Constitución establece que al Congreso, y solamente al Congreso, corresponde “legislar sobre materia tributaria”. Esta disposición es la base del sistema democrático de gobierno y surge, en la historia, de la victoria que los contribuyentes ingleses obtuvieron sobre el rey (Poder Ejecutivo) Juan Sin Tierra el 15/19 de junio de 1215 al obligarle a firmar la “Magna Charta” que en sus “cláusulas” 12 y 14 establecía que no habría contribución sin representación.

Estas disposiciones de la “Magna Charta”, condenadas expresamente por el papa Inocencio III en su Bula del 24 de agosto de 1215, fueron confirmadas en la “Ley de Derechos” (Bill of Rights) de Inglaterra el 16 de diciembre de 1689 y establecidas como parte de la Constitución de Estados Unidos en la sección 8 de su Artículo 1.

El principio democrático es simple: Es el pueblo el que da el dinero que debe administrar el Poder Ejecutivo; es el dinero del pueblo el que administra el Poder Ejecutivo; luego, es la representación del pueblo, y nadie más, quien puede legítimamente decidir cuánto dinero se dará al Poder Ejecutivo para administrarlo.

La mera idea de que el Poder Ejecutivo sea el que decida cuánto dinero se sacará al pueblo implica volver a los despóticos tiempos anteriores a 1215. Y volver a tiempos anteriores a 1215 es la principal reivindicación que, desde el punto de vista histórico y filosófico, hace el fascismo.

No es casualidad ni accidente que el golpe fascista de José Félix Estigarribia en nuestro país, el 18 de febrero de 1940 y su consecuente carta política del 10 de julio de 1940 impusiera, como principal elemento, la restricción del poder de la representación del pueblo a decidir cuánto dinero se daría al Poder Ejecutivo y a asignar la manera en que ese dinero se gastaría.

El proyecto de responsabilidad fiscal ideado por las personas “bien intencionadas” mencionadas al principio, somete al Congreso que es la representación del pueblo, en sus artículos cuarto y décimo tercero a la vigilancia y fiscalización del ministerio de Hacienda, que no es más que una mera ayudantía del presidente de la República. Esto solo constituye ya una delegación de poder de las expresamente prohibidas por el Artículo 3 de nuestra Constitución.

Estos dos artículos del proyecto son, de hecho, “habilitantes” de plenos poderes para el Ejecutivo. Son absolutamente inconstitucionales. Son el camino al Infierno.

El artículo octavo del proyecto, que es el más importante, el principal, pues habla de la estimación de ingresos, restringe de facto la facultad del Congreso de fiscalizar los recursos, aunque en todo régimen democrático es el pueblo el que vigila los ingresos del Poder Ejecutivo y es en el fascismo donde el Poder Ejecutivo impone al pueblo lo que necesita.

La responsabilidad fiscal que los demócratas exigimos a los mencionados referentes de los partidos políticos que inventan ingresos, que gastan lo que no se tiene y en lo que no se requiere, no se puede lograr violando nuestra Constitución sino asegurando que si quieren más ingresos que los posibles con el actual nivel de contribución, deben necesariamente aumentar los impuestos.

 

Artículo publicado en la edición del domingo 8 de setiembre de 2013 de La Nación ().

Artículos referidos al mismo tema en otros medios:

Juan Carlos Mendonca en ABC ()

Ultima Hora sobre ingresos “inventados” por el Congreso ()